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Artículo 29. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 29. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 29. Formas de promover las altas y bajas de los trabajadores.

1. Las altas y bajas de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda se solicitarán a nombre de cada trabajador y se promoverán ante la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquiera de las formas previstas para la afiliación en el artículo 23 de este Reglamento.

1.º Con independencia de la obligación de solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores no afiliados al mismo que hayan de ingresar o ingresen a su servicio, los empresarios estarán obligados a comunicar la iniciación o, en su caso, el cese de la prestación de servicios de los trabajadores en su empresa para que sean dados, respectivamente, de alta o de baja en el Régimen en que figuran incluidos en función de la actividad de aquélla, en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento.

Igualmente, cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También deberán promoverse la baja y el alta de los trabajadores que, aun dentro de la misma provincia, hubieren cambiado de centro de trabajo con código de cuenta de cotización diferente o cuando por cualquier causa proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta.

2.º En caso de incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones indicadas en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social su alta o su baja, según proceda, en el Régimen de encuadramiento.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, además de solicitar su afiliación, estarán asimismo obligados a comunicar directamente el inicio o cese de sus actividades, a efectos de las altas y bajas de los mismos en el Régimen en que figuran incluidos.

3.º El incumplimiento de las obligaciones de comunicar el ingreso o cese de los trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados dará lugar a que sus altas o bajas puedan ser efectuadas de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente, de acuerdo con lo previsto para la afiliación en los artículos 26 y 33 de este Reglamento.

2. No obstante lo establecido en el apartado 1, los trabajadores por cuenta ajena y asimilados incluidos en el campo de aplicación de los regímenes del sistema de la Seguridad Social se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta en ellos a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones al respecto. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.

Respecto de las restantes contingencias se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 125 de la Ley General de la Seguridad Social.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen que corresponda conforme a lo dispuesto en este artículo y en los siguientes y de las responsabilidades empresariales a que haya lugar.

3. A efectos de la promoción de las altas y bajas de trabajadores, la iniciación del período de prueba se considerará como iniciación de la prestación de servicios y no tendrán la consideración de cese, a efectos de causar la baja correspondiente, la situación de incapacidad temporal ni aquellas otras asimiladas a la de alta en las que se mantenga la obligación de cotizar por parte del empresario.

Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por la disposición final 1 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2009-4724

Se modifica el párrafo primero del apartado 2 por la disposición final 4 del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2001-21491

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 29 de la Seguridad Social 📄

El Artículo 29 del Reglamento General sobre la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social es fundamental para entender cómo deben gestionarse las altas y bajas de los trabajadores en España. Vamos a desglosar lo que esto implica para ti y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligaciones de los empresarios: Si eres empresario, debes comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social cuando un trabajador comience o termine su relación laboral.
  • Procedimiento de altas y bajas: Las solicitudes de alta y baja deben hacerse a nombre de cada trabajador.
  • Cambios de centro de trabajo: Si un trabajador cambia de centro, también debes gestionar su alta y baja adecuadamente.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar el alta: Antes de que un trabajador comience, debes solicitar su alta en el Régimen de Seguridad Social correspondiente.
  • Comunicar ceses: Si un trabajador deja de trabajar, debes comunicarlo dentro de los plazos establecidos.
  • Gestionar cambios: Si un trabajador se traslada a otro centro de trabajo, debes gestionar su baja en el antiguo y alta en el nuevo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Altas: Deben solicitarse antes del inicio de la prestación de servicios, sin que puedan hacerse antes de 60 días naturales previos.
  • Bajas: Deben comunicarse dentro de los tres días naturales siguientes al cese del trabajador.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Responsabilidades: Si no comunicas el alta o baja, puedes enfrentar sanciones y responsabilidades.
  • Altas de oficio: La Tesorería General de la Seguridad Social puede tomar la iniciativa y gestionar las altas o bajas de forma automática si no lo haces.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Plazos especiales: El Director General puede autorizar plazos diferentes si se justifica la dificultad de cumplir con los plazos establecidos.
  • Protección de trabajadores: Aunque el empresario no cumpla, los trabajadores se consideran en alta para ciertos efectos como accidentes o enfermedades.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes un pequeño negocio y decides contratar a un nuevo empleado. Antes de que comience a trabajar, debes asegurarte de:

  • Solicitar su alta en la Seguridad Social.
  • Si el trabajador se traslada a otro local que tienes en otra provincia, debes gestionar su baja en el local anterior y su alta en el nuevo.

Información crucial 🔍

Importante:

  • Solicitudes de alta: Deben hacerse antes del inicio del trabajo, no antes de 60 días.
  • Bajas: Deben comunicarse en un plazo de tres días tras el cese.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica el alta de nuevos trabajadores: Asegúrate de que todos los nuevos empleados estén dados de alta antes de que comiencen a trabajar.
  2. Comunica las bajas a tiempo: No olvides informar sobre cualquier cese en el trabajo dentro de los plazos establecidos.
  3. Gestiona los cambios de centro: Si un trabajador se traslada, realiza las gestiones necesarias para que su alta y baja se efectúen correctamente.

Recuerda que cumplir con estas obligaciones no solo es importante para evitar sanciones, sino también para garantizar que tus trabajadores tengan acceso a sus derechos en el sistema de Seguridad Social. Si quieres profundizar más en este tema y estar al tanto de todas las novedades, ¡regístrate en Aprende RED!