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Artículo 17. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 17. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 17. Comunicación de variaciones de datos.

1. La comunicación de variaciones en los datos consignados al formular la solicitud de inscripción o en las comunicaciones a que se refiere el artículo 5.3 de este reglamento será obligatoria para los empresarios en los siguientes casos:

1.º Cambio de nombre de la persona física o de denominación de la persona jurídica inscritas con anterioridad.

2.º Cambio del domicilio legal del empresario.

3.º Cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

4.º En los supuestos en que los empresarios contratistas y subcontratistas tengan el deber de informar a la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en las normas que lo desarrollan.

5.º Cambio de convenio o convenios colectivos aplicables en la empresa.

6.º Cambio de actividad económica y, en general, cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto a la inscripción de la empresa y apertura de cuentas de cotización.

7.º Apertura y cierre de centros de trabajo.

Téngase en cuenta que esta redacción del apartado 1, establecida por la disposición final 3.2 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, Ref. BOE-A-2022-9850, producirá efectos desde el día 2 de enero de 2023, según determina su disposición final 10.2.

Redacción anterior:

"1. La comunicación de variaciones en los datos consignados al formular la solicitud de inscripción o en las comunicaciones a que se refiere el artículo 5.3 de este reglamento será obligatoria para los empresarios en los siguientes casos:

1.º Cambio de nombre de la persona física o de denominación de la persona jurídica inscritas con anterioridad.

2.º Cambio del domicilio legal del empresario.

3.º Cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

4.º En los supuestos en que los empresarios contratistas y subcontratistas tengan el deber de informar a la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en las normas que lo desarrollan.

5.º Cambio de convenio o convenios colectivos aplicables en la empresa.

6.º Cambio de actividad económica y, en general, cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto a la inscripción de la empresa y apertura de cuentas de cotización."

2. La comunicación de variaciones irá dirigida a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social en la provincia en que se formuló la inscripción, pudiendo presentarse en los registros y lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y se efectuará en el modelo oficial, dentro del plazo de tres días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan, salvo en el caso a que se refiere el apartado 1.3.º anterior, en que el documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de diez días naturales a su efectividad, indicando la nueva entidad por la que se hubiera optado para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, dentro de los límites establecidos en el artículo 14.4 de este reglamento y de acuerdo con lo dispuesto al respecto en la normativa reguladora de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.2 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9850

Esta modificación produce efectos desde el día 2 de enero de 2023, según establece la disposición final 10.2 del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2022-9850

Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifica el apartado 1.4 por art. 1.4 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.3 del Real Decreto 250/1997, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-1997-5222

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la comunicación de variaciones de datos en la Seguridad Social 📄

La normativa sobre la comunicación de variaciones de datos es fundamental para todos los empresarios que operan en España. Esta normativa establece la obligación de informar a la Seguridad Social sobre ciertos cambios que puedan afectar la situación de la empresa o de sus trabajadores. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber al respecto.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de informar: Si eres empresario, deberás comunicar ciertos cambios en los datos que has proporcionado al inscribir tu empresa.
  • Responsabilidad: La responsabilidad de realizar estas comunicaciones recae principalmente en ti como empleador.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Debes comunicar las siguientes variaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social:

  • Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.
  • Cambio de domicilio legal de la empresa.
  • Cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Cambio de convenios colectivos aplicables a la empresa.
  • Apertura y cierre de centros de trabajo.

Cuándo debes hacerlo ⏰

  • Plazo general: Tienes un plazo de tres días naturales desde que se produce el cambio para realizar la comunicación.
  • Cambio de entidad de contingencias: Si cambias la entidad que cubre las contingencias, debes presentar la documentación con diez días naturales de antelación a la efectividad del cambio.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: No comunicar estas variaciones puede resultar en sanciones y multas para tu empresa.
  • Derechos de los trabajadores: El incumplimiento puede afectar los derechos y obligaciones de tus trabajadores en el sistema de la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Cambios no relevantes: Si el cambio no afecta a los datos relevantes que deben comunicarse, no será necesario realizar una notificación.
  • Situaciones especiales: Algunas situaciones específicas pueden tener procedimientos diferentes, así que es importante estar informado.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una pequeña empresa de diseño gráfico y decides cambiar la denominación de tu empresa de "Diseños Creativos S.L." a "Creatividad Sin Límites S.L.". Debes comunicar este cambio a la Seguridad Social en un plazo de tres días naturales desde que se produzca el cambio, para evitar posibles sanciones.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la modificación de la normativa entra en vigor el 2 de enero de 2023. Asegúrate de cumplir con todos los requisitos establecidos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa los datos que has proporcionado al inscribir tu empresa.
  2. Identifica cualquier cambio que necesites comunicar.
  3. Realiza la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro del plazo establecido.
  4. Mantente informado sobre cualquier actualización de la normativa que pueda afectar tu empresa.

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