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Artículo 42. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 42. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 42. Elementos, contenido y liquidación de la cotización por jornadas reales.

1. Están obligados a cotizar al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en concepto de jornadas reales los empresarios incluidos en el campo de aplicación del mismo, que ocupen trabajadores en labores agrarias por cada jornada efectivamente realizada.

La obligación de cotizar por jornadas reales determinará en todo caso la obligación de las empresas agrarias de solicitar su inscripción como tales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

2. Las bases diarias de cotización por jornadas reales, correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen jornadas por cuenta ajena, serán las fijadas en cada ejercicio económico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que podrán ser adaptadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de fijar la base diaria de cotización, incluyendo las partes proporcionales por vacaciones, domingos, festivos y pagas extraordinarias.

3. El tipo aplicable a las bases de cotización, a efectos de determinar las cuotas por jornadas reales, será el fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y que aplicado a la base determinará el importe de la cuota correspondiente a cada jornada realmente trabajada.

4. El nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar por jornadas realmente trabajadas se regirán por lo dispuesto en los artículos 12, 13.1 y 14.1.

5. El período de liquidación de las cuotas por jornadas reales será mensual, siendo la cuantía de las mismas la suma del importe de las cuotas por jornadas reales correspondientes a los días realmente trabajados en el mes de cuya liquidación se trate y que se efectuará en los correspondientes documentos de cotización juntamente con las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a efectos de su presentación y pago dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.

En ningún caso se admitirá la liquidación, presentación y pago de las cuotas por contingencias profesionales y por jornadas reales separadamente unas de otras, salvo en el supuesto a que se refiere el apartado 5 del artículo 41.

A estos efectos, en los documentos de cotización o en la transmisión por medios técnicos de los datos figurados en los mismos se indicará el número de jornadas realizadas en el mes a que se refiera la liquidación.

Se añade el tercer párrafo del apartado 5 por el art. 2.2 del Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10099

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización por jornadas reales 📄

La cotización por jornadas reales es un tema importante para los empresarios que operan en el sector agrario. Esta normativa establece cómo deben cotizar las empresas por cada jornada efectivamente trabajada por sus empleados. Vamos a desglosar esta normativa para que puedas entender cómo te afecta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de cotizar: Si eres empresario en el sector agrario, debes cotizar al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social por cada jornada que tus trabajadores realicen. Esto significa que no puedes evitar esta responsabilidad.
  • Inscripción obligatoria: Además, tienes que solicitar tu inscripción en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social si aún no lo has hecho. Esto es un paso fundamental para cumplir con la normativa.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar inscripción: Si no estás inscrito en el Régimen Especial Agrario, debes hacerlo lo antes posible. Esto es crucial para comenzar a cotizar correctamente.
  • Calcular las bases de cotización: Asegúrate de conocer las bases diarias de cotización que se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esto te ayudará a calcular cuánto debes cotizar por cada jornada trabajada.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Mensualmente: La liquidación de las cuotas por jornadas reales se realiza cada mes. Debes presentar y pagar las cuotas correspondientes dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: Aunque el artículo no menciona sanciones específicas, es importante tener en cuenta que generalmente el incumplimiento de las obligaciones de cotización puede resultar en multas y sanciones impuestas por la autoridad laboral y de la Seguridad Social. No te arriesgues a enfrentar problemas legales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Liquidación conjunta: No se permite la liquidación y presentación de las cuotas por contingencias profesionales y por jornadas reales de forma separada, salvo en situaciones específicas que se detallan en el artículo 41. Asegúrate de cumplir con esta normativa.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una granja y contratas a varios trabajadores para la cosecha. Cada día que trabajan, debes llevar un registro de las jornadas. Al final del mes, tienes que calcular cuántas jornadas han trabajado y presentar la liquidación correspondiente a la Seguridad Social. Si no lo haces, podrías enfrentarte a sanciones que afectarían tu negocio.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la liquidación debe incluir el número de jornadas realizadas en el mes correspondiente. No olvides presentar esta información junto con las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu inscripción: Asegúrate de estar inscrito en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social. Si no lo estás, hazlo de inmediato.
  2. Calcula tus cuotas: Familiarízate con las bases diarias de cotización y calcula cuánto debes pagar mensualmente.
  3. Mantén un registro: Lleva un control de las jornadas trabajadas por tus empleados para facilitar la liquidación mensual.

Recuerda, cumplir con estas normativas no solo es una obligación legal, sino que también protege a tus trabajadores y a ti como empresario. Si deseas más información y detalles sobre este tema, te invitamos a registrarte en Aprende RED. ¡No te quedes con dudas!