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Artículo 12. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 12. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes de inscripción, de la opción de cobertura y demás comunicaciones del empresario.

1. La solicitud de inscripción del empresario y la declaración conteniendo la opción para la protección frente a las contingencias profesionales y para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes así como las demás comunicaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 de este Reglamento se dirigirán a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del mismo, sin perjuicio de poder presentarlas también en los Registros de otras Direcciones Provinciales y Administraciones o Dependencias de la Tesorería General de la Seguridad Social así como en los Registros y Oficinas señalados en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

1.º Cuando las referidas solicitudes, declaración de opción y demás comunicaciones se presenten en otras Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones y Dependencias de la misma, en los Registros de otras Administraciones, en las Oficinas de Correos o en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, la unidad u oficina ante la que se hubieran presentado remitirá dicha documentación en el mismo día o al siguiente hábil a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que fuere competente para su tramitación conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

2.º De las solicitudes de inscripción, comunicaciones y demás documentación que presenten los interesados, éstos podrán exigir el correspondiente justificante o recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una copia en la que figure la fecha de presentación anotada por la oficina receptora.

2. La tramitación y resolución de las solicitudes y demás comunicaciones del empresario se efectuarán por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o por la Administración de la misma en cuyo ámbito territorial radique el domicilio del empresario, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 39 de este Reglamento.

3. A efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por domicilio del empresario, salvo comunicación o prueba en contrario, el determinado, a efectos de gestión recaudatoria, en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la tramitación y resolución de solicitudes de inscripción 📄

El Artículo 12 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social es clave para todos los empresarios. Vamos a desglosar lo que implica esta normativa y cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Inscripción Obligatoria: Como empresario, debes inscribirte en la Seguridad Social, lo que incluye la opción de cobertura para contingencias profesionales y la prestación económica por incapacidad temporal.
  • Presentación de Solicitudes: Es fundamental que dirijas tus solicitudes a la Dirección Provincial correspondiente, aunque hay flexibilidad en cómo y dónde puedes presentarlas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Presentar Solicitudes: Asegúrate de enviar tu solicitud de inscripción y cualquier otra comunicación a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda a tu domicilio.
  • Obtener Justificante: Siempre solicita un justificante que acredite la fecha de presentación de tu solicitud. Esto es esencial para tu registro.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de Resolución: La normativa establece un plazo máximo de 45 días para recibir una respuesta sobre tu solicitud, aunque puede suspenderse si necesitas subsanar deficiencias.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Falta de Cobertura: Si no cumples con la inscripción, podrías quedarte sin la protección que ofrece la Seguridad Social, lo que puede resultar en sanciones.
  • Desistimiento de la Solicitud: Si no subsanas las deficiencias en tu solicitud, se considerará que has desistido, lo que podría complicar tu situación.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Circunstancias Específicas: Aunque no hay excepciones generales, cada caso puede tener particularidades que afecten el proceso de inscripción y afiliación.

Tabla Comparativa de Presentación de Solicitudes 📊

Método de Presentación Descripción Ventajas
Dirección Provincial Presentación directa en la oficina correspondiente. Tramitación más rápida.
Otras Direcciones Puede presentarse en otras oficinas de la Seguridad Social. Mayor flexibilidad.
Correos Envío por correo postal. Comodidad al no desplazarse.
Representaciones Diplomáticas Presentación en el extranjero. Útil para empresarios que operan fuera de España.

Ejemplos de la vida real 🏠

  • Ejemplo 1: Juan, un empresario que abre un nuevo negocio, presenta su solicitud de inscripción en la oficina de la Seguridad Social de su localidad. Asegura recibir un justificante para tener prueba de su presentación.
  • Ejemplo 2: María, que vive en el extranjero, envía su solicitud a través de la embajada española. Un mes después, recibe la notificación de su inscripción, cumpliendo así con sus obligaciones como empresaria.

Información Crucial 🔍

Importante: Recuerda que el plazo máximo para resolver tu solicitud es de 45 días. Si no se subsanan deficiencias, tu solicitud puede ser considerada desistida.

Acciones Concretas que debes considerar 🎯

  1. Inscríbete: Asegúrate de presentar tu solicitud de inscripción a la Seguridad Social.
  2. Solicita Justificante: Siempre pide un recibo que confirme la fecha de tu presentación.
  3. Cumple con los plazos: Estate atento a las notificaciones y plazos de resolución.

Si quieres más detalles sobre cómo gestionar tu inscripción y estar al tanto de tus obligaciones, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a información más completa y específica.