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Artículo 43. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 43. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 43. De determinados colectivos integrados en el Régimen General o en los Sistemas Especiales.

1. En las afiliaciones, altas, bajas y variaciones de los colectivos comprendidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social que a continuación se señalan, además de las normas generales establecidas en este Reglamento, se aplicarán las siguientes:

1.ª Respecto a los profesionales taurinos, su inclusión en el censo de activos conforme a lo previsto por el artículo 13.2 del Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, y sus normas de desarrollo, determinará su consideración en situación de alta, a todos los efectos, durante cada año natural.

La exclusión de dicho censo supondrá, por su parte, la baja automática del profesional taurino en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos y con los efectos establecidos en las citadas normas.

2.ª La afiliación, el alta, la baja, las variaciones y sus efectos respecto del personal español contratado al servicio de la Administración española en el extranjero que quede encuadrado en la Seguridad Social española así como de los españoles no residentes en territorio nacional que ostenten la condición de funcionarios o contratados de organismos internacionales y equiparados, se regirán por lo establecido en las disposiciones especiales reguladoras de tales colectivos y, en lo no previsto en las mismas, por las establecidas en este Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados, Convenios, Acuerdos o Instrumentos internacionales incluidos, suscritos o aprobados al efecto por España.

3.ª Respecto de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, las altas y bajas de los mismos en los casos de cambio de destino obtenido por medio de concurso o libre designación y en los demás supuestos en que el organismo o centro de trabajo en el que se desempeñe el nuevo puesto o al que se adscriban o asignen los funcionarios deba asumir las retribuciones de los mismos y las obligaciones correspondientes en materia de Seguridad Social, surtirán efectos, por lo que se refiere a las altas, desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese y, en lo que afecta a las bajas, desde el último día del mes en que se produzca dicho cese.

2. En las solicitudes de alta formuladas con respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social deberán figurar, además de los datos establecidos con carácter general, el código de la cuenta de la entidad financiera en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización y los datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo, consistente en el número de horas de trabajo mensuales y semanales, en el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como, en su caso, en el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada.

Téngase en cuenta que esta modificación del apartado 2,establecida por el art. 6 del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14680, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 7.2.

Redacción anterior:

"2. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores. No obstante, estos últimos también podrán presentar la solicitud de baja en caso de extinción de la relación laboral.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, los trabajadores deberán formalizar, asimismo, la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social de su elección, salvo que sus empleadores ya tuvieran aseguradas dichas contingencias respecto a otros empleados incluidos en este sistema especial, en cuyo caso la citada cobertura correspondería a la entidad gestora o colaboradora elegida por el titular del hogar familiar.

Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar que hayan asumido la obligación de formular esos actos de encuadramiento también deberán ir firmadas, en todo caso, por sus empleadores.

Las variaciones de datos que determinen o permitan un cambio del sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este apartado, y de la consiguiente obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar, surtirán efecto a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se efectúe su comunicación.

En las solicitudes de alta en este sistema especial, ya se formulen por el empleador o por el propio empleado de hogar, deberán figurar, además de los datos establecidos con carácter general, el código de la cuenta de la entidad financiera en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización y los datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo, consistente en el número de horas de trabajo semanales, en el importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como, en su caso, en el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada."

3. La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos relativas a trabajadores incluidos en los demás sistemas especiales de los distintos regímenes de la Seguridad Social se sujetarán a las formalidades, plazos y demás condiciones establecidos en sus normas específicas.

Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por el art. 6 del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14680

Se modifica la Norma 1.ª del apartado 1 por el art. 1.10 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifica por el art. 2.4 del Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 43 de la normativa de Seguridad Social 📄

El artículo 43 se centra en la regulación de ciertos colectivos que se integran en el Régimen General de la Seguridad Social o en Sistemas Especiales. A continuación, te explicaré de manera sencilla lo que esto implica para ti, qué acciones debes tomar, y cuándo debes hacerlo.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Afiliación obligatoria: Todos los trabajadores incluidos en el ámbito del artículo deben estar afiliados al Régimen General de la Seguridad Social.
  • Condiciones específicas: La normativa establece condiciones particulares para ciertos grupos, como los profesionales taurinos y los empleados de hogar, que deben seguir procedimientos específicos para su alta, baja y variaciones.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Afiliación: Si eres un profesional taurino o un empleado de hogar, asegúrate de estar correctamente afiliado. Para los empleados de hogar, incluye información sobre el tipo de contrato y las horas trabajadas.
  • Solicitar cambios: En caso de cambios de empleo o variaciones en tu situación laboral, debes presentar las solicitudes correspondientes de alta o baja.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fechas clave: La normativa establece que los cambios de afiliación, alta o baja deben ser comunicados en el mes siguiente al cambio. Por ejemplo, si cambias de trabajo el 15 de enero, debes hacer la solicitud antes del 1 de febrero.
  • Vigencia de la normativa: Ten en cuenta que las modificaciones entran en vigor el 1 de enero de 2023, por lo que es crucial estar al tanto de estas fechas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Pérdida de derechos: Si no te afilias o no realizas los cambios necesarios, podrías perder el acceso a beneficios de la Seguridad Social, como pensiones o atención médica.
  • Sanciones para empleadores: Además, si eres empleador y no realizas la afiliación de tus empleados, podrías enfrentar sanciones económicas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones específicas: La normativa no contempla excepciones generales, pero hay casos como los trabajadores que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales, quienes pueden tener procedimientos simplificados.
  • Sistemas Especiales: Algunos colectivos, como los funcionarios en el extranjero, tienen regulaciones específicas que deben seguir, pero en general, todos deben cumplir con la normativa.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un empleado de hogar. Según la nueva normativa, necesitas presentar tu alta en la Seguridad Social con todos los datos de tu contrato, como el número de horas trabajadas y el salario acordado. Si cambias de trabajo en marzo, debes asegurarte de hacer la solicitud de baja con tu antiguo empleador y la de alta con el nuevo antes del 1 de abril.

Información crucial 🔍

Importante: A partir del 1 de enero de 2023, debes cumplir con las nuevas regulaciones de afiliación y altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu afiliación al Régimen General de la Seguridad Social.
  2. Si eres empleado de hogar, prepara toda la documentación necesaria para tu alta.
  3. Comunica cualquier cambio de empleo o variación en tu situación laboral a la Seguridad Social antes de la fecha límite.

Recuerda que estar al tanto de estas obligaciones no solo te protege a ti, sino que también asegura que tus derechos estén garantizados. Si deseas obtener más información sobre cómo cumplir con estas normativas, ¡regístrate en Aprende RED para acceder a más recursos y guías!