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Artículo 13. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 13. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 13. Práctica de la inscripción.

1. La inscripción del empresario se practicará en el propio acto de presentación de la solicitud. Si ésta no reuniera los requisitos exigidos o no se hubiesen presentado los documentos a que se refiere el artículo 11, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin necesidad de petición de nuevos informes ni de trámite de audiencia cuando no figuraren ni hubieren de tenerse en cuenta para la inscripción otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos por el empresario.

2. Si la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que deba practicar la inscripción no tuviere por ciertos los hechos aducidos por el empresario o la naturaleza y circunstancias de la solicitud de inscripción lo exigieren, se abrirá un período de prueba en los términos y condiciones regulados en los artículos 80 y 81 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si se juzgaren necesarios para la inscripción determinados informes, éstos se solicitarán y evacuarán conforme a las previsiones de los artículos 82 y 83 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Finalizada la instrucción del procedimiento de inscripción e inmediatamente antes de practicarla, se pondrán de manifiesto las actuaciones a los interesados o, en su caso, a sus representantes en los términos establecidos en el artículo 84 de dicha Ley 30/1992.

3. Mediante el acto administrativo de inscripción, la Tesorería General asignará al empresario un número único de inscripción para su individualización en el respectivo Régimen del sistema de la Seguridad Social, que será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización, estará referido, en principio, al domicilio de la empresa y al mismo se vincularán todas aquellas otras cuentas de cotización que puedan asignársele en la misma o distinta provincia, con los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 15 de este Reglamento.

Además del código de cuenta de cotización principal, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá asignar al empresario otros números o códigos de cuentas de cotización a efectos del control de la misma o para cualquiera otra finalidad de gestión atribuida a dicha Tesorería General.

El empresario al que se atribuyan varias cuentas de cotización, en cualquier momento posterior a la inscripción y ante la respectiva Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá designar cualquiera de ellas como cuenta principal de la sede de su empresa.

4. Se entregará al empresario el correspondiente justificante de la inscripción en el respectivo Régimen de la Seguridad Social, en el que conste el número de inscripción asignado al mismo así como, en su caso, los demás números o códigos de cuenta de cotización, advirtiéndole del derecho que le asiste a formular las impugnaciones que procedan.

5. La Tesorería General de la Seguridad Social tomará razón de los números de inscripción, códigos de cuenta de cotización y de control o similares en el Registro de Empresarios que se llevará por la misma.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la práctica de la inscripción en la Seguridad Social 📄

La práctica de la inscripción en la Seguridad Social es un proceso fundamental para cualquier empresario que desee operar legalmente y asegurar a sus trabajadores. Este artículo detalla cómo se lleva a cabo la inscripción, qué implica para ti como empresario, y las obligaciones que debes cumplir. Vamos a desglosar todo esto de manera clara y sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa sobre la práctica de la inscripción tiene varias implicaciones importantes para los empresarios:

  • Reconocimiento Formal: Al inscribirte, tu empresa y tus trabajadores obtienen un reconocimiento formal dentro del sistema de la Seguridad Social.
  • Acceso a Beneficios: Esto les permite acceder a derechos y beneficios como la cobertura de riesgos laborales y prestaciones sociales.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para cumplir con la normativa, debes realizar las siguientes acciones:

  • Presentar la Solicitud: Debes inscribirte en la Tesorería General de la Seguridad Social, presentando la solicitud y documentos requeridos.
  • Verificar la Afiliación de Empleados: Es tu responsabilidad asegurarte de que todos tus empleados estén afiliados al sistema de la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • En el Momento de la Solicitud: La inscripción debe hacerse en el acto de presentación de la solicitud. Si hay algún error o falta de documentos, tienes un plazo de diez días para corregirlo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

No cumplir con la normativa puede tener serias consecuencias:

  • Sanciones: Podrías enfrentarte a multas y sanciones por incumplimiento de las obligaciones legales.
  • Pérdida de Beneficios: Tanto tú como tus empleados podrían perder acceso a los beneficios del sistema de la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No hay Excepciones Generales: Todos los empleadores y trabajadores están obligados a cumplir con la normativa de inscripción. No hay excepciones que apliquen de forma general.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que decides abrir un pequeño negocio. Para poder contratar empleados, necesitas inscribir tu empresa en la Seguridad Social. Si no lo haces, y uno de tus empleados sufre un accidente laboral, no podrás acceder a las coberturas necesarias para protegerlo. Además, podrías enfrentarte a sanciones que afectarían tu negocio.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de tener todos los documentos necesarios listos al momento de la inscripción, incluyendo la identificación del empleador y del trabajador, el registro comercial, y el contrato de trabajo.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Reúne la Documentación Necesaria: Asegúrate de tener todos los documentos requeridos listos para la inscripción.
  2. Presenta la Solicitud en la Tesorería: Realiza la inscripción de tu empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  3. Verifica la Afiliación de tus Empleados: Comprueba que todos tus empleados estén correctamente afiliados al sistema de la Seguridad Social.

Recuerda que cumplir con la normativa no solo es una obligación legal, sino que también es un paso esencial para proteger a tus trabajadores y a tu negocio. Si deseas más información sobre este proceso o necesitas ayuda, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a recursos adicionales y asesoría.