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Artículo 11. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 11. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 11. Tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

1. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empresarios y de los empleados de hogar que hubieran asumido el cumplimiento de tal obligación, en los términos establecidos en este reglamento, se efectuará mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas vigente.

La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores por cuenta propia se efectuará mediante la aplicación del tipo de cotización que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, salvo en el caso de los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en que dicha cotización se efectuará conforme a lo indicado en el párrafo anterior.

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por el art. 2.1 del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10677, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final cuarta.

Redacción anterior:

"1. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de los empresarios, de los trabajadores por cuenta propia y de los empleados de hogar que hubieran asumido el cumplimiento de tal obligación, en los términos establecidos en este reglamento, se efectuará mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan a las actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones de estos últimos, conforme a la tarifa de primas vigente."

2. Las primas adicionales a la cotización de accidentes de trabajo que el Gobierno pueda establecer para las empresas que ofrezcan riesgos de enfermedades profesionales podrán diversificarse, en los términos y condiciones fijados por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en función de la peligrosidad de la industria o clase de trabajo y de la eficacia de los medios de prevención aplicados, sin que dicha diversificación pueda suponer la exoneración de unas empresas y la asunción por otras del importe total de dichas primas adicionales.

3. La cuantía de las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales resultante de la aplicación de la tarifa de primas vigente y, en su caso, de las primas adicionales a que se refieren los apartados anteriores, podrá reducirse en el supuesto de empresas que se distingan en el empleo de medios eficaces de prevención. Asimismo, dicha cuantía podrá aumentarse para las empresas que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, en los supuestos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

La reducción y el aumento previstos en este apartado no podrá exceder del 10 por 100 de la cuantía de las respectivas cuotas, si bien el aumento podrá llegar hasta un 20 por 100 en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones.

Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 2.1 del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10677

Téngase en cuenta que se modifica la entrada en vigor del citado Real Decreto por el art. 6.2 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.1 del Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18914.

Se modifica por el art. 2.1 del Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo . Ref. BOE-A-2009-5128

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 📄

La normativa sobre los tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es crucial tanto para empresarios como para trabajadores. En este artículo, desglosaremos lo que implica esta normativa, cómo afecta a cada uno, y qué pasos deben seguir para cumplir con sus obligaciones.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad de cotización: Tanto los empresarios como los trabajadores autónomos y los empleados de hogar tienen la obligación de cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Tipos de cotización: Los porcentajes de cotización varían dependiendo de la actividad económica y el riesgo asociado.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cotizar adecuadamente: Asegúrate de aplicar los tipos de cotización correctos según la actividad económica.
  • Calcular correctamente las bases: Las bases de cotización se calculan sumando el salario base, complementos salariales, pagas extras y horas extras.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fechas clave: La cotización se realiza mensualmente, y es importante estar al tanto de las fechas de presentación y pago.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: El incumplimiento puede resultar en sanciones económicas y recargos.
  • Ejecución forzosa: En casos extremos, la deuda puede ser ejecutada por la administración.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Trabajadores agrarios: Los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios tienen un régimen específico de cotización.
  • Empresas con buenas prácticas: Aquellas que demuestren un uso eficaz de medios de prevención pueden beneficiarse de reducciones en sus cuotas.

Tabla comparativa de tipos de cotización 📊

Actividad Económica Riesgo Porcentaje de Cotización
Actividades de bajo riesgo Bajo 1.5% - 3%
Actividades de riesgo moderado Medio 3% - 5%
Actividades de alto riesgo Alto 5% - 7.5%

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un empresario en el sector de la construcción. Debido a la naturaleza riesgosa de la actividad, tu porcentaje de cotización podría ser del 7.5%. Esto significa que deberás calcular tu base de cotización (salario base + complementos) y aplicar ese porcentaje para determinar cuánto debes pagar mensualmente a la Seguridad Social.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa establece que la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se rige por los tipos de cotización establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A partir del 1 de enero de 2023, se aplican las modificaciones correspondientes.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu actividad económica: Asegúrate de conocer el código CNAE de tu actividad.
  2. Calcula tus bases de cotización: Suma todos los elementos que componen tu base.
  3. Cumple con los plazos de pago: Asegúrate de realizar tus pagos a tiempo para evitar sanciones.

Si quieres profundizar más sobre cómo cumplir con esta normativa y asegurarte de que tu empresa esté al día, te invitamos a registrarte en Aprende RED, donde encontrarás más información y recursos útiles para ti.