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Artículo 21. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 21. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 21. Número de la Seguridad Social.

1. La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un número de la Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social como afiliado y en alta en cualquiera de los Regímenes del sistema, ya sea como trabajador por cuenta propia o ya sea como trabajador por cuenta ajena o asimilado a uno u otro.

Asimismo, la Tesorería General de la Seguridad Social asignará número de la Seguridad Social a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del sistema, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.

Igualmente, el número de la Seguridad Social a que se refieren los párrafos anteriores se asignará a las personas físicas o jurídicas y a las entidades sin personalidad, como sujetos responsables del ingreso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas o de otros recursos de la Seguridad Social.

La reserva, información y protección del número de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de este Reglamento.

2. El ciudadano que no tuviere número de la Seguridad Social deberá solicitarlo de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General o de las Administraciones de las mismas con carácter previo a la solicitud de su afiliación y alta o a la solicitud de cualquier prestación o servicio de las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Empleo, exhibiendo o acompañando su documento nacional de identidad o, si fuere extranjero, el correspondiente documento de identificación.

3. Al solicitar la afiliación y el alta, los empresarios respecto de los trabajadores por cuenta ajena, estos trabajadores, en su caso, y los trabajadores por cuenta propia deberán indicar el número de la Seguridad Social, así como los demás datos personales del trabajador determinados en este Reglamento y, en su caso, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que el trabajador por cuenta ajena deberá suministrar al empresario con carácter previo a su prestación de servicios, si no le constaren con anterioridad.

Se reordena el párrafo tercero como cuarto y se añade el párrafo tercero al apartado 1 por el art. 1.5 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el número de la Seguridad Social 📄

El número de la Seguridad Social es un elemento clave en el sistema de bienestar social de muchos países. En este artículo, vamos a desglosar todo lo que necesitas saber sobre cómo se asigna este número, a quién se le asigna y qué pasos debes seguir para asegurarte de tener el tuyo.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Identificación: El número de la Seguridad Social es tu identificador único en el sistema de la Seguridad Social. Esto significa que cada vez que trabajas, solicitas una prestación o accedes a servicios, este número es esencial.
  • Afiliación y prestaciones: Si eres trabajador por cuenta ajena o propia, o beneficiario de pensiones, necesitarás este número para poder estar afiliado y acceder a prestaciones.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar tu número: Si aún no tienes un número de la Seguridad Social, debes solicitarlo. Esto se hace en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o en sus Administraciones.
  • Documentación necesaria: Al solicitarlo, debes presentar tu documento nacional de identidad. Si eres extranjero, necesitarás presentar el documento de identificación correspondiente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes de cualquier trámite: Debes solicitar tu número de la Seguridad Social antes de cualquier solicitud de afiliación, alta o prestación. No hay un plazo específico, pero es crucial hacerlo lo antes posible para evitar inconvenientes.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Imposibilidad de afiliación: No tener un número de la Seguridad Social puede impedirte afiliarte y obtener el alta en el sistema. Esto significa que no podrás acceder a prestaciones o servicios que dependen de este número.
  • Consecuencias legales: También podrías enfrentar problemas legales si trabajas sin estar debidamente registrado en el sistema de Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones para ciertos grupos: En general, todos los ciudadanos deben tener un número de la Seguridad Social. Sin embargo, hay excepciones para algunos grupos, como ciertos trabajadores temporales o en prácticas, dependiendo de la legislación vigente en cada país.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que acabas de conseguir tu primer trabajo como empleado en una tienda. Antes de empezar, tu empleador te pedirá que le entregues tu número de la Seguridad Social. Si no lo tienes, tendrás que ir a la oficina correspondiente, presentar tu DNI y solicitarlo. Si no lo haces, no podrás comenzar a trabajar ni recibir tu salario.

Información crucial 🔍

Importante: Solicita tu número de la Seguridad Social antes de cualquier trámite relacionado con empleo o prestaciones. No tenerlo puede causar retrasos en tu afiliación y acceso a servicios.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica si tienes número: Revisa si ya tienes un número de la Seguridad Social. Si no lo tienes, procede al siguiente paso.
  2. Solicita tu número: Acude a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con tu documento de identidad.
  3. Suministra información: Al solicitar tu afiliación y alta, asegúrate de tener tu número de la Seguridad Social y otros datos personales listos para entregar.

Recuerda que tener tu número de la Seguridad Social es fundamental para tu bienestar y acceso a derechos laborales. Si deseas más información sobre este proceso y otros aspectos relacionados con la Seguridad Social, ¡regístrate en Aprende RED y mantente informado!