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Artículo 41. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 41. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 41. Elementos, contenido, liquidación y pago de cuotas por contingencias profesionales.

1. La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será obligatoria para los empresarios respecto a los trabajadores por cuenta ajena que empleen, tanto si reúnen las condiciones que se establecen en el capítulo II del Reglamento General del Régimen Especial Agrario, aprobado por el Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre, para estar comprendidos como tales trabajadores por cuenta ajena en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial, como en el caso de que, sin reunir esas condiciones, presten de hecho servicio como trabajadores por cuenta ajena en labores agrarias.

Cuando se trate de trabajadores comprendidos en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento General citado en el párrafo anterior, que presten servicio a varios propietarios de ganado o a varios titulares de explotaciones, todos y cada uno de éstos serán sujetos de la obligación de cotizar en forma solidaria, pudiendo exigirse su cumplimiento a cualesquiera de los deudores solidarios o a todos ellos simultáneamente.

2. La base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales estará constituida por las remuneraciones que los trabajadores efectivamente perciban o tengan derecho a percibir por el trabajo que realicen por cuenta ajena, computadas de acuerdo con las normas establecidas para el Régimen General de la Seguridad Social, en los artículos 23 y 24.

3. Los tipos de cotización que, aplicados sobre las bases de cotización, determinarán las correspondientes cuotas, serán los establecidos en la tarifa de primas vigente, según la actividad económica de la empresa o la ocupación y situación de los trabajadores.

4. El nacimiento, duración y extinción de la obligación de la empresa de cotizar por estas contingencias, las deducciones, en su caso, y la forma, lugar y plazo de la liquidación se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 a 18, y para su presentación y pago se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y en las normas que lo desarrollan.

5. La liquidación, presentación y pago de estas cuotas por contingencias profesionales se efectuará conjuntamente con las cuotas por jornadas reales, salvo que las cuotas por contingencias profesionales correspondan a liquidaciones complementarias que sólo a ellas afecten.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.7 del Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5128

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 41 de la normativa de cotización 📄

El Artículo 41 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social se centra en la cotización, liquidación y pago de cuotas por contingencias profesionales. A continuación, desglosaremos lo que esto significa para ti y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de cotizar: Si eres empresario y empleas a trabajadores por cuenta ajena, debes cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esto incluye a trabajadores que estén bajo el Régimen Especial Agrario, así como a aquellos que trabajen en labores agrarias sin cumplir con las condiciones de dicho régimen.
  • Base de cotización: La base de cotización se determina a partir de las remuneraciones que los trabajadores efectivamente perciben por su trabajo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cumplir con la obligación de cotizar: Asegúrate de cotizar por las contingencias profesionales de todos tus trabajadores por cuenta ajena. Esto incluye calcular correctamente las bases de cotización y aplicar los tipos de cotización establecidos.
  • Liquidación y pago: Realiza la liquidación, presentación y pago de las cuotas de manera conjunta con las cuotas por jornadas reales, salvo que se trate de liquidaciones complementarias específicas.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos de liquidación: Debes cumplir con las obligaciones de cotización en los plazos establecidos por el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: No cumplir con la obligación de cotizar puede resultar en sanciones y multas. Además, podrías tener que pagar las cuotas adeudadas con intereses y recargos.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Responsabilidad solidaria: Si tus trabajadores prestan servicio a varios propietarios de ganado o titulares de explotaciones, todos ellos serán responsables de la obligación de cotizar. Esto significa que puedes ser requerido para cumplir con la obligación de cotizar por cualquiera de ellos, no solo por uno.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un agricultor que emplea a varios trabajadores en tu finca. Si alguno de ellos se accidenta mientras trabaja, tú como empresario estás obligado a cotizar por sus contingencias laborales, independientemente de si cumplen con las condiciones del Régimen Especial Agrario. Si trabajas con varios propietarios de ganado, cada uno de ellos también deberá cotizar solidariamente.

Información crucial 🔍

Importante: Cumple con las obligaciones de cotización para evitar sanciones. Asegúrate de estar al tanto de las fechas y plazos establecidos por la normativa.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa la normativa para asegurarte de que entiendes tus obligaciones como empresario.
  2. Calcula correctamente las remuneraciones y aplica los tipos de cotización correspondientes.
  3. Realiza la liquidación y el pago de las cuotas dentro de los plazos establecidos.

Si deseas profundizar más en este tema y asegurarte de que cumples con todas tus obligaciones, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos útiles.