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Artículo 31. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 31. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 31. Documentación para acreditar la profesionalidad y demás requisitos a efectos de las altas, bajas y variaciones de datos.

1. Los sujetos obligados a solicitar las altas, bajas y demás variaciones de datos de los incluidos en el campo de aplicación de cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social deberán acreditar, según proceda, la prestación de servicios, el ejercicio profesional de la actividad y la concurrencia de los demás requisitos y circunstancias determinantes de la inclusión en el Régimen de que se trate, que han dejado de reunir dichos requisitos o, en su caso, que se han producido las variaciones que a los mimos afecten, mediante la presentación de los documentos o informes que les sean solicitados por la Tesorería General de la Seguridad Social, siempre que no obren en poder de la misma y sean necesarios a los fines indicados.

A las solicitudes de alta, baja o variación de datos deberán acompañarse, en su caso, los documentos expresamente establecidos en los artículos 40 y siguientes de este Reglamento y demás disposiciones de aplicación de desarrollo.

2. Si las solicitudes de alta y baja no reunieren los requisitos establecidos ni se acompañare la documentación exigida en este Reglamento y demás disposiciones complementarias, se requerirá a quien las hubiere presentado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición y se realizarán de oficio las actuaciones que procedan, notificándose a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos pertinentes.

3. En todo caso, las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y las Administraciones de la Seguridad Social podrán solicitar de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de las demás Administraciones, en los términos establecidos en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los informes precisos sobre la concurrencia de los hechos y demás circunstancias determinantes del alta, baja o variación de datos solicitada o practicada.

No obstante, la solicitud y emisión de dichos informes por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social resultará preceptiva en los procedimientos que resuelvan las solicitudes de baja relativas a trabajadores que hayan sido dados de alta de oficio a instancia de aquella.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11137

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 31 de la Seguridad Social 📄

El Artículo 31 del Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social establece los requisitos y procedimientos que deben seguir las empresas y autónomos para gestionar adecuadamente las altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores. Es fundamental que entiendas cómo esto te afecta y qué pasos debes seguir para estar en regla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de acreditar: Si eres empresario o autónomo, deberás demostrar que cumples con los requisitos necesarios para dar de alta o baja a un trabajador. Esto incluye la presentación de documentos que justifiquen la actividad laboral y las condiciones del trabajador.
  • Documentación necesaria: Tendrás que presentar varios documentos específicos según el tipo de solicitud que realices (alta, baja o variación de datos).

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Reunir la documentación: Asegúrate de tener todos los documentos requeridos, como el nombre o razón social del empresario, el código de cuenta de cotización, y la identificación del trabajador, entre otros.
  • Presentar la solicitud: Puedes hacerlo electrónicamente a través de la Sede Electrónica o mediante el Sistema RED.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Altas: Debes presentar la solicitud de alta antes del inicio de la relación laboral, con un máximo de 60 días naturales de antelación.
  • Bajas y variaciones: Deben presentarse dentro de los 3 días naturales siguientes al cese de la actividad o a la variación correspondiente.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Subsanación de faltas: Si la solicitud no cumple con los requisitos, se te dará un plazo de 10 días para subsanar la falta. Si no lo haces, se considerará que has desistido de tu petición y se procederá de oficio.
  • Sanciones: La Tesorería General de la Seguridad Social puede iniciar campañas de control y notificar a la Inspección de Trabajo sobre variaciones fuera de plazo, lo que podría resultar en sanciones para tu empresa.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Informes de la Inspección: En algunos casos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede requerir informes para verificar los hechos relacionados con las solicitudes de alta, baja o variación de datos. Esto es especialmente relevante si se trata de trabajadores dados de alta de oficio.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una pequeña empresa y decides contratar a un nuevo empleado. Antes de que empiece a trabajar, debes asegurarte de presentar su alta en la Seguridad Social con al menos 60 días de anticipación. Si no lo haces, podrías enfrentar problemas legales y sanciones.

Información crucial 🔍

Importante: La falta de presentación de las solicitudes dentro de los plazos establecidos puede llevar a sanciones y complicaciones administrativas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Reúne toda la documentación necesaria para las solicitudes de alta, baja o variación de datos.
  2. Presenta las solicitudes a tiempo, siguiendo los plazos establecidos.
  3. Mantente informado sobre las obligaciones y cambios en la normativa de la Seguridad Social.

Si deseas profundizar más sobre este tema y recibir actualizaciones, te invitamos a registrarte en Aprende RED para estar siempre al día con las normativas y procedimientos de la Seguridad Social.