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Artículo 8. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Artículo 8. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Artículo 8. Opción previa al alta de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

1. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, previa opción de la cooperativa, serán dados de alta, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos de la Seguridad Social, en el Régimen General o Especial que, por razón de la actividad de aquéllas, corresponda.

La opción previa de la cooperativa de trabajo asociado deberá alcanzar a todos los socios trabajadores de la misma y ejercitarse en sus estatutos.

2. Una vez producida la opción a que se refiere el apartado anterior, únicamente podrá modificarse por el procedimiento y con los requisitos siguientes:

1.º La nueva opción deberá realizarse mediante la correspondiente modificación de los estatutos de la cooperativa.

2.º La nueva opción deberá afectar asimismo a todos los socios trabajadores de la cooperativa.

3.º Será preciso que haya transcurrido un plazo de cinco años desde la fecha en que se ejercitó la opción anterior.

3. Cuando la cooperativa de trabajo asociado haya optado por la asimilación de sus socios trabajadores a trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial correspondiente a la actividad de la misma, la cooperativa responderá solidariamente de la obligación de cotización de aquéllos.

4. Una vez efectuada la opción, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado serán dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda a la actividad de la cooperativa, siéndoles de aplicación en su integridad las normas reguladoras del correspondiente Régimen respecto de la inscripción, en su caso, así como en orden a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, en iguales términos y condiciones que los aplicables al común de los colectivos que formen parte del campo de aplicación de dicho Régimen.

En todo caso, la iniciación en la prestación de trabajo personal del socio trabajador de la cooperativa será la que determine el nacimiento de las relaciones de afiliación y alta conforme a las normas del Régimen de la Seguridad Social en el que tales socios queden encuadrados.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la opción previa al alta de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado 📄

El Artículo 8 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, establece las pautas para que los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado sean dados de alta en el sistema de la Seguridad Social. Vamos a desglosar lo que esto significa para ti, como socio trabajador o cooperativa.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Clasificación de trabajadores: Los socios trabajadores deben ser dados de alta como asimilados a trabajadores por cuenta ajena o como trabajadores autónomos, dependiendo de la actividad de la cooperativa.
  • Estatutos de la cooperativa: La opción previa debe estar reflejada en los estatutos de la cooperativa y debe incluir a todos los socios trabajadores.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Incluir la opción en los estatutos: Asegúrate de que la cooperativa incluya la opción de alta en los estatutos y que todos los socios estén informados.
  • Ejercer la opción: La cooperativa debe ejercer la opción de alta en el sistema de la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo para la opción: Esta opción debe ser ejercida en el momento de la constitución de la cooperativa o cuando se realicen modificaciones a los estatutos.
  • Revisión cada cinco años: Si se desea modificar la opción, debe haber transcurrido un plazo de cinco años desde la última opción ejercida.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sin alta en la Seguridad Social: Si no se ejerce la opción, los socios no podrán ser dados de alta, lo que significa que no tendrán cobertura de seguridad social.
  • Posibles sanciones: Esto podría resultar en sanciones legales para la cooperativa y los socios trabajadores.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Modificación de la opción: Solo se puede modificar la opción previa si se realiza a través de una modificación de los estatutos y afecta a todos los socios.
  • Responsabilidad de la cooperativa: Si la cooperativa opta por asimilar a sus socios como trabajadores autónomos, será responsable de la cotización de estos.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres parte de una cooperativa de trabajo asociado que se dedica a la agricultura. Si la cooperativa decide optar por el régimen de trabajadores por cuenta ajena, todos los socios deben ser dados de alta en la Seguridad Social como tal. Si no se realiza esta opción, los socios no tendrán acceso a prestaciones como la jubilación o la incapacidad, lo que podría poner en riesgo su bienestar financiero.

Información crucial 🔍

Importante: Si no se ejerce la opción previa, los socios trabajadores no tendrán acceso a la Seguridad Social, lo que puede resultar en sanciones y falta de cobertura.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa los estatutos de la cooperativa para asegurarte de que la opción de alta está incluida.
  2. Realiza el ejercicio de la opción en el momento adecuado y asegúrate de que todos los socios estén informados.
  3. Mantente al tanto de los plazos para modificar la opción, que son cada cinco años.

Si deseas profundizar más sobre este tema y asegurarte de que tu cooperativa cumpla con todas las normativas necesarias, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles.