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Artículo 41. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 41. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 41. De la pluriactividad, pluriempleo y opción previa a la inclusión en diversos Regímenes.

1. Deberán solicitarse tantas altas y bajas de quienes se hallen en la situación de pluriactividad que se determina en el artículo 7.4.1.º cuantos sean los regímenes en que se encuentren comprendidos, realizándose por las personas y en las formas y condiciones generales establecidas en los artículos 29 y siguientes de este reglamento.

En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el alta en dicho régimen, así como la cotización a este, serán únicas y se practicarán en los términos indicados por el artículo 46.3 de este reglamento.

En todo caso, si una de las actividades determinase la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se practicará por dicha actividad.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá pedir, a estos efectos, informe del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por el art. 1.2 del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10677, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final cuarta.

Redacción anterior:

"1. Deberán solicitarse tantas altas y bajas de quienes se hallen en la situación de pluriactividad que se determina en el artículo 7.4.1.º cuantos sean los regímenes en que se encuentren comprendidos, realizándose por las personas y en las formas y condiciones generales establecidas en los artículos 29 y siguientes de este Reglamento.

En el supuesto de realización simultánea de dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el alta en dicho Régimen, así como la cotización a éste, serán únicas y se practicarán en los términos indicados por los artículos 46.3 y 47.4.4.ª de este Reglamento.

En todo caso, si una de las actividades determinase la inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se practicará por dicha actividad.

Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y las Administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes podrán pedir, a estos efectos, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social."

2. Los empresarios que conozcan la situación de pluriempleo de sus trabajadores que se determina en el apartado 4.2.º del artículo 7 de este Reglamento comunicarán las altas y las bajas de los mismos, con mención expresa de la existencia de dicha situación y declaración de las retribuciones del trabajador para que por parte de las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social se realicen de oficio las actuaciones que procedan a efectos de cotización y de protección.

Los propios trabajadores en situación de pluriempleo están asimismo obligados a comunicar tal situación a los respectivos empresarios y a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma para que por ésta se inicien de oficio las actuaciones que procedan.

3. Para la afiliación y alta de socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, el obligado al cumplimiento de dichas obligaciones, además de la documentación exigida con carácter general, deberá acompañar certificado de inscripción de la cooperativa en el registro correspondiente y copia de los estatutos en los que conste la opción de aquélla entre la asimilación de tales socios a trabajadores por cuenta propia o a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su encuadramiento en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social.

4. En las cooperativas en las que existan socios de trabajo o socios trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena cuya actividad se realice a tiempo parcial, deberá aportarse copia de los estatutos, del reglamento de régimen interno o certificación del acuerdo de la Asamblea o del Consejo Rector, en el que deberá figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, la distribución horaria y su concreción mensual, semanal y diaria, con determinación de los días en los que los socios trabajadores o de trabajo deberán prestar servicios.

Se considerará que los mismos realizan su actividad a tiempo parcial cuando las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, sean inferiores al 77 por 100 de la jornada a tiempo completo fijada en el convenio colectivo aplicable en el sector de actividad y ámbito geográfico de la cooperativa o, en su defecto, de la jornada laboral ordinaria máxima legal.

Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.2 del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10677

Téngase en cuenta que se modifica la entrada en vigor del citado Real Decreto por el art. 6.2 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.2 del Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14777

Se reordena el segundo párrafo como tercero y se añade el segundo párrafo al apartado 1 por el art. 1.9 del Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2005-15366

Se añade el apartado 4 por el art. 1.3 del Real Decreto 1278/2000, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2000-13701

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la pluriactividad y el pluriempleo 📄

La normativa relacionada con la pluriactividad y el pluriempleo es fundamental para quienes trabajan en más de un régimen de la Seguridad Social. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber para que estés al tanto y puedas cumplir con tus obligaciones sin problemas.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Pluriempleo: Si trabajas para dos o más empresas dentro del mismo Régimen General de la Seguridad Social, debes informar a la Seguridad Social sobre tu situación.
  • Pluriactividad: Si estás empleado en más de un régimen, como ser autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo, es crucial que gestiones correctamente tus altas y bajas.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar altas y bajas: Debes solicitar tantas altas y bajas como regímenes en los que estés incluido, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 29 y siguientes del reglamento.
  • Informar a la Seguridad Social: Tanto tú como tus empleadores deben comunicar la situación de pluriempleo o pluriactividad a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha límite: La normativa actualizada entra en vigor el 1 de enero de 2023, por lo que es importante que realices estas gestiones a la brevedad posible para evitar problemas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias: Si no informas sobre tu situación de pluriempleo o pluriactividad, podrías enfrentar sanciones y complicaciones en el cálculo de tus pensiones y derechos de seguridad social.
  • Problemas en la cotización: Podrías tener problemas para que se reconozcan tus derechos a pensiones o subsidios por desempleo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Actividades agrarias: Si una de tus actividades te incluye en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el alta se realizará específicamente por esa actividad.
  • Socios de cooperativas: Los socios trabajadores de cooperativas tienen requisitos específicos, como presentar un certificado de inscripción de la cooperativa y copia de los estatutos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un diseñador gráfico que trabaja para una empresa de publicidad y, al mismo tiempo, ofreces tus servicios como autónomo. En este caso, debes:

  • Solicitar el alta en el régimen de autónomos y asegurarte de que tu empresa también informe sobre tu situación de pluriempleo a la Seguridad Social.
  • Realizar las altas y bajas correspondientes para cada régimen, asegurándote de no superar la base máxima de cotización.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la normativa actualizada entra en vigor el 1 de enero de 2023. Asegúrate de cumplir con todas las obligaciones para evitar sanciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación laboral: Verifica si estás en pluriempleo o pluriactividad y qué regímenes te afectan.
  2. Solicita las altas y bajas necesarias: Hazlo de inmediato, siguiendo los procedimientos establecidos.
  3. Comunica tu situación: Asegúrate de que tanto tú como tus empleadores informen a la Seguridad Social sobre tu situación.

Conclusión

La normativa sobre pluriactividad y pluriempleo es esencial para proteger tus derechos laborales y de seguridad social. Si deseas profundizar más sobre este tema y asegurarte de que estás cumpliendo con todas las obligaciones, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles.