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Artículo 36. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 36. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 36. Situaciones asimiladas a la de alta.

1. Continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1.º La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

2.º La excedencia forzosa.

3.º La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.

4.º La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.

5.º El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

6.º La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.

7.º Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.

8.º Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, en los términos regulados en la Ley 18/1984, de 8 de junio.

9.º La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas a la misma, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.

10. Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.

11. A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en dicho Régimen durante un período mínimo de noventa días dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja, conforme a los términos que para cada caso establece el artículo 6 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, en la redacción dada al mismo por el Decreto 3313/1970, de 12 de noviembre.

12. Igualmente, a los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demanda por despido improcedente o nulo.

13. A los efectos de la protección por desempleo, las situaciones determinadas en el artículo 2 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, o en las normas específicas que regulen dicha cobertura.

14. En el Régimen Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo, en los términos regulados en el artículo 71 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre.

15. En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.

16. Los períodos de percepción de ayudas e indemnizaciones por cese anticipado en la actividad agraria previstos en el Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Los productores acogidos a los programas de abandono de la producción lechera, establecidos en el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, a los que no les sea de aplicación lo establecido en el artículo 11 de Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, y que no continúen en situación de alta en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, podrán optar por mantenerse en situación asimilada a la de alta, con obligación de cotizar en el régimen de Seguridad Social de procedencia.

17. Todas aquellas otras que determine el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

2. Las situaciones a que se refiere el apartado anterior son asimiladas a la de alta respecto de las contingencias, en las condiciones y con los efectos que para cada una de ellas se establecen en este Reglamento y en las demás normas reguladoras de las mismas.

Se modifica el apartado 1.16 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4577

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 69, de 22 de marzo de 2005. Ref. BOE-A-2005-4672

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 36 de la Seguridad Social 📄

El artículo 36 del Reglamento General sobre la Seguridad Social en España se centra en las "Situaciones asimiladas a la de alta". Esto significa que hay ciertos momentos en los que, aunque no estés trabajando activamente, sigues siendo parte del sistema de Seguridad Social. Vamos a desglosar lo que esto implica para ti.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Derechos mantenidos: Aunque no estés trabajando, sigues teniendo derechos dentro del sistema de la Seguridad Social.
  • Obligaciones: También mantienes ciertas obligaciones, como la cotización en algunos casos.

Situaciones asimiladas a la de alta ✅

Aquí tienes una lista de las situaciones que se consideran asimiladas a la de alta:

  1. Situación legal de desempleo: Mantener la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
  2. Excedencia forzosa: Cuando te ves obligado a tomar una excedencia.
  3. Cuidado de hijos: Excedencia con reserva de puesto de trabajo.
  4. Suspensión del contrato: Por servicio militar o prestación social sustitutoria.
  5. Traslado al extranjero: Si tu empresa te traslada fuera del país.
  6. Convenio especial: Suscripción de convenios especiales.
  7. Inactividad entre trabajos de temporada: Períodos sin trabajo entre empleos temporales.
  8. Períodos de prisión: En casos específicos relacionados con la Ley de Amnistía.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Mantener la inscripción: Si estás en situación de desempleo, asegúrate de estar inscrito en la oficina de empleo.
  • Conocer tus derechos: Infórmate sobre los derechos que mantienes en cada situación asimilada.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: Si te encuentras en alguna de estas situaciones, debes actuar lo antes posible para mantener tu estatus en la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no mantienes la inscripción o no cumples con las obligaciones, podrías perder tus derechos a la asistencia sanitaria y a la protección por desempleo.
  • Multas o sanciones: Podrías enfrentar sanciones económicas si no cumples con las normativas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones para artistas y profesionales taurinos: Los días cotizados se consideran días de alta, aunque no coincidan con la prestación de servicios.
  • Situaciones específicas de trabajadores despedidos: Mantienen derecho a asistencia sanitaria incluso si están pendientes de resolución de un despido.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que has estado trabajando en una empresa, pero por razones de salud, te ves obligado a tomar una excedencia. Aunque no estés trabajando, sigues teniendo derecho a ciertas prestaciones de la Seguridad Social siempre que cumplas con los requisitos establecidos.

Información crucial 🔍

Importante: Mantén siempre actualizada tu inscripción en la oficina de empleo si te encuentras en situación de desempleo. Esto es crucial para no perder tus derechos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación laboral: Asegúrate de conocer en qué situación te encuentras.
  2. Inscríbete en la oficina de empleo: Si estás desempleado, no olvides registrarte.
  3. Infórmate sobre tus derechos: Conoce qué derechos mantienes en cada situación asimilada a la alta.

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