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Artículo 39. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 39. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 39. Relativas a la práctica de las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas y variaciones presentadas por medios técnicos o en Administración de la Seguridad Social distinta a la del domicilio.

1. Cuando las solicitudes de inscripción de empresarios y las de afiliación, alta y baja de trabajadores y de variaciones de datos de unos y otros se presenten por medios electrónicos, informáticos y telemáticos se considerarán presentadas y resueltas en la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que el solicitante haya sido autorizado para su formulación por tales medios técnicos.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 4, 12.1.1.º, 27.1.1.º, 32.2 y 33.1 de este reglamento general, cuando las solicitudes de inscripción de empresarios y las de afiliación, alta y baja de trabajadores y de variaciones de datos de unos y otros se presenten, mediante modelos normalizados, en una Administración de la Seguridad Social distinta de aquella en la que el sujeto obligado a su formulación tenga su domicilio, la Administración que las haya recibido podrá practicar la inscripción, afiliación, alta, baja o variación de datos de que se trate.

Únicamente las solicitudes formuladas en modelos normalizados sobre las que la Administración de la Seguridad Social ante la que se hayan presentado no pueda dictar en el propio acto de presentación la resolución expresa que proceda porque hayan de ser tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aducidos por los interesados en aquellas solicitudes, se remitirán a la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería en la que el sujeto obligado a su formulación tenga su domicilio.

Se modifica por el art. 1.8 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 39 de la Seguridad Social 📄

El Artículo 39 del Reglamento General sobre la inscripción de empresas y afiliación, así como sobre altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, establece normas importantes para facilitar la gestión de estos trámites. Vamos a desglosar lo que esto significa para ti y cómo puedes beneficiarte de estas disposiciones.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Presentación Electrónica: Puedes presentar solicitudes de inscripción, afiliación, altas y bajas a través de medios electrónicos. Esto significa que no necesitas ir físicamente a la oficina de la Seguridad Social, lo que ahorra tiempo y esfuerzo.
  • Flexibilidad Administrativa: Si no puedes presentar tu solicitud en la Administración de la Seguridad Social que corresponde a tu domicilio, puedes hacerlo en cualquier otra oficina. Esto es útil si estás de viaje o si simplemente te queda más cerca otra oficina.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Usar Modelos Normalizados: Asegúrate de presentar tus solicitudes utilizando los formularios adecuados. Esto es fundamental para que tu trámite sea procesado sin inconvenientes.
  • Presentación Electrónica: Si tienes acceso a internet, utiliza los medios electrónicos para presentar tus solicitudes. Esto es más rápido y eficiente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Sin Plazos Específicos: La normativa no establece plazos específicos, pero es recomendable realizar tus trámites tan pronto como sea necesario para evitar complicaciones. Recuerda que la rapidez en la presentación puede acelerar la resolución de tus solicitudes.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Rechazo de Solicitudes: Si no presentas tus solicitudes según los procedimientos establecidos, pueden ser rechazadas o demoradas. Esto puede afectar tu afiliación o la variación de tus datos.
  • Requerimiento de Nuevas Presentaciones: Si tu solicitud no es válida porque no se presentó correctamente, tendrás que volver a presentar todo, lo que podría generar molestias y retrasos.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Hechos o Pruebas Distintas: Si tu solicitud necesita ser evaluada por hechos o alegaciones diferentes a los presentados, puede que la Administración de la Seguridad Social deba remitir tu solicitud a la oficina correspondiente a tu domicilio.
  • Modelos No Normalizados: Si no utilizas los modelos normalizados, tu solicitud podría no ser aceptada en el acto, lo que te obligaría a corregirla y presentarla nuevamente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un empresario que necesita dar de alta a un nuevo trabajador. En lugar de perder tiempo viajando a la oficina de la Seguridad Social de tu localidad, decides presentar la solicitud en línea. Usas un modelo normalizado y, gracias a la normativa, tu solicitud se procesa rápidamente. Esto te permite centrarte en otras tareas importantes de tu negocio.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de presentar tus solicitudes utilizando modelos normalizados y a través de medios electrónicos para evitar retrasos y complicaciones en el proceso.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica si tienes acceso a internet para utilizar los medios electrónicos para tus trámites.
  2. Descarga y utiliza modelos normalizados para asegurar que tu solicitud sea válida.
  3. Presenta tus solicitudes lo antes posible para evitar demoras en la gestión de tu afiliación o datos.

Si quieres profundizar más sobre cómo manejar estos trámites y estar al día con la normativa, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles! 🎓