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Artículo 16. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 16. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 16. Período de liquidación.

1. El período de liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta con las mismas es el plazo al que están referidas las operaciones, comunicaciones y demás actuaciones necesarias para la determinación de aquellas, a efectos de su pago.

2. Salvo que se establezcan o se autoricen expresamente liquidaciones por períodos superiores o inferiores, en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, los períodos de liquidación de cuotas estarán referidos a mensualidades naturales completas, aunque el devengo de aquellas y/o su pago se efectúe por períodos distintos a meses, en cuyo caso se aplicarán las siguientes reglas:

a) Las liquidaciones de cuotas que deben recaer sobre bases constituidas por retribuciones devengadas por horas, días o semanas, serán referidas a las del mes natural al que corresponda su devengo, con independencia de que el pago de dichas liquidaciones deba efectuarse dentro del mismo plazo o en otro distinto establecido al efecto.

b) Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos incluidos en la base de cotización pero que se devenguen por períodos superiores al mensual o que no tengan carácter periódico y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio, en los términos que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

c) Las partes proporcionales de conceptos retributivos incluidos en la base de cotización relativas a meses que ya hubieran sido objeto de liquidación y, en su caso, de pago, así como los incrementos de las bases, de los tipos o de las propias cuotas que deban tener efectos retroactivos serán objeto de liquidaciones complementarias, relacionando o declarando separadamente las bases de cotización para cada mes conforme a los topes, bases y tipos y demás condiciones vigentes en los meses a que correspondan los salarios.

De igual manera se liquidarán, en su caso, aquellas gratificaciones que no pudieran ser objeto de cuantificación anticipada, total o parcialmente, a efectos del prorrateo a que se refiere el párrafo b).

Se modifica por el art. 2.3 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

 

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el período de liquidación de las cuotas de la Seguridad Social 📄

Cuando hablamos del período de liquidación de las cuotas de la Seguridad Social, nos referimos a un aspecto crucial que afecta tanto a trabajadores como a empleadores. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas exactamente qué significa para ti y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Determinación de cuotas: El período de liquidación es el tiempo durante el cual se llevan a cabo las operaciones y comunicaciones necesarias para calcular las cuotas que debes pagar a la Seguridad Social.
  • Mensualidad completa: Generalmente, este período se refiere a meses naturales completos, lo que significa que tus obligaciones se calculan sobre un mes entero, a menos que se establezca lo contrario.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer tus obligaciones: Es fundamental que estés al tanto de cuándo y cómo debes liquidar tus cuotas. Esto incluye entender cómo se calcula tu base de cotización según tus retribuciones.
  • Registrar correctamente las retribuciones: Asegúrate de que todas las retribuciones, ya sean por horas, días o semanas, estén bien registradas para que se reflejen correctamente en la liquidación.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Mensualmente: Las liquidaciones se deben realizar mensualmente, siguiendo el calendario establecido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Esto significa que debes estar preparado para hacer tus cálculos y pagos a tiempo cada mes.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Multas y recargos: No cumplir con el plazo de liquidación puede resultar en sanciones económicas, lo que afectará tu situación financiera.
  • Problemas legales: Además, podrías enfrentarte a problemas legales si no realizas las liquidaciones correctamente o a tiempo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Liquidaciones por períodos distintos: En algunos casos, el Ministerio puede autorizar liquidaciones por períodos superiores o inferiores a los mensuales, así que es importante estar atento a cualquier comunicación oficial.
  • Gratificaciones y conceptos no cuantificables: Si tienes gratificaciones que no se pueden calcular de antemano, se realizarán liquidaciones complementarias en el futuro.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un empleado que trabaja horas extras. Si tus horas extras se devengan en un mes, deberás incluirlas en tu liquidación de ese mes, independientemente de cuándo se realice el pago. Por ejemplo, si trabajas horas extras en marzo, deberás liquidar esas horas en la cuota de marzo, aunque el pago se realice en abril.

Información crucial 🔍

Importante: La liquidación de cuotas se realiza mensualmente. Asegúrate de cumplir con las fechas establecidas por el Ministerio para evitar sanciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tus retribuciones: Conoce cómo se calculan tus retribuciones y asegúrate de que están bien registradas.
  2. Realiza tus liquidaciones mensuales: Prepara y presenta tus liquidaciones cada mes, cumpliendo con los plazos establecidos.
  3. Mantente actualizado: Revisa regularmente las comunicaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para estar al tanto de cualquier cambio en la normativa.

Si quieres profundizar más sobre este tema y recibir información actualizada, te invitamos a registrarte en Aprende RED, donde encontrarás recursos y guías que te ayudarán a cumplir con tus obligaciones de manera eficiente.