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Artículo 19. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 19. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 19. Sucesión en la titularidad o en la actividad.

1. La sucesión en la titularidad de la empresa o en la actividad de su centro o centros de trabajo dará lugar a que, en el Registro de Empresarios y en la misma inscripción figurada a nombre del titular o por la actividad anterior, se tome razón de la extinción de la empresa o del cese en la actividad del empresario, así como a una nueva inscripción y anotación a nombre del nuevo titular, si éste no estuviere ya inscrito, o solamente a una nueva anotación, si el nuevo titular figurase ya inscrito como empresario.

2. La inscripción y anotación a que se refiere el apartado anterior deberán solicitarse dentro del plazo de seis días naturales siguientes a aquél en que la sucesión se produzca, mediante la presentación de la documentación indicada en el artículo 11 de este Reglamento.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la sucesión en la titularidad o actividad de una empresa 📄

La sucesión en la titularidad de una empresa o en la actividad de sus centros de trabajo es un proceso importante que implica ciertos pasos y obligaciones. Vamos a desglosarlo para que sea fácil de entender y aplicar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Extinción y nueva inscripción: Si la empresa cambia de titular, debes registrar la extinción de la empresa anterior y realizar una nueva inscripción a nombre del nuevo titular.
  • Asunción de obligaciones: El nuevo titular asume todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior titular. Esto incluye derechos de los trabajadores como antigüedad y condiciones de trabajo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar inscripción y anotación: Debes solicitar la inscripción y anotación en el Registro de Empresarios dentro de los seis días naturales siguientes a la sucesión.
  • Presentar documentación: Asegúrate de presentar la documentación necesaria según lo indicado en el artículo 11 del Reglamento.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de seis días: El plazo para realizar la inscripción y anotación es de seis días naturales a partir de la fecha en que se produce la sucesión.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones y problemas administrativos: Si no cumples con el plazo, puedes enfrentar sanciones y dificultades en la gestión administrativa de la empresa.
  • Responsabilidad solidaria: Además, podrías ser considerado responsable de las deudas laborales y de Seguridad Social del anterior titular.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No hay excepciones generales: En general, no hay excepciones a la obligación de inscribir la sucesión dentro del plazo establecido. Sin embargo, se pueden considerar situaciones específicas que se evalúan caso por caso.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que Juan decide vender su taller de carpintería a María. Juan tiene que notificar la extinción del negocio en el registro y María debe inscribir su nombre como nueva titular en un plazo de seis días. Si no lo hace, podría enfrentar sanciones y problemas con los empleados que ya trabajaban allí.

Información crucial 🔍

Importante: Tienes seis días naturales para realizar la inscripción y anotación tras la sucesión.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica la fecha de la sucesión: Asegúrate de saber cuándo se produjo el cambio de titularidad.
  2. Reúne la documentación necesaria: Prepara todos los documentos requeridos según el artículo 11 del Reglamento.
  3. Realiza la inscripción en el plazo establecido: No olvides que tienes seis días para cumplir con esta obligación.
  4. Informa a los trabajadores: Asegúrate de que los empleados estén al tanto del cambio y sus derechos.

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