Logo

Artículo 29. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 29. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 29. Clérigos de la Iglesia Católica y demás Ministros de otras Iglesias y Confesiones.

En la cotización respecto de los Clérigos de la Iglesia Católica y los Ministros de culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España y de las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas de España, así como respecto de los dirigentes religiosos islámicos e imanes de las Comunidades Islámicas de España y demás Ministros de otras Iglesias y Confesiones Religiosas debidamente inscritas en el correspondiente Registro del Ministerio de Justicia e Interior, y que hayan sido incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, se aplicarán las siguientes normas específicas:

1. La base de cotización será única y mensual para todas las contingencias y situaciones incluidas en la acción protectora de este colectivo y estará constituida por la cuantía del tope mínimo absoluto de cotización vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social para los trabajadores que tengan cumplida la edad de dieciocho años, salvo que en las normas de integración del colectivo de que se trate esté dispuesta otra cosa.

2. La cuota se determinará deduciendo las fracciones correspondientes a las contingencias excluidas de la acción protectora en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2398/1977, de 27 de agosto, por el que se regula la Seguridad Social del Clero.

A tales efectos, el importe a deducir se determinará multiplicando por los coeficientes o sumas de coeficientes reductores señalados para las contingencias excluidas en cada ejercicio económico la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único a que se refiere el artículo 27 a la base determinada en el apartado 1 de este artículo.

3. A los efectos previstos en los números anteriores, las Diócesis, las Iglesias, las Comunidades respectivas o, en su defecto, los Organismos que, respecto de las distintas Confesiones Religiosas, determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asumirán los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.

Se modifica por el art. 2.7 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización de clérigos y ministros de culto 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres clérigo de la Iglesia Católica o ministro de culto de alguna otra confesión religiosa en España, esta normativa es muy relevante para ti. Te explico:

  • Base de cotización única: La normativa establece que la base de cotización será única y mensual para todas las contingencias y situaciones que se incluyan en la acción protectora de tu colectivo.
  • Tope mínimo de cotización: La base de cotización se fijará en el tope mínimo absoluto que esté vigente en el Régimen General de la Seguridad Social para trabajadores mayores de 18 años. Esto significa que tu cotización no podrá ser inferior a esta cantidad, salvo que existan otras disposiciones específicas que lo indiquen.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para estar al día con esta normativa, debes seguir estos pasos:

  • Verificar tu inclusión: Asegúrate de que tu confesión religiosa esté debidamente inscrita en el registro correspondiente del Ministerio de Justicia e Interior.
  • Cumplir con las obligaciones de cotización: Realiza las cotizaciones mensuales de acuerdo con la base mínima establecida.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Mensualmente: Debes realizar tus cotizaciones cada mes, asegurándote de que se realicen a tiempo para evitar sanciones.
  • Fechas límites: Mantente atento a las fechas de vencimiento de pago que establezca la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

No cumplir con las obligaciones de cotización puede tener consecuencias serias:

  • Sanciones y recargos: Podrías enfrentarte a sanciones económicas y recargos por el retraso en el pago.
  • Intereses: Además, tendrás que pagar los intereses correspondientes sobre las cuotas adeudadas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

Aunque la normativa es bastante clara, existen algunas excepciones:

  • Normas específicas para cada colectivo: Algunas confesiones pueden tener normas particulares que alteren la base de cotización o el procedimiento de pago.
  • Contingencias excluidas: La normativa permite deducir ciertas fracciones correspondientes a contingencias que no estén cubiertas por la acción protectora.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un ministro de culto en una comunidad evangélica. Cada mes, debes asegurarte de que tu comunidad realice la cotización mínima establecida por la normativa. Si en algún mes no se realiza el pago a tiempo, podrías enfrentar sanciones que afectarían tanto a tu comunidad como a tu situación personal.

Información crucial 🔍

Importante: La base de cotización se establece en el tope mínimo absoluto vigente en cada momento, y es fundamental que estés al tanto de cualquier cambio en la normativa.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu inclusión en el registro del Ministerio de Justicia e Interior.
  2. Realiza tus cotizaciones mensuales a tiempo.
  3. Consulta las normas específicas que puedan aplicar a tu confesión religiosa.
  4. Mantente informado sobre cualquier cambio en la normativa que pueda afectar tu cotización.

Si deseas ampliar más información sobre este tema y cómo puede afectarte, ¡regístrate en Aprende RED para estar al tanto de todas las actualizaciones y recursos disponibles!