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Artículo 20. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 20. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 20. Actuación de oficio.

1. Cuando, por los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, por los existentes en las entidades gestoras de la misma o como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, dicha Tesorería General tuviese conocimiento del incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes por parte del empresario, la misma procederá de oficio a realizar las actuaciones correspondientes para la inscripción de la empresa, la formalización de la protección frente a las contingencias profesionales o para la toma de razón de las circunstancias a que se refiere el apartado 3 del artículo 5 de este Reglamento y dará cuenta al empresario de su actuación a los efectos procedentes.

2.  En los supuestos de extinción de la empresa o de cese definitivo en su actividad sin ser comunicados por los obligados a ello a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social y sin cursar la baja de los trabajadores en alta, dicha dirección provincial o administración deberá proceder de oficio a tomar razón en el Registro de Empresarios de la extinción de la empresa, del cese en la actividad y de la baja de los trabajadores, previa comunicación individual a los interesados o, de desconocerse su domicilio o no haberse podido practicar esa comunicación, previa notificación mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en la forma y con los requisitos establecidos con carácter general en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Las actuaciones y anotaciones a que se refieren los apartados anteriores surtirán efectos desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora o se hayan recibido los datos o los documentos que acrediten la extinción, el cese o la baja de los trabajadores. No obstante, los interesados podrán demostrar que tales hechos han tenido lugar en otra fecha, desde la que surtirán los efectos que procedan, estándose en cuanto a las bajas a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 35 de este Reglamento.

4. Cuando, por los mismos procedimientos y cauces previstos en los apartados primero y segundo, la Tesorería General tuviese conocimiento de la inscripción de empresas carentes de actividad y sin reunir los requisitos para estar inscritas en el correspondiente régimen de Seguridad Social procederá de oficio a dejar sin efecto la inscripción efectuada, sin perjuicio de las actuaciones procedentes en orden al inicio de las actuaciones sancionadoras o penales si fueran procedentes.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.4 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se añade el apartado 4 por la disposición final 3 de la Ley 13/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15596.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la actuación de oficio en la Seguridad Social 📄

La normativa sobre la actuación de oficio en el contexto de la Seguridad Social es fundamental para entender las responsabilidades tanto de los empresarios como de los trabajadores. Vamos a desglosar esta normativa de manera sencilla y clara, para que comprendas cómo te afecta y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La actuación de oficio se refiere a la capacidad de la Administración de la Seguridad Social para actuar sin que sea necesario que alguien lo solicite. Esto es importante porque:

  • Protección de derechos: Asegura que los derechos de los trabajadores sean protegidos incluso si los empresarios no cumplen con sus obligaciones.
  • Prevención de incumplimientos: Permite que la Administración intervenga cuando detecta irregularidades, evitando así problemas mayores en el futuro.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Como empresario o trabajador, es esencial que estés al tanto de tus obligaciones:

  • Afiliación y altas: Asegúrate de que todos los trabajadores estén correctamente afiliados y dados de alta en la Seguridad Social.
  • Comunicación de ceses: Si tu empresa cesa actividades, debes comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo inmediato: La comunicación de ceses o altas debe hacerse de inmediato, tan pronto como ocurra el evento.
  • Acciones de oficio: Si no lo haces, la Administración puede actuar de oficio en cualquier momento, lo que podría tener consecuencias negativas para ti.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no cumples con tus obligaciones de afiliación o comunicación:

  • Sanciones: Puedes enfrentarte a sanciones económicas y a la obligación de pagar prestaciones.
  • Responsabilidad: La Administración puede exigir el cumplimiento de las obligaciones a pesar de que no hayas realizado los trámites.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Existen algunas situaciones en las que la normativa puede no aplicarse de la misma manera:

  • Empresas en proceso de liquidación: Si la empresa está en liquidación, puede haber procedimientos específicos que se apliquen.
  • Comunicación por terceros: En algunos casos, si no puedes comunicar el cese, otro representante legal puede hacerlo en tu nombre.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una pequeña empresa de construcción. Un día decides cerrar el negocio. Si no comunicas esto a la Seguridad Social:

  • La Administración puede enterarse por otros medios y proceder a dar de baja a tus trabajadores de oficio.
  • Podrías enfrentar multas y tener que pagar prestaciones a tus empleados que no se dieron de baja correctamente.

Información crucial 🔍

Importante: Si tu empresa cesa actividades, comunícalo a la Tesorería General de la Seguridad Social inmediatamente para evitar sanciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica que todos tus empleados estén dados de alta en la Seguridad Social.
  2. Comunica cualquier cese de actividades de tu empresa de inmediato.
  3. Mantente informado sobre tus obligaciones para evitar sorpresas desagradables en el futuro.

Si deseas profundizar más en esta normativa y otras relacionadas, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos que te ayudarán a cumplir con todas tus obligaciones.