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Artículo 43. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 43. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 43. Sujetos de la obligación de cotizar.

1. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos son sujetos de la obligación de cotizar las personas que, por razón de su actividad, se encuentran obligatoriamente incluidas en su campo de aplicación.

2. Los sujetos de la obligación de cotizar en este régimen especial son también responsables directos del cumplimiento de dicha obligación respecto de sí mismos.

Son responsables subsidiarios del cumplimiento de la obligación de cotizar los trabajadores autónomos y los titulares de explotaciones agrarias incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios con respecto a sus cónyuges y demás parientes incorporados en este régimen, respectivamente, en virtud de los artículos 305.2.k) y 324.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como las sociedades a que se refiere el artículo 305.2.c) del citado texto refundido con respecto a sus socios; sin perjuicio, en ambos casos, del derecho del responsable subsidiario a repetir contra el principal obligado al pago.

Las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por la incorporación de sus socios trabajadores en este régimen especial responderán solidariamente del cumplimiento de la obligación de cotizar de aquellos.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 5.1 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"Artículo 43. Elementos de la obligación de cotizar: Sujetos, bases y tipo.

1. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos son sujetos de la obligación de cotizar las personas que, en razón de su actividad, se encuentran obligatoriamente incluidas en su campo de aplicación.

Los sujetos de la obligación de cotizar son también responsables de su cumplimiento como obligados directos respecto de sí mismos, siendo responsables subsidiarios del pago las personas determinadas en los artículos 2.1 de la Ley 18/2007, de 4 de julio, y 3.a) del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con respecto a sus familiares incluidos, respectivamente, en los artículos 2.3 y 3.b) de la Ley y el Decreto antes señalados, así como las compañías a que se refiere el artículo 3.c) del citado Decreto con respecto a sus socios y sin perjuicio, en ambos casos, del derecho del responsable subsidiario a repetir contra el principal obligado al pago.

Las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado, respecto de sus socios trabajadores por su incorporación a este Régimen Especial, responderán solidariamente de la obligación de cotizar de aquéllos.

2. Las bases mínima y máxima de cotización a este régimen especial, para todas las contingencias y situaciones protegidas por el mismo,, serán las que se establezcan en cada ejercicio económico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La inclusión en este régimen especial llevará implícita la obligación de cotizar, al menos, sobre la cuantía de la base mínima que corresponda al interesado, sin perjuicio del derecho de este a elegir otra base superior, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima establecidas anualmente por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinados trabajadores autónomos, por razón de su edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores que hayan contratado a su servicio en el ejercicio anterior.

La elección de la base deberá realizarse de forma simultánea a la solicitud de alta en este régimen especial, dentro del plazo establecido para formular esta, y surtirá efectos desde el momento en que nazca la obligación de cotizar, de conformidad con el artículo 45.2.

El interesado podrá modificar su base con posterioridad por elección de otra, en los términos y condiciones establecidos por el artículo 43 bis de este reglamento.

3. Los tipos de cotización aplicables serán los fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento".

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 5.1 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica el apartado 2, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 2.2 del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10677

Téngase en cuenta que se modifica la entrada en vigor del citado Real Decreto por el art. 6.2 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 2.2 del Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14777

Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 por el art. 1.7 del Real Decreto 335/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-4968

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 43 de la obligación de cotizar 📄

El artículo 43 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social establece quiénes son los responsables de cotizar a la Seguridad Social, especialmente en el contexto de los trabajadores autónomos. Vamos a desglosar esta normativa para que la entiendas mejor.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

La normativa establece claramente quiénes deben cotizar a la Seguridad Social y las responsabilidades que tienen. Esto es importante para ti si eres un trabajador autónomo o si estás relacionado con el ámbito agrícola. Aquí están los puntos clave:

  • Responsabilidad Directa: Los trabajadores autónomos son responsables de su propia cotización. Esto significa que debes asegurarte de que tus aportes a la Seguridad Social estén al día.
  • Responsabilidad Subsidiaria: Si tienes familiares que trabajan contigo, como tu cónyuge o parientes directos, tú también eres responsable de su cotización, aunque ellos sean los que trabajan.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Si estás en el régimen de trabajadores autónomos, aquí hay cosas que debes hacer:

  • Inscripción: Asegúrate de estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Elegir Base de Cotización: Al darte de alta, debes elegir una base de cotización que se ajuste a tus necesidades. Puedes elegir entre la base mínima y la máxima establecida cada año.
  • Realizar Pagos: Debes realizar tus pagos de cotización mensualmente. Esto es crucial para mantener tus derechos en la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Alta en el Régimen: Si aún no estás dado de alta, hazlo lo antes posible. La elección de la base de cotización debe hacerse en el momento de la solicitud de alta.
  • Pagos Mensuales: Recuerda que los pagos a la Seguridad Social se realizan mensualmente, así que no olvides cumplir con estas fechas.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Multas y Sanciones: Si no realizas tus pagos a tiempo, podrías enfrentarte a multas. La Tesorería General de la Seguridad Social tiene el derecho de imponer sanciones.
  • Pérdida de Derechos: No cotizar puede resultar en la pérdida de ciertos derechos, como el acceso a prestaciones por desempleo o pensiones futuras.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones para Pequeños Negocios: Algunas pequeñas empresas o trabajadores autónomos pueden estar exentos de ciertas obligaciones de cotización bajo condiciones específicas.
  • Situaciones de Inactividad: Si estás en un período de inactividad por maternidad, paternidad o incapacidad temporal, hay regulaciones que pueden aplicar.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un fotógrafo autónomo. Te has dado de alta en el RETA y has elegido una base de cotización. Cada mes, debes realizar tu pago a la Seguridad Social. Si un día decides contratar a tu pareja para ayudarte con la gestión de las redes sociales, tú serías responsable de que ella también esté dada de alta y que sus cotizaciones estén al día. Si no lo haces, podrías enfrentarte a multas y perder derechos.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa entra en vigor el 1 de enero de 2023. Asegúrate de estar al tanto de las actualizaciones y cambios en las leyes de cotización.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Regístrate en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) si aún no lo has hecho.
  2. Elige tu base de cotización al darte de alta y asegúrate de que se ajuste a tus necesidades.
  3. Realiza tus pagos mensualmente y mantente al tanto de las fechas límite.

Recuerda que es fundamental estar informado y cumplir con tus obligaciones para evitar problemas futuros. Si deseas más información y recursos sobre este tema, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED! Allí encontrarás todo lo que necesitas para estar al día con tus obligaciones como autónomo.