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Artículo 22. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 22. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 22. Sujetos de la obligación de cotizar.

1. Están sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores que, en razón de su actividad, se encuentren comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen aquéllos.

2. Para las contingencias comunes, la cotización comprenderá dos aportaciones:

a) La aportación de los empresarios.

b) La aportación de los trabajadores.

3. Para las contingencias de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios.

4. La aportación del trabajador en la cotización respecto del mismo por contingencias comunes será de su exclusivo cargo, siendo nulo todo pacto en contrario.

El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

5. El empresario que, habiendo efectuado tal descuento, no ingrese dentro de plazo las aportaciones correspondientes a sus trabajadores incurrirá en responsabilidad ante ellos y ante las Entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades penal y administrativa que procedan.

6. No obstante lo dispuesto en los números anteriores, el sujeto responsable del pago o cumplimiento de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social es el empresario, que deberá ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como las de sus trabajadores.

Asimismo, responderán, en su caso, del cumplimiento de la obligación de ingresar la totalidad de las cuotas las personas y con el alcance señalado en los apartados 1 y 2 del artículo 127 de la Ley General de la Seguridad Social, en los artículos 42 y 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en los artículos 9, 10 y 12 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y en las demás normas sustantivas sobre supuestos de imputación de responsabilidad simple, solidaria, subsidiaria o por sucesión «inter vivos» o «mortis causa» en orden al cumplimiento de la obligación de cotizar.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social 📄

La normativa sobre la cotización al Régimen General de la Seguridad Social puede parecer complicada, pero aquí te lo explicamos de manera sencilla y clara. Vamos a desglosar lo que implica esta normativa y cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Trabajadores: Si eres trabajador, estás obligado a cotizar al Régimen General de la Seguridad Social. Esto significa que una parte de tu salario se destina a la seguridad social, lo que te brinda acceso a beneficios como atención médica, pensiones y más.
  • Empresarios: Si eres empresario, también tienes la responsabilidad de cotizar y, además, de descontar la parte que corresponde a tus trabajadores de sus salarios.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Para trabajadores:
  • Asegúrate de que tu empresario esté realizando los descuentos de tu cotización de manera correcta.
  • Verifica que tu salario refleje estos descuentos en tu nómina.
  • Para empresarios:
  • Realiza los descuentos correspondientes a la cotización de tus trabajadores en el momento de pagarles.
  • Ingresa las aportaciones de forma puntual a la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Descuentos a trabajadores: Deben hacerse en el momento de pagar las retribuciones, es decir, cada vez que pagues el salario a tus empleados.
  • Ingreso de aportaciones: Debes ingresar las aportaciones a la Seguridad Social dentro de los plazos establecidos por la normativa.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Para trabajadores: Si tu empresario no descuenta y no ingresa las aportaciones, podrías perder acceso a beneficios de la seguridad social.
  • Para empresarios: Si no realizas el ingreso de las aportaciones, puedes incurrir en responsabilidades legales, tanto ante tus trabajadores como ante las entidades de la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • En general, todos los trabajadores y empresarios están sujetos a esta normativa. Sin embargo, existen ciertas categorías de trabajadores que pueden estar exentos de cotizar bajo condiciones específicas, como los trabajadores a tiempo parcial con ingresos bajos.

Tabla comparativa sobre las aportaciones 📊

Tipo de Contingencia Aportación del Empresario Aportación del Trabajador
Contingencias Comunes
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Prof. No

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y tu salario mensual es de 1,500 euros. En tu nómina, verás un descuento que corresponde a tu cotización. Si eres empresario, debes asegurarte de que ese descuento se realice y que la cantidad total se ingrese a la Seguridad Social. Si no haces esto, podrías enfrentar problemas legales.

Información crucial 🔍

Importante: Si no realizas el descuento de las aportaciones de tus trabajadores en el momento de pagarles, no podrás hacerlo después. Esto significa que serás responsable de ingresar la totalidad de las cuotas a tu cargo.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Trabajadores:
  • Verifica que tu empresario está descontando correctamente tu aportación.
  • Infórmate sobre tus derechos en cuanto a la cotización.
  1. Empresarios:
  • Establece un sistema para realizar los descuentos de tus trabajadores de manera puntual.
  • Asegúrate de cumplir con los plazos para ingresar las aportaciones a la Seguridad Social.

Recuerda, estar al tanto de tus obligaciones y derechos es fundamental. Si deseas ampliar más información sobre este tema y otros relacionados, te invitamos a registrarte en Aprende RED para mantenerte informado y preparado.