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Disposición transitoria segunda. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

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Disposición transitoria segunda. Reglamento General de Afiliación e Inscripción Seguridad Social

Normativa

Disposición transitoria segunda. Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas.

1. Lo dispuesto en los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento, respecto de los plazos para solicitar la afiliación y las altas iniciales o sucesivas, no será aplicable a los profesionales taurinos ni a los colectivos incluidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas Vegetales y de las Empresas de Exhibición Cinematográfica, Salas de Baile, Discotecas y Salas de Fiesta, todos ellos del Régimen General de la Seguridad Social, para los cuales, hasta que las posibilidades de gestión permitan la aplicación de los plazos establecidos en este reglamento, seguirán aplicándose los plazos establecidos en sus normas específicas.

2. La concurrencia de tal posibilidad se determinará por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Téngase en cuenta que esta última actualización de la disposición establecida por la disposición final 1.4 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207 entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 13 a) de la citada ley.

Redacción anterior:

"1. Lo dispuesto en los artículos 27, en su apartado 2, y 32, en su apartado 3.1.º, de este Reglamento, respecto de los plazos para solicitar la afiliación y altas iniciales o sucesivas, no será aplicable a los profesionales taurinos, ni a los colectivos incluidos en los Sistemas Especiales del Régimen General, ni a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, para los cuales, hasta que las posibilidades de gestión permitan la aplicación de los plazos establecidos en este Reglamento, seguirán aplicándose los plazos establecidos en sus normas específicas y, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el de los treinta días naturales siguientes a aquel en que hayan nacido dichas obligaciones.

2. La concurrencia de tal posibilidad se determinará por la Secretaría General para la Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social."

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por la disposición final 1.4 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la disposición transitoria segunda 📄

La Disposición Transitoria Segunda del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social es un tema que afecta a varios colectivos y sectores. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo te impacta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si trabajas en alguno de los siguientes sectores, esta normativa es relevante para ti:

  • Profesionales taurinos
  • Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas
  • Industria de Conservas Vegetales
  • Empresas de Exhibición Cinematográfica
  • Salas de Baile, Discotecas y Salas de Fiesta

La normativa establece que los plazos para solicitar la afiliación y las altas iniciales o sucesivas, que normalmente se aplicarían, no son válidos para estos colectivos. Esto significa que seguirás las normas específicas de tu sector hasta que se determine lo contrario.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Aquí te dejo algunos pasos que debes considerar:

  • Infórmate sobre las normas específicas de tu sector. Es esencial que conozcas los plazos y requisitos que te aplican.
  • Cumple con los requisitos establecidos en esas normas específicas para evitar problemas futuros.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Desde el 1 de enero de 2018, esta disposición está en vigor. Por lo tanto, si perteneces a uno de los colectivos mencionados, debes asegurarte de estar al día con las normas específicas desde esa fecha.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

No cumplir con los plazos y requisitos establecidos puede tener consecuencias serias:

  • Sanciones administrativas: Puedes enfrentar multas o sanciones por no cumplir con las normativas específicas.
  • Exigibilidad de cotizaciones: Las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores pueden ser exigibles, y podrías tener que pagar recargos e intereses.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Exclusiones temporales: Esta normativa se aplica exclusivamente a los colectivos mencionados. No se aplican los plazos generales de afiliación y altas hasta que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social determine lo contrario.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una sala de fiestas. Según la normativa, no debes preocuparte por los plazos de afiliación que se aplican a otros sectores. En su lugar, debes seguir las normas específicas de tu sector. Por ejemplo, si necesitas dar de alta a un nuevo empleado, deberás hacerlo según las reglas de tu sector, y no según los plazos generales.

Información crucial 🔍

Importante: Asegúrate de estar al tanto de las normas específicas que aplican a tu sector para evitar sanciones. Si no estás seguro de cuáles son, lo mejor es consultar con un especialista o tu asesor laboral.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Investiga las normas específicas de tu sector.
  2. Cumple con los requisitos y plazos establecidos en esas normas.
  3. Consulta a un experto si tienes dudas sobre cómo aplicar esta normativa en tu situación particular.

Si quieres ampliar más información y asegurarte de que estás cumpliendo correctamente con todas las normativas, te invitamos a registrarte en Aprende RED. ¡No te quedes con dudas y mantente informado!