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Artículo 32. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 32. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 32. Forma, lugar y plazo de las solicitudes de altas, bajas y variaciones de datos.

1. La iniciación en la prestación de servicios a la empresa o el cese en la misma por los trabajadores por cuenta ajena y la iniciación o el cese en la actividad desarrollada por los trabajadores por cuenta propia se comunicarán necesariamente mediante los correspondientes modelos oficiales de solicitud, acompañados de los documentos establecidos al efecto en los artículos 30, 31 y 40 y siguientes de este Reglamento, o por los procedimientos especiales establecidos al efecto.

2. Las solicitudes para el alta de los trabajadores, bien solas, si se tratare de altas sucesivas, o bien juntamente con las solicitudes de afiliación, si se tratare de altas iniciales, deberán ir dirigidas a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa a la que preste sus servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento o, en su defecto, tenga su domicilio el trabajador por cuenta propia.

Las solicitudes para la baja y variaciones de datos de trabajadores deberán dirigirse a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en que aquéllos hayan sido dados de alta.

Si las solicitudes de altas, bajas o variaciones de datos se presentaren en otra Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1.º del artículo 27 y, en su caso, en el artículo 39 de este Reglamento.

3. Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores deberán formularse en los plazos siguientes:

1.º Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo especialmente previsto en los artículos 43 y siguientes de este reglamento.

En todo caso, cuando el empresario no cumpliera su obligación de solicitar el alta de sus trabajadores o asimilados dentro de plazo, estos, sin perjuicio de las responsabilidades en que aquel pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a la constatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la administración de la Seguridad Social dará cuenta de tales solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de las comprobaciones y efectos que procedan.

2.º Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca.

3.º Excepcionalmente, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar la presentación de las solicitudes de alta, baja y variación de datos de los trabajadores en otros plazos distintos a los establecidos con carácter general en los párrafos 1.º y 2.º a aquellos empresarios que justifiquen debidamente su dificultad para cumplirlos.

Las autorizaciones concedidas podrán ser revocadas si se pusiera de manifiesto que con ellas se originan perjuicios a los trabajadores en orden a su derecho a las prestaciones o se dificulta el cumplimiento de las obligaciones de los responsables del pago en materia de Seguridad Social o la gestión y el control del proceso recaudatorio de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Las variaciones de los datos relativos a los trabajadores facilitados en las solicitudes de alta, en todo lo que no se halle previsto en el número anterior, se regirán por lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento.

5. De las solicitudes de altas, bajas y comunicaciones de variaciones de datos, así como de la documentación que presenten los interesados, éstos podrán exigir copia sellada en los términos regulados en los artículos 35.c) y 70.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Se modifica el apartado 3 por el art. 1.7 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 32 de la normativa de Seguridad Social 📄

El artículo 32 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, así como sobre altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, establece normas clave que todos los empleadores y trabajadores deben conocer. A continuación, desglosaremos esta normativa de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Para los empleadores: Debes asegurarte de presentar las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos de tus trabajadores de manera correcta y dentro de los plazos establecidos.
  • Para los trabajadores: Tienes derecho a solicitar tu alta si el empleador no lo hace a tiempo, y a recibir información sobre tus datos en la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Presentar solicitudes: Debes utilizar los modelos oficiales de solicitud y acompañarlos de la documentación requerida.
  • Cumplir con los plazos: Asegúrate de presentar las solicitudes dentro de los plazos establecidos para evitar problemas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

Tipo de Solicitud Plazo de Presentación
Altas Antes del inicio de la prestación de servicios, sin que sea más de 60 días antes.
Bajas y Variaciones de Datos Dentro de los 3 días naturales siguientes al cese o variación.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias para el empleador: Si no presentas la solicitud de alta en el plazo, los trabajadores pueden hacerlo ellos mismos y se informará a la Inspección de Trabajo. Esto puede acarrear responsabilidades legales para ti.
  • Consecuencias para el trabajador: Si no se presenta la baja a tiempo, puede haber problemas con tus prestaciones de Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Autorizaciones especiales: El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social puede permitir plazos diferentes si el empleador justifica su dificultad para cumplirlos. Sin embargo, estas autorizaciones pueden ser revocadas si causan perjuicios a los trabajadores.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un empresario y has contratado a un nuevo empleado que comenzará a trabajar el 1 de diciembre. Según la normativa, debes presentar la solicitud de alta antes del 1 de diciembre, pero no más de 60 días antes, es decir, no antes del 2 de octubre. Si no lo haces y el trabajador comienza a trabajar sin estar dado de alta, él podrá solicitarlo directamente y tú enfrentarás problemas legales.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que las solicitudes de baja y variaciones de datos deben presentarse dentro de los 3 días naturales siguientes al cese en el trabajo.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa los modelos de solicitud y prepáralos con la documentación necesaria.
  2. Establece un sistema de seguimiento para asegurarte de que todas las solicitudes se presenten a tiempo.
  3. Infórmate sobre quién puede ayudar en caso de dudas sobre el proceso.

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