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Artículo 30. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 30. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 30. Solicitudes de alta y baja.

1. La comunicación del inicio de la prestación de servicios o de la actividad y la comunicación del cese en las mismas, efectuadas por los medios electrónicos o en los modelos establecidos al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social, implicará la solicitud en regla del alta o de la baja en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.

2. La solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de la actividad que faciliten una información completa a las entidades gestoras y a la Tesorería General de la Seguridad Social y, en especial, los siguientes:

a) En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta ajena figurarán, respecto del empresario, su nombre o razón social, código de cuenta de cotización y régimen de Seguridad Social aplicable, y respecto del trabajador, su nombre y apellidos, número de la Seguridad Social, número del documento nacional de identidad o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad económica u ocupación desempeñada, con arreglo a la tarifa de primas vigente.

En la solicitud de alta también figurarán el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables al trabajador por cuenta ajena, que deberán coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que vaya a producirse el alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que le correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.

Asimismo, deberán figurar el nivel de formación académica, la ocupación laboral, única o principal, y el centro de trabajo al que figura adscrito el trabajador por cuenta ajena cuya alta se solicita. El nivel de formación académica y la ocupación laboral del trabajador se incluirán con arreglo, respectivamente, a las clasificaciones nacionales de educación y de ocupaciones vigentes en cada momento.

b) En la solicitud de alta de los trabajadores por cuenta propia, además de los datos indicados en el párrafo primero del párrafo a) relativos a los trabajadores por cuenta ajena, figurarán los referidos a la actividad económica u ocupación que determina su inclusión en el régimen de la Seguridad Social en el que se solicita el alta y a la sede de la actividad, si fuera distinta al domicilio del trabajador, así como, en su caso, los siguientes datos:

1.º Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial que corresponda al amparo de lo establecido en el artículo 14.1.b) y en los párrafos b), c), d), e) y l) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2.º Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, a que se refiere el artículo 305.2.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3.º Porcentaje de participación en el capital social, a que se refieren los párrafos b) y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

4.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo, a que se refieren los párrafos b).1.º y e) del artículo 305.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

5.º Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.f) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

6.º Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.g) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

7.º Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas a que se refiere el artículo 305.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

8.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares a que se refiere el artículo 305.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

9.º Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda, salvo en el caso de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los grupos segundo y tercero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

A tal efecto, la determinación de tales rendimientos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en sus normas de desarrollo reglamentario.

10.º Cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora respecto al trabajador por cuenta propia.

3. En las solicitudes de baja de los trabajadores, además de los datos de identificación del trabajador, incluido el número de la Seguridad Social, figurará la fecha de la baja, su causa y los datos relativos a las peculiaridades en materia de cotización y acción protectora y, tratándose de trabajador por cuenta ajena, deberán constar los datos de identificación del empresario, incluido el código de cuenta de cotización al que figure adscrito el trabajador cuya baja se solicita y, en su caso, la fecha de finalización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral.

4. Las solicitudes de alta y de baja de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo.

Las solicitudes de alta por el trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador.

Los solicitantes podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de su voluntad y consentimiento.

5. Las altas y bajas instrumentadas por medios electrónicos gozarán de plena validez y eficacia, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, así como su recepción por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 1.1 del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10677 y por el art. 4 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entran en vigor el 1 de enero de 2023, según determinan sus disposiciones finales 4 y 5 respectivamente.

Redacción anterior:

"1. La comunicación de iniciación de la prestación de servicios o de la actividad o la del cese en las mismas efectuadas en los modelos oficiales de alta o de baja, o por los sistemas especialmente establecidos al efecto, implicará la solicitud en regla del alta o de la baja en la Seguridad Social.

2. La solicitud de alta contendrá los datos relativos al ejercicio de la actividad que faciliten una información completa a las entidades gestoras y a la Tesorería General de la Seguridad Social y, en especial, los siguientes:

1.º En el documento para el alta de los trabajadores por cuenta ajena figurarán, respecto del empresario, su nombre o razón social, código de cuenta de cotización y régimen de Seguridad Social aplicable, y respecto del trabajador, su nombre y apellidos, su número de la Seguridad Social y, en tanto este no fuera exigible, su número de afiliación a la Seguridad Social, así como el del documento nacional de identidad o equivalente, domicilio, fecha de iniciación de la actividad, grupo de cotización, condiciones especiales de esta y, a efectos de la correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la actividad económica u ocupación desempeñada, con arreglo a la tarifa de primas vigente.

En el documento para el alta también figurarán el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables al trabajador por cuenta ajena, que deberán coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que vaya a producirse el alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que le correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.

2.º El documento para el alta de los trabajadores por cuenta propia, además de los datos indicados en el párrafo primero del ordinal anterior relativos a los trabajadores por cuenta ajena, contendrá los referidos a su actividad económica u ocupación, sede de esta, si fuera distinta al domicilio del titular, régimen de Seguridad Social en el que se solicita la inclusión y, en su caso, los relativos a las peculiaridades en materia de cotización y acción protectora.

3. En las solicitudes o procedimientos especiales para la baja de los trabajadores, además de los datos de identificación del trabajador, incluido el número de la Seguridad Social, figurará la fecha de la baja, su causa y los datos relativos a las peculiaridades en materia de cotización y acción protectora y, tratándose de trabajador por cuenta ajena, deberán constar los datos de identificación del empresario, incluido el código de cuenta de cotización al que figure adscrito el trabajador cuya baja se solicita y, en su caso, la fecha de finalización de las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral.

4. Las solicitudes de alta y la baja de los trabajadores deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador autónomo.

Las solicitudes del alta por el trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador.

Cuando las altas y bajas se instrumenten por medios técnicos, cualquiera que sea su soporte, gozarán de la validez y eficacia de las solicitudes presentadas mediante documentos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y por los interesados, en los términos que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

5. Los datos indicados en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, que ya figuren en el documento identificativo del trabajador a que se refiere el artículo 22 de este Reglamento, podrán acreditarse a efectos de las solicitudes de alta o baja en la Seguridad Social mediante la sola presentación de dicho documento."

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 2.b).9 por el art. 4 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.1 del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10677

Téngase en cuenta la disposición transitorita única del citado Real Decreto, en cuanto a la comunicación hasta el 31 de octubre de 2023 de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 10.º del apartado 2.b), por parte de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que ya figuren en alta en algún régimen de la Seguridad Social a la entrada en vigor de este Real Decreto y que se modifica la entrada en vigor del citado Real Decreto por el art. 6 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482.

Se modifica el párrafo 1º del apartado 2 por la disposición final 3.3 del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio. Ref. BOE-A-2022-9850

Esta modificación produce efectos desde el día 2 de enero de 2023, según establece la disposición final 10.2 del citado Real Decreto. Ref. BOE-A-2022-9850

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.6 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Téngase en cuenta para su aplicación lo establecido en la disposición transitoria única del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.6 del Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5128

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.6 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre las solicitudes de alta y baja en la Seguridad Social 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres empresario o trabajador autónomo, esta normativa es fundamental para ti, ya que regula cómo debes comunicar el inicio o cese de tu actividad laboral en el sistema de Seguridad Social. Aquí te explicamos los puntos más relevantes:

  • Comunicación de Actividades: Debes informar sobre el inicio o la finalización de tu actividad, ya sea como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia. Esto se hace a través de medios electrónicos o utilizando los formularios establecidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Datos Necesarios: La normativa establece qué información debes incluir en las solicitudes de alta y baja, lo que garantiza que la Tesorería tenga toda la información necesaria para gestionar tu situación.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para cumplir con esta normativa, necesitas realizar las siguientes acciones:

  • Solicitar el alta: Cuando inicies una actividad, debes presentar una solicitud de alta que incluya información sobre tu actividad y datos personales.
  • Solicitar la baja: Si decides cesar tu actividad, también deberás presentar una solicitud de baja, que incluya la fecha y la causa de la baja.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

Es importante que tengas en cuenta los plazos:

  • Alta: Debes solicitar el alta antes de comenzar a trabajar. Si lo haces fuera de plazo, la alta tendrá efectos desde el primer día del mes en que cumplas con los requisitos.
  • Baja: La solicitud de baja debe hacerse tan pronto como decidas cesar tu actividad.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

No cumplir con estas obligaciones puede tener consecuencias:

  • Multas: Podrías enfrentarte a sanciones económicas por no comunicar tu situación a la Seguridad Social.
  • Problemas de cobertura: Si no estás dado de alta correctamente, podrías tener problemas para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Hay algunas excepciones que debes conocer:

  • Trabajadores por cuenta ajena: En algunos casos, la responsabilidad de dar de alta al trabajador recae en el empresario, no en el trabajador.
  • Autónomos: Si ya estás dado de alta en un régimen de la Seguridad Social, puedes tener plazos extendidos para comunicar ciertos cambios.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un freelance y decides comenzar a ofrecer servicios de diseño gráfico. Antes de aceptar tu primer cliente, necesitas:

  • Completar la solicitud de alta en el régimen de autónomos.
  • Incluir información como tu nombre, actividad económica, y domicilio.

Si más tarde decides dejar de trabajar, deberás presentar una solicitud de baja, indicando la fecha y la razón de tu cese.

Información crucial 🔍

Importante: Las solicitudes de alta y baja deben ser firmadas por el empresario o el trabajador autónomo. Además, si utilizas medios electrónicos, asegúrate de que se garantice la autenticidad y conservación de la solicitud.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Preparar tu solicitud de alta: Asegúrate de incluir todos los datos requeridos sobre tu actividad y tu situación personal.
  2. Realizar la solicitud de baja: Cuando decidas cesar tu actividad, no olvides presentar la solicitud de baja con la información necesaria.
  3. Mantente informado: Revisa periódicamente la normativa para asegurarte de que cumples con todos los requisitos y plazos.

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