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Artículo 18. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 18. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 18. Forma y plazos de las liquidaciones de cuotas.

1. En el sistema de autoliquidación, las liquidaciones de las cuotas de la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como profesionales, que hayan sido devengadas durante el período a que se refiere la liquidación con aplicación, en su caso, de las deducciones, compensaciones y recargos que procedan, efectuadas por los sujetos responsables de su ingreso, deben contener los datos que resulten necesarios para el desarrollo de las funciones de comprobación y, en su caso, liquidación, así como de las demás funciones de gestión recaudatoria y de la acción protectora atribuidas a las entidades gestoras y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estas liquidaciones serán objeto de transmisión electrónica a la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, de presentación mediante los respectivos documentos de cotización, hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso, conforme a lo previsto en los artículos 55 y 56 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, con independencia de que las cuotas y los recargos que pudieran resultar aplicables se ingresen o no dentro de dicho plazo.

2. En el sistema de liquidación directa, las liquidaciones de cuotas se practicarán en la forma y dentro de los plazos siguientes:

a) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social y aportar los datos que permitan efectuar su cálculo, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso.

b) El cálculo de la liquidación se efectuará en función de los datos de que disponga la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los sujetos obligados a cotizar, constituidos tanto por los que ya hayan sido facilitados por los sujetos responsables en cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y por aquellos otros que obren en su poder y afecten a la cotización, como por los que deban aportar, en su caso, los citados sujetos responsables en cada período de liquidación. Respecto a estos últimos datos, el sujeto responsable podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la utilización de aquellos que ya hubiera comunicado anteriormente, a efectos del cálculo de las liquidaciones correspondientes a períodos posteriores.

c) La Tesorería General aplicará las deducciones a que se refiere el artículo anterior que procedan así como, en su caso, la compensación del importe de las prestaciones abonadas en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación, en función de los datos recibidos de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 26.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

d) Si la liquidación pudiera practicarse con los datos indicados, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a su cálculo, emitiendo el documento electrónico de pago y la relación nominal de trabajadores dentro del plazo reglamentario de ingreso.

e) Si la liquidación no pudiera realizarse porque los datos fueran insuficientes o no resultaran conformes con la normativa sobre cotización y recaudación de la Seguridad Social, la Tesorería General, en un plazo máximo de 48 horas a contar desde la aportación de aquellos, informará al sujeto responsable sobre la causa que impide su cálculo, debiendo este solventarla y, en su caso, comunicar nuevamente los datos que permitan practicar la liquidación, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso, para su pago dentro de dicho plazo.

De no solventarse la causa que impide la liquidación, el citado servicio común de la Seguridad Social procederá a reclamar el importe de las cuotas debidas conforme a los artículos 30 y 32 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el sujeto responsable del ingreso podrá solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la práctica de la liquidación de las cuotas correspondientes a aquellos trabajadores cuyos datos permitan su cálculo. En este caso, se emitirá el documento electrónico de pago de la cotización correspondiente a tales trabajadores y la relación nominal referida a ellos.

f) Si el sujeto responsable del ingreso de las cuotas solicitase la rectificación o anulación de la liquidación practicada antes del penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso, sus obligaciones en este sistema de liquidación se considerarán cumplidas de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando resulte posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro del plazo reglamentario de ingreso tras solicitar su práctica y comunicar los datos necesarios para ello.

2.ª Cuando no resulte posible efectuar una nueva liquidación de cuotas dentro de dicho plazo por causas imputables exclusivamente a la Administración.

3.ª Cuando, dentro del plazo reglamentario de ingreso, el sujeto responsable del mismo solicite la rectificación de errores materiales, aritméticos o de cálculo en la liquidación practicada que sean imputables exclusivamente a la Administración, y la nueva liquidación en la que se corrijan tales errores se efectúe fuera de plazo.

3. En el sistema de liquidación simplificada, la Tesorería General de la Seguridad Social practicará la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a cada período sin necesidad de solicitud previa por parte del sujeto responsable, considerándose comunicada o presentada dentro de plazo conforme a lo previsto en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para su ingreso por parte de aquel.

4. Mientras se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social, las correspondientes a la contingencia de desempleo, así como para el Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, se liquidarán y comunicarán en la misma forma y plazo que aquellas.

Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 18 de la Seguridad Social 📄

El artículo 18 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social es fundamental para entender cómo debes manejar las liquidaciones de las cuotas de la Seguridad Social. Aquí te explicamos de manera clara y sencilla todo lo que necesitas saber.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Esta normativa establece los procedimientos y plazos para la liquidación de las cuotas de la Seguridad Social. Esto es crucial si eres empresario, autónomo o responsable del ingreso de estas cuotas. Aquí te lo desglosamos:

  • Liquidaciones de Cuotas: Debes realizar las liquidaciones de las cuotas devengadas durante un periodo específico. Esto incluye aplicar las deducciones, compensaciones y recargos que correspondan.
  • Transmisión Electrónica: Las liquidaciones deben ser enviadas electrónicamente a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Dependiendo del sistema que apliques (autoliquidación, liquidación directa o simplificada), aquí tienes lo que debes hacer:

  • Autoliquidación: Realizar las liquidaciones y enviarlas electrónicamente hasta el último día del plazo reglamentario.
  • Liquidación Directa: Solicitar la liquidación y aportar los datos necesarios hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario.
  • Liquidación Simplificada: No necesitas solicitarla, ya que la Tesorería la practicará automáticamente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

Los plazos son clave para evitar problemas:

  • Plazo General: Hasta el día 29 o el penúltimo día del mes para presentar las liquidaciones.
  • Último día de Pago: El día 30 o el último día del mes es el límite para el abono de las cuotas.
  • Meses Especiales: En febrero y diciembre, el plazo se ajusta, siendo el día 20 el último día para el cierre de cargo en cuenta.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

No cumplir con los plazos establecidos puede tener consecuencias serias:

  • Reclamaciones: La Seguridad Social puede reclamar el importe de las cuotas debidas, incluyendo recargos e intereses.
  • Sanciones: El retraso o la no presentación puede resultar en sanciones y procedimientos de apremio.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Es importante saber que hay ciertas excepciones y consideraciones:

  • Conceptos Retributivos: Las liquidaciones de cuotas que se refieren a conceptos retributivos que se devengan por períodos superiores al mensual deben prorratearse en las liquidaciones mensuales.
  • Liquidaciones Complementarias: Si hay incrementos de bases o tipos que deban tener efectos retroactivos, se realizarán liquidaciones complementarias.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres dueño de una pequeña empresa. Cada mes, debes calcular las cuotas que debes a la Seguridad Social por tus empleados. Si usas el sistema de autoliquidación, es tu responsabilidad asegurarte de que las liquidaciones se envíen correctamente antes del último día del mes. Si olvidas hacerlo, podrías enfrentarte a recargos y sanciones.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que el plazo reglamentario para presentar las liquidaciones es hasta el día 29 o el penúltimo día del mes. No olvides ajustar esto en febrero y diciembre.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu sistema: Determina si utilizas autoliquidación, liquidación directa o simplificada.
  2. Asegúrate de tener todos los datos: Reúne toda la información necesaria para realizar las liquidaciones correctamente.
  3. Cumple con los plazos: Marca en tu calendario las fechas límite para presentar las liquidaciones y realizar los pagos correspondientes.

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