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Artículo 49. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 49. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 49. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

1. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, cada embarcación, plataforma fija, instalación o artefacto flotante tendrá la consideración de un centro de trabajo, al que se asignará un código de cuenta de cotización propio del que se tomará razón en el Registro de Empresarios y que será anotado, asimismo, en el rol o licencia de la embarcación.

2. La afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en este régimen especial se ajustarán a lo establecido con carácter general en este reglamento respecto a los plazos y condiciones para su formalización.

Respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial, los efectos de las altas y de las bajas se regirán por lo dispuesto en el artículo 46 para el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a excepción de lo previsto en el segundo párrafo de su apartado 2.c) respecto a los efectos de las altas fuera de plazo en orden a las prestaciones.

3. El número de la Seguridad Social o, en su caso, el de afiliación a la misma será reseñado en las libretas de inscripción marítima de los interesados, cuando se trate de trabajadores que presten servicios en embarcaciones de cualquier clase.

4. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial están obligados a proteger la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el cese de actividad, con las especialidades indicadas en este apartado.

A tal efecto, podrán optar por formalizar la cobertura de las referidas contingencias, de forma conjunta, con el Instituto Social de la Marina o con una mutua colaboradora con la Seguridad Social, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el grupo tercero de cotización, que deberán formalizar la protección de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con el Instituto Social de la Marina.

El período de vigencia y la prórroga de la cobertura de dichas contingencias, así como, en su caso, la denuncia y cambio de la entidad por la que se hubiera optado, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 47.1.

Resultará también aplicable el artículo 47.3, cuando los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial tengan cubierta la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en otro régimen del sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta, en tanto se mantenga su situación de pluriactividad.

En el supuesto de alta de oficio en este régimen especial, la cobertura de las contingencias a que se refiere este artículo se formalizará con el Instituto Social de la Marina, salvo que el trabajador afectado opte expresamente por una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Téngase en cuenta que esta última actualización, añadida por el art. 1.7 del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10677, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final cuarta.

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 1.7 del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10677

Téngase en cuenta que se modifica la entrada en vigor del citado Real Decreto por el art. 6.2 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se suprime por el art. 2.5 del Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764.

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 2 del Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18914.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar 📄

La normativa que regula el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar es crucial para quienes trabajan en embarcaciones, plataformas fijas y otros artefactos flotantes. A continuación, desglosamos lo más importante que debes saber sobre esta normativa.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Centro de Trabajo: Cada embarcación o plataforma se considera un centro de trabajo, con un código de cuenta de cotización único.
  • Afiliación y Registro: La afiliación a la Seguridad Social y el registro de datos deben seguir los plazos y condiciones generales establecidos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar Afiliación: Si eres empresario, debes solicitar la afiliación de tus trabajadores. Si eres autónomo, debes hacerlo tú mismo.
  • Proteger Contingencias: Asegúrate de que estás cubriendo la incapacidad temporal, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fechas Clave: La normativa actualizada entra en vigor el 1 de enero de 2023. Asegúrate de que todos los registros y afiliaciones estén al día para esa fecha.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: No solicitar la afiliación puede resultar en sanciones económicas y pérdida de derechos a prestaciones de la Seguridad Social.
  • Desprotección: Podrías quedarte sin cobertura en caso de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajadores por Cuenta Propia: Existen diferencias en los efectos de altas y bajas en comparación con el régimen de autónomos, especialmente en cuanto a la cobertura de contingencias.
  • Pluriactividad: Si tienes cobertura en otro régimen, puedes estar exento de algunos requisitos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un pescador autónomo que trabaja en una embarcación. Debes asegurarte de que tu embarcación tenga su propio código de cuenta de cotización y que estés dado de alta en la Seguridad Social. Si no lo haces, podrías enfrentar problemas si sufres un accidente en el mar o si necesitas atención médica por alguna enfermedad relacionada con tu trabajo.

Información Crucial 🔍

Importante: La actualización de esta normativa entra en vigor el 1 de enero de 2023. Asegúrate de cumplir con todos los requisitos antes de esta fecha para evitar sanciones.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Revisa tu situación actual: Asegúrate de que tu embarcación tenga su código de cuenta de cotización.
  2. Solicita la afiliación: Si eres empresario, hazlo para tus trabajadores; si eres autónomo, hazlo tú mismo.
  3. Protege tus contingencias: Formaliza la cobertura para incapacidad temporal y accidentes de trabajo.

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