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Artículo 43 bis. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 43 bis. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 43 bis. Cambios posteriores de base.

(Derogado).

Téngase en cuenta que la derogación de este art. por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023.

Redacción anterior:

1. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

2. Los trabajadores autónomos que, en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, reúnan las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio a que se refiere el artículo 43.2, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.

Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, durante todo el año natural, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse, asimismo, durante todo el año natural, con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se presente la solicitud.

Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.d) del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 2.3 del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10677

Téngase en cuenta que se modifica la entrada en vigor del citado Real Decreto por el art. 6.2 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2018, por la disposición final 2.2 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 2.2 del Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14777

Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 por el art. 1.7 del Real Decreto 335/2004, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2004-4968

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 43 bis 📄

El Artículo 43 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social ha sido derogado a partir del 1 de enero de 2023. Esto significa que a partir de esta fecha, las disposiciones que permitían a los trabajadores autónomos cambiar su base de cotización con cierta flexibilidad ya no están vigentes. Vamos a desglosar esto para que lo entiendas mejor.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Antes de la derogación: Los trabajadores autónomos podían cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año, lo que les permitía ajustar sus contribuciones de acuerdo a sus necesidades económicas.
  • Después de la derogación: Ya no podrás hacer estos cambios con la misma flexibilidad. La normativa actual establece un nuevo sistema de cotización que no incluye esta opción.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Informarte sobre el nuevo sistema de cotización: Es esencial que estés al tanto de cómo funciona el nuevo sistema, ya que las reglas han cambiado.
  • Revisar tu base de cotización actual: Asegúrate de que estás contribuyendo de manera adecuada según tus ingresos y necesidades.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • A partir del 1 de enero de 2023: Es el momento en que la derogación entra en efecto, así que cualquier cambio que necesites hacer debe ser considerado desde esa fecha.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencia 1: Podrías encontrarte en una situación en la que tu base de cotización no refleje tus ingresos actuales, lo que podría afectar tus beneficios en el futuro.
  • Consecuencia 2: Podrías enfrentar problemas con la Seguridad Social si no cumples con las nuevas normativas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No hay excepciones específicas: La derogación se aplica a todos los trabajadores autónomos sin excepciones. Todos deben adaptarse al nuevo sistema de cotización establecido por las normativas vigentes.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador autónomo que antes podía ajustar su base de cotización cuatro veces al año para adaptarse a sus ingresos fluctuantes. Ahora, con la derogación del Artículo 43 bis, ya no puedes hacer esos ajustes frecuentes. Si tus ingresos bajan, podrías estar contribuyendo más de lo que necesitas, afectando tu situación financiera.

Información crucial 🔍

Importante: A partir del 1 de enero de 2023, el Artículo 43 bis ha sido derogado y ya no podrás cambiar tu base de cotización con la misma flexibilidad que antes.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre el nuevo sistema de cotización.
  2. Revisa tu base de cotización actual y ajústala si es necesario.
  3. Mantente al día con cualquier cambio en la normativa que pueda afectar tu situación.

Si deseas profundizar más sobre este tema y cómo te afecta, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos.