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Artículo 34 bis. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 34 bis. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 34 bis. Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

(Derogado)

Téngase en cuenta que esta derogación, establecida por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre Ref. BOE-A-2022-14680, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 7.2.

Redacción anterior:

"1. En el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por su acción protectora se regirá por lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, así como por las normas de las anteriores subsecciones, con las particularidades señaladas en los apartados siguientes.

2. El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.

En estos casos, el empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda por las contingencias comunes y profesionales.

La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.

3. En el supuesto previsto en el apartado 2, durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social a la que corresponda el pago del respectivo subsidio descontará de éste el importe de la totalidad de la cotización a la Seguridad Social que proceda en dichas situaciones."

Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14680

Se añade por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar 📄

La cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar es un tema importante que afecta tanto a los empleados como a los empleadores. A continuación, te explicaremos de manera sencilla qué implica esta normativa y cómo debes actuar al respecto.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Ámbito de aplicación: Esta normativa se aplica al Sistema Especial para Empleados de Hogar, que forma parte del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Obligación de cotizar: Todos los empleados de hogar deben cotizar para las contingencias y situaciones que cubre este sistema especial.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Responsabilidad de cotización: Si trabajas menos de 60 horas mensuales para un empleador y has acordado asumir las obligaciones de cotización, tú serás el responsable de hacer los pagos necesarios a la Seguridad Social.
  • Obligaciones del empleador: Si eres empleador, debes entregar al empleado, además del recibo de salarios, la aportación y cuota correspondiente por los días trabajados.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Fecha de vigencia: Esta normativa está en vigor desde el 1 de enero de 2023, por lo que es fundamental que todos los involucrados estén al tanto de sus obligaciones desde esa fecha.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias: Si no cumples con la obligación de cotizar, la responsabilidad recaerá sobre ti como empleado y, subsidiariamente, sobre el empleador. Esto puede llevar a sanciones y problemas legales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones a la responsabilidad: Si el empleador puede demostrar que ha cumplido con sus aportaciones y cuotas, no será responsable del incumplimiento.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que María trabaja como empleada de hogar y tiene un acuerdo con su empleador de trabajar menos de 60 horas al mes. Según la normativa, María es responsable de cotizar a la Seguridad Social. Si no realiza este pago, podría enfrentar sanciones, y su empleador también podría verse afectado si no puede demostrar que cumplió con sus obligaciones.

Información crucial 🔍

Importante: Desde el 1 de enero de 2024, habrá reducciones en la cotización, como un 20% en la aportación empresarial y un 80% de bonificación sobre la base para el desempleo y FOGASA. Esto puede ser beneficioso tanto para empleados como para empleadores.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación laboral: Asegúrate de saber si estás dentro del rango de horas que te hace responsable de la cotización.
  2. Cumple con tus obligaciones: Si eres empleado, asegúrate de realizar tus aportaciones a la Seguridad Social. Si eres empleador, entrega las cuotas correspondientes a tus empleados.
  3. Infórmate sobre las bonificaciones: A partir de 2024, revisa cómo puedes beneficiarte de las reducciones y bonificaciones en la cotización.

Si deseas ampliar más información sobre este tema y cómo te afecta, te invitamos a registrarte en Aprende RED. ¡No te quedes con dudas y asegúrate de cumplir con todas tus obligaciones!