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Artículo 31. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 31. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 31. Cotización de los representantes de comercio.

Respecto a los representantes de comercio, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, se regirá por las normas de las subsecciones precedentes, sin más particularidad que la establecida en el párrafo siguiente.

La base de cotización mensual para las contingencias comunes no podrá ser inferior ni superior, respectivamente, a las bases mínima y máxima establecidas en cada momento para el grupo 5 de la escala de grupos de cotización a que se refiere el artículo 26.2, en el que los representantes de comercio quedan incluidos, a efectos de la cotización por dichas contingencias.

Téngase en cuenta que este artículo ha sido modificado por por el art. 2.8 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339., y que no entrará en vigor hasta el 1 de septiembre de 2015, según establece su disposición final 3.2.

Redacción anterior:

"1. Los sujetos de la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social respecto de los representantes de comercio se regirán por las normas contenidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 22. En cambio, el sujeto obligado a efectuar las liquidaciones en los términos que regula el artículo 18 del presente Reglamento, así como el sujeto responsable del pago o cumplimiento de la obligación de cotizar será el propio representante, que deberá ingresar en su totalidad tanto las aportaciones propias como aquéllas que correspondan al empresario o, en su caso, empresarios con los que mantenga relación laboral.

El empresario estará obligado a entregar al representante de comercio, en el momento de abonarle su retribución, la parte de cuota que corresponda a la aportación empresarial. Cuando el empresario no haga efectivo el indicado pago, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a reintegrar al representante de comercio, en el plazo y con los requisitos que se determinen, el importe de la aportación impagada por el empresario, iniciándose por el Organismo mencionado el procedimiento recaudatorio frente al empresario.

2. La base de cotización respecto de los representantes de comercio para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las demás aportaciones que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social se determinará conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24.

3. La base de cotización mensual determinada conforme señala el número anterior no podrá ser superior ni inferior, para las contingencias comunes, a las cuantías de las bases máxima y mínima del grupo 5 de la escala de grupos de cotización por categorías profesionales a que se refiere el apartado 2 del artículo 26, en el que los representantes de comercio quedarán incluidos, a efectos de cotización. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás conceptos de recaudación conjunta, dicha base no podrá ser inferior ni superior a las cuantías de los topes máximo y mínimo a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 9.

4. La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se efectuará aplicando el tipo de cotización que corresponda de la tarifa de primas vigente.

5. Las liquidaciones de cuotas estarán siempre referidas a la mensualidad natural en que se devenguen y su presentación y pago se efectuará dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo."

Se modifica por el art. 2.8 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifica el apartado 4 por el art. 2 .6 del Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5128

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización de los representantes de comercio 📄

El Artículo 31 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social es fundamental para entender cómo deben cotizar los representantes de comercio. Vamos a desglosar esta normativa y ver cómo te afecta directamente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de cotizar: Si eres representante de comercio, tienes la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Esto es esencial para acceder a prestaciones y protecciones.
  • Base de cotización: Debes asegurarte de que tu base de cotización esté dentro de los límites establecidos para el grupo 5 de la escala de grupos de cotización.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Determinar tu base de cotización: Asegúrate de que tu base de cotización mensual no sea inferior a la base mínima ni superior a la base máxima establecidas para tu grupo. Esto se aplica a las contingencias comunes.
  • Realizar las liquidaciones: Las liquidaciones de cuotas deben presentarse y pagarse dentro del mes siguiente al que corresponde su devengo.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha límite: Las liquidaciones deben hacerse dentro del mes siguiente al que se devengan las cuotas. Por ejemplo, si trabajaste en enero, debes presentar y pagar tu liquidación antes de finales de febrero.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias: No cumplir con la obligación de cotizar puede llevar a sanciones, intereses de demora y la pérdida de prestaciones y protecciones de la Seguridad Social.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones a la cotización: Si trabajas en un régimen especial o si tu actividad está exenta de cotización, podrías no estar obligado a cumplir con estas normas. Sin embargo, es fundamental verificar tu situación específica con un asesor.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un representante de comercio que trabaja por cuenta propia. Cada mes, debes calcular tu base de cotización. Supongamos que este mes la base mínima es de 1,000 euros y la máxima de 4,000 euros. Si decides cotizar 2,500 euros, estás dentro del rango permitido. Luego, a finales de febrero, debes asegurarte de presentar tu liquidación correspondiente a enero, para no tener problemas con la Seguridad Social.

Información crucial 🔍

Importante: La base de cotización no puede ser inferior a la mínima ni superior a la máxima establecida para tu grupo. Asegúrate de estar al día con tus liquidaciones mensuales para evitar sanciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica la base de cotización: Consulta las cifras actuales para tu grupo de cotización.
  2. Realiza tus liquidaciones mensuales: No olvides presentar y pagar tus cuotas dentro del plazo correspondiente.
  3. Consulta a un asesor: Si tienes dudas sobre tu situación o sobre las excepciones, es recomendable que hables con un profesional.

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