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Artículo 58. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 58. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 58. Efectos de las formalizaciones indebidas de la protección y tarifaciones en la protección de las contingencias profesionales o de la cobertura por incapacidad temporal.

1. Cuando sean declaradas indebidas la formalización de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o la tarifación correspondiente o, en su caso, la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, la entidad gestora o colaboradora formalizará, si procediese, un nuevo documento de asociación o de cobertura para la protección de dichas contingencias a través de la entidad y/o la tarifación que proceda, con efectos desde que se iniciara el procedimiento administrativo en el que se dicte la resolución que hubiere declarado indebidas la anterior formalización de la cobertura o la anterior tarifación.

1.º Cuando la tarifación indebida haya sido motivada por causa imputable al empresario, la resolución en que así se declare surtirá efectos desde que concurriere dicha causa, debiendo procederse a las reclamaciones o a las devoluciones de cuotas pertinentes conforme a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y demás disposiciones de desarrollo.

2.º Si el origen o causa de la tarifación indebida fuera imputable a error de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en general, a la administración, sin que ésta actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo alguno a la diferencia o, en su caso, se devolverá el exceso, independientemente de la obligación de resarcir a los interesados los perjuicios que se les hubiera ocasionado.

2. Cuando la formalización y la tarifación del documento de asociación y, en su caso, la opción de cobertura de la prestación por incapacidad temporal que resulten indebidas se hubiere producido con dolo, negligencia o morosidad se estará, además, a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior y no procederá la devolución de las cuotas ingresadas maliciosamente.

Se modifica el apartado 1.2 por el art. 1.7 del Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5128

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 58 de la Seguridad Social 📄

El Artículo 58 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, se enfoca en las formalizaciones indebidas de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como en la cobertura por incapacidad temporal. Este artículo es crucial para los empresarios y trabajadores, ya que establece las consecuencias y las acciones a seguir en caso de errores en la formalización y tarifación de estas coberturas.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad del Empresario: Si eres empresario, debes asegurarte de que la formalización de la protección y la tarifación sean correctas. Cualquier error puede traerte consecuencias legales y financieras.
  • Protección de los Trabajadores: Es esencial que la cobertura para los trabajadores sea adecuada para protegerlos en caso de accidentes o enfermedades laborales.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar Documentación: Verifica que toda la documentación relacionada con la protección y tarifación esté correcta y actualizada.
  • Colaborar con la Entidad Gestora: Si se declara una formalización indebida, colabora con la entidad gestora o colaboradora para formalizar un nuevo documento de asociación o cobertura.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente Tras la Declaración: Debes actuar tan pronto como se declare que la formalización o tarifación es indebida. Esto asegura que la nueva cobertura tenga efecto desde el inicio del procedimiento administrativo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Reclamaciones y Devoluciones: Si la tarifación indebida es imputable a ti como empresario, podrías enfrentarte a reclamaciones o tener que devolver cuotas, lo que puede resultar en costos adicionales.
  • Sanciones Legales: Podrías enfrentar sanciones si no cumples con las obligaciones de formalización y tarifación, afectando no solo a tu empresa, sino también a tus empleados.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Errores de la Administración: Si el error es imputable a la Tesorería General de la Seguridad Social o a la administración, no se aplicará recargo alguno y se devolverá el exceso. Además, se te debe resarcir por los perjuicios ocasionados.
  • Dolo o Negligencia: Si la formalización indebida se produjo con dolo, negligencia o morosidad, no se procederá a la devolución de las cuotas ingresadas maliciosamente.

Ejemplo de la Vida Real 🏠

Imagina que eres un empresario que ha formalizado incorrectamente la cobertura de accidentes de trabajo para tus empleados. Un día, uno de tus trabajadores sufre un accidente. Al revisar la situación, la entidad gestora declara la formalización como indebida. Ahora, debes formalizar un nuevo documento de asociación, y si el error fue tuyo, podrías tener que devolver cuotas y enfrentar sanciones. Sin embargo, si el error fue de la administración, no tendrás que pagar recargos y recibirás un resarcimiento por los daños causados.

Información Crucial 🔍

Importante: Es fundamental que los empresarios revisen y mantengan actualizada la documentación de protección y tarifación para evitar problemas legales y financieros.

Acciones Concretas que Debes Considerar 🎯

  1. Revisa la documentación de protección y tarifación de tu empresa.
  2. Colabora con la entidad gestora para corregir cualquier formalización indebida.
  3. Mantente informado sobre tus obligaciones legales en materia de Seguridad Social.

Si deseas profundizar más sobre este tema y cómo te afecta directamente, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos.