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Artículo 40. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 40. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 40. Relativas a los familiares del empresario y del trabajador autónomo y a los socios de sociedades colectivas y a los socios colectivos de sociedades comanditarias, así como a los de determinadas sociedades cooperativas.

1. Para la afiliación y el alta de los familiares del empresario que reúnan los requisitos exigidos para su inclusión como trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes Especiales Agrario, de Empleados de Hogar, de los Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón, además de la documentación prevista con carácter general, se acompañará una declaración del empresario y del familiar en la que se haga constar la condición de éste como trabajador por cuenta ajena en la actividad que da lugar al encuadramiento en el correspondiente Régimen, su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario del mismo y cuantos otros datos o circunstancias resulten precisos al efecto, pudiendo requerirse por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en su caso, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La declaración señalada en el párrafo anterior no será objeto de presentación cuando se trate de hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que sean contratados por éstos como trabajadores por cuenta ajena, aunque convivan con ellos, conforme a las disposiciones adicionales tercera de la Ley 18/2007, de 4 de julio, y décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, circunstancia que se hará constar en los documentos o sistemas especialmente establecidos para solicitar el alta de los trabajadores por cuenta ajena. Cumplida la edad indicada, para que tales familiares puedan continuar incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, será necesario presentar la referida declaración en el plazo de los 30 días naturales siguientes al del cumplimiento de dicha edad.

En estos supuestos, los hijos que convivan con los trabajadores autónomos no cotizarán por la contingencia de desempleo hasta que cumplan la edad de 30 años.

2. El trabajador autónomo que sea titular del negocio industrial o mercantil o de la explotación agraria o marítimo-pesquera responderá subsidiariamente del cumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta, baja y comunicación de variaciones de datos que correspondan a los familiares que, por realizar una actividad en tal negocio o explotación, estén comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y, como trabajadores por cuenta propia, del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

Asimismo, responderán subsidiariamente del cumplimiento de dichas obligaciones las sociedades colectivas, así como las sociedades comanditarias con respecto a sus socios colectivos y las cooperativas de trabajo asociado, cuando proceda la inclusión de unos y otros en el correspondiente régimen especial.

El plazo para el cumplimiento de tales obligaciones será de seis días contados a partir del siguiente al agotamiento del término establecido o el superior concedido por la Tesorería General de la Seguridad Social para el cumplimiento de tales obligaciones por los obligados principales y éstos las hubieren incumplido.

Se añaden dos párrafos al apartado 1 y se modifica el párrafo primero del apartado 2 por el artículo 1.1 del Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14777

Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 por el art. 1.2 del Real Decreto 1278/2000, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2000-13701

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la normativa de afiliación para familiares del empresario y trabajadores autónomos 📄

La normativa relacionada con la afiliación de familiares del empresario y los trabajadores autónomos es crucial para entender cómo se deben gestionar estas relaciones laborales. Vamos a desglosar esta normativa de manera clara y sencilla para que puedas comprender cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Afiliación de familiares: Si eres un empresario o trabajador autónomo, debes saber que tus familiares que trabajen en tu negocio tienen una serie de requisitos para ser afiliados a la Seguridad Social.
  • Responsabilidades de los socios: Si eres socio de una sociedad colectiva o comanditaria, también tienes obligaciones específicas en cuanto a la afiliación y la responsabilidad ante la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Registro de familiares: Si tienes familiares que trabajan contigo, asegúrate de registrarlos en el Registro de Trabajadores Autónomos (RETA) y que cumplan con los requisitos necesarios.
  • Presentación de documentos: Debes presentar el modelo TA.0521/2 y los DNI tanto del autónomo titular como del trabajador familiar.

Cuándo debes hacerlo ⏰

  • Plazo de presentación: La normativa establece que debes realizar la afiliación y presentar la documentación en un plazo de 30 días naturales después de que el familiar cumpla 30 años, si es que ya no está exento de este requisito.
  • Cumplimiento de obligaciones: Si eres un empresario, tienes un plazo de seis días para cumplir con las obligaciones de alta, baja y comunicación de variaciones de datos de tus familiares que trabajen contigo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: No realizar la afiliación de forma correcta puede resultar en sanciones económicas y la imposibilidad de acceder a los beneficios del sistema de la Seguridad Social.
  • Responsabilidades: En caso de incumplimiento, los socios de sociedades colectivas y comanditarias pueden ser responsables de las obligaciones no cumplidas, lo que puede acarrear problemas legales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Hijos menores de 30 años: Los hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos que trabajen con ellos no necesitan presentar la declaración de afiliación, siempre que convivan con el empresario.
  • Socios no responsables: En sociedades comanditarias, los socios comanditarios no tienen responsabilidad en las operaciones de la sociedad a menos que incluyan su nombre en la razón social.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador autónomo y tienes un hijo que trabaja contigo en tu negocio. Si tu hijo tiene menos de 30 años, no necesitas presentar la declaración de afiliación para él. Sin embargo, una vez que cumpla esa edad, deberás asegurarte de registrarlo y presentar la documentación correspondiente dentro de los 30 días siguientes. Si no lo haces, podrías enfrentar sanciones y perder beneficios de la Seguridad Social.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que el plazo para cumplir con las obligaciones de afiliación es de seis días después de que se agote el término establecido. No olvides que los hijos que convivan con autónomos no cotizan por desempleo hasta los 30 años.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa la situación de tus familiares: Asegúrate de que todos los familiares que trabajan contigo estén debidamente registrados en la Seguridad Social.
  2. Prepara la documentación: Ten listo el modelo TA.0521/2 y los DNI necesarios para el registro.
  3. Cumple con los plazos: No olvides los plazos de 30 días y seis días para la presentación de documentos y cumplimiento de obligaciones.

Recuerda que la normativa puede parecer complicada, pero es fundamental para asegurar el bienestar de tu negocio y de tus familiares. Si quieres profundizar más en este tema y estar al tanto de todas las novedades, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información.