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Artículo 18. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 18. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 18. Extinción de la empresa y cese en la actividad.

1. Los empresarios comunicarán la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social en la provincia en que se practicó su inscripción, en modelo oficial y dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que una u otro se produzcan. Dichas comunicaciones podrán presentarse en los registros y lugares que se determinan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, a efectos de lo previsto en el artículo 12.1.1.º de este reglamento.

Las comunicaciones de extinción o cese del empresario deberán ir acompañadas, en su caso, de las solicitudes de baja de los trabajadores a su servicio y darán lugar a la correspondiente toma de razón, en el Registro de Empresarios, de la extinción o del cese en la inscripción de aquel.

2. Será considerado en situación de baja temporal el empresario o, en su caso, la cuenta de cotización del mismo, respecto de los cuales se hubiese comunicado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma la extinción de la empresa o el cese en la actividad. Transcurridos doce meses sin demostrar su continuidad, se iniciará expediente de oficio para que, en base a las alegaciones del empresario debidamente justificadas o de los demás hechos acreditados en el mismo, se adopte la resolución que proceda sobre la extinción o el cese o sobre la continuidad de la empresa, de la actividad o de la cuenta de cotización de la misma.

3. Si continuase la prestación de trabajo, las comunicaciones de la extinción de la empresa o del cese en la actividad, por sí solas, no darán lugar a la toma de razón definitiva de la extinción en la inscripción de la empresa o a la anotación del cese en el Registro de Empresarios, ni producirán la extinción de las obligaciones y responsabilidades del empresario con la Seguridad Social, aun cuando indebidamente dicha extinción o cese se hubieren llevado al Registro de Empresarios.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.3 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la extinción de la empresa y cese en la actividad 📄

El Artículo 18 del Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, establece las obligaciones que tienen los empresarios en caso de que su empresa cierre o cese su actividad. Vamos a desglosar esta normativa para que la entiendas fácilmente y sepas qué hacer si te encuentras en esta situación.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Comunicación Obligatoria: Si eres empresario y tu empresa cierra o cesa su actividad, debes comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Plazo Corto: Tienes un plazo de tres días naturales para hacer esta comunicación desde que ocurre el cese o la extinción.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Comunicar la Extinción o Cese: Debes presentar la comunicación en el modelo oficial correspondiente.
  • Solicitar la Baja de Trabajadores: Si tienes empleados, debes incluir las solicitudes de baja de cada uno de ellos.

¿Dónde se presenta la comunicación? 📍

  • La comunicación debe presentarse en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia donde está inscrita tu empresa.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Límite de Tiempo: Recuerda que la comunicación debe hacerse dentro de los tres días naturales siguientes a la fecha en que se produce la extinción o cese de la actividad.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Procedimiento de Oficio: Si no comunicas la extinción o cese, la Tesorería General procederá de oficio a registrar la extinción de la empresa y la baja de los trabajadores.
  • Obligaciones Pendientes: No comunicar la extinción no elimina tus responsabilidades con la Seguridad Social si aún hay prestación de trabajo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Baja Temporal: Si se comunica la baja de todos los trabajadores, pero no se informa de la extinción, el empresario será considerado en situación de baja temporal. Si pasan doce meses sin demostrar la continuidad, se iniciará un expediente para determinar la situación de la empresa.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una pequeña tienda y decides cerrarla. Si no informas a la Seguridad Social dentro de los tres días posteriores al cierre, podrías enfrentar complicaciones adicionales. La Seguridad Social podría iniciar un procedimiento para registrar la extinción de tu negocio y no quedarías exento de las responsabilidades que tenías con ellos, incluso si ya no estás operando.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de presentar la comunicación en el plazo de tres días naturales para evitar problemas futuros con la Seguridad Social.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Comunica la extinción o cese a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los tres días.
  2. Presenta las solicitudes de baja de los trabajadores si los tienes.
  3. Reúne la documentación necesaria, como el Modelo TA.7 "Cuenta de Cotización" y documentos identificativos.

Si quieres saber más sobre cómo gestionar estos procedimientos y otros aspectos relacionados, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a información más detallada y recursos útiles.