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Artículo 45. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 45. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 45. Cambios posteriores de base de cotización.

1. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

2. Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales, definidos conforme a lo establecido en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en los términos previstos por el artículo 30.2.b).9.º del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 5.1 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

Artículo 45. Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.

1. El período de liquidación de la obligación de cotizar al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos estará siempre referido a meses completos, aunque en el caso de las altas y de las bajas a que se refieren, respectivamente, los apartados 2.a) y 4.a) del artículo 46 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que aquellas se hayan producido, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente a dichos días; a tal efecto, la cuota fija mensual se dividirá por treinta en todo caso.

El cálculo de las cuotas en este régimen especial se efectuará mediante el sistema de liquidación simplificada, regulado en los artículos 15 y siguientes.

2. La obligación de cotizar a este régimen especial nacerá:

a) Desde el día en que concurran las condiciones determinantes para la inclusión en su campo de aplicación del sujeto obligado a cotizar, en el caso de las altas a que se refiere el artículo 46.2.a) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

b) Desde el día primero del mes natural en que concurran las condiciones determinantes para la inclusión en su campo de aplicación del sujeto obligado a cotizar, en los casos de las altas a que se refiere el artículo 46.2, párrafos b) y c), del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

c) Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social practique el alta de oficio en este régimen especial, la obligación de cotizar nacerá desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en su campo de aplicación.

3. La obligación de cotizar a este régimen especial se extinguirá:

a) Desde el día en que las condiciones de inclusión en su campo de aplicación dejen de concurrir en el sujeto de la obligación de cotizar, en el caso de las bajas a que se refiere el artículo 46.4.a) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, siempre que la baja se comunique en el tiempo y la forma establecidos.

En este supuesto, si la liquidación se hubiera realizado e ingresado hasta el último día del respectivo mes natural, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a efectuar la devolución que en cada caso corresponda, sin aplicación de recargo o interés alguno. La referida devolución se efectuará mediante transferencia bancaria, en el plazo de los dos meses siguientes a aquel en que se hubiera efectuado el ingreso, salvo en aquellos casos en que el trabajador fuese deudor de la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria, en cuyo caso el importe a reintegrar se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización, salvo para el caso de deuda exigible garantizada mediante aval genérico.

b) Al vencimiento del último día del mes natural en que las condiciones de inclusión en su campo de aplicación dejen de concurrir en el sujeto de la obligación de cotizar, en el caso de las bajas a que se refiere el artículo 46.4.b) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, siempre que la baja se comunique en el tiempo y la forma establecidos.

c) En los casos en que no se comunique la baja no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el último día del mes natural en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese del trabajador en su actividad por cuenta propia.

d) Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social practique la baja de oficio, por conocer el cese en la actividad como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extinguirá el último día del mes natural en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en la actividad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los interesados podrán demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el cese en la actividad tuvo lugar en otra fecha a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de las prescripciones no fueran exigibles la devolución ni el reintegro.

4. La cotización por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en este régimen especial se regirá por las siguientes normas:

1.ª En los supuestos de cobertura obligatoria de dicha prestación, la obligación de cotizar nacerá y se extinguirá conforme a lo indicado en los apartados 2 y 3 de este artículo, salvo en las situaciones previstas en los artículos 47.3.4.ª y 47 bis.4.2.ª del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en que su nacimiento coincidirá con los efectos establecidos en dichos preceptos para la protección obligatoria de esa prestación.

2.ª En los supuestos de acogimiento voluntario a dicha prestación, en los términos previstos en los artículos 47.3 y 47 bis.4 del Reglamento general antes citado, el contenido de la obligación de cotizar será el siguiente:

a) Cuando la solicitud de mejora se presente simultáneamente con la petición de alta en este régimen especial, la obligación de cotizar nacerá desde el mismo día en que surta efectos dicha alta.

Cuando los trabajadores que ya estuvieran en alta formulen la petición de acogimiento voluntario a la prestación de incapacidad temporal, la obligación de cotizar nacerá desde el día 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.

b) La obligación de cotizar se mantendrá por un período mínimo de un año natural y se prorrogará automáticamente por períodos de igual duración.

c) La obligación de cotizar por incapacidad temporal se extinguirá por renuncia a su cobertura, en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos indicados, o por la baja en este régimen especial, con los efectos previstos en el apartado 3 de este artículo.

5. La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en este régimen especial determinará, para los trabajadores obligados o acogidos voluntariamente a su cobertura, el nacimiento de la obligación de cotizar por la misma base por la que coticen por contingencias comunes y conforme a los tipos de cotización de la tarifa de primas vigente.

En el supuesto de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que no hubiesen optado por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, la cotización obligatoria respecto a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia se efectuará aplicando a la base elegida el tipo de cotización fijado, para cada ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

6. En el supuesto de que los trabajadores autónomos, que estuviesen obligados o acogidos voluntariamente a la protección por incapacidad temporal y frente a las contingencias profesionales, queden exentos de cotizar por tener cumplidos 65 o más años de edad y reunir los períodos de cotización previstos en el artículo 311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de cotizar por incapacidad temporal y por las contingencias profesionales se mantendrá, según los casos, hasta la fecha de efectos de la renuncia a dicha cobertura o de la baja en este régimen especial.

7. En lo no previsto en los apartados precedentes, el contenido de la obligación de cotizar a este régimen especial, así como su objeto, el período de liquidación y la forma, lugar y plazo de la liquidación de cuotas se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de este reglamento.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 5.1 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifican los apartados 4 y 5, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 2.5 del Real Decreto 504/2022, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2022-10677

Téngase en cuenta que se modifica la entrada en vigor del citado Real Decreto por el art. 6.2 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por la disposición final 2.3 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.11 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifican los apartados 3, 4 y 5 por el art. 2.4 del Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2008-14777

Se modifica el apartado 4, se añade el apartado 5 y se reenumera el 4 como 6 por los arts. 2.2 a 2.4 del Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19458

Redactado el párrafo 2 del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 1996. Ref. BOE-A-1996-4025

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre cambios en la base de cotización 📄

El Artículo 45 del Reglamento General de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social establece cómo los trabajadores autónomos pueden ajustar su base de cotización a lo largo del año. Esto es especialmente importante para aquellos que desean gestionar sus finanzas de manera más efectiva y asegurarse de que sus cotizaciones reflejan su situación económica real.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Flexibilidad: Como autónomo, puedes cambiar tu base de cotización hasta seis veces al año. Esto te permite adaptarte a tus ingresos fluctuantes, algo muy común en el trabajo por cuenta propia.
  • Acceso a prestaciones: Ajustar tu base de cotización puede influir en las prestaciones que recibirás en el futuro, como en jubilación o desempleo. Una base más alta puede resultar en beneficios más altos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Solicitar el cambio: Debes presentar tu solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los plazos establecidos. Aquí tienes los pasos a seguir:
  • Decide la nueva base de cotización que deseas.
  • Completa la solicitud y asegúrate de incluir la declaración de tus rendimientos económicos netos anuales previstos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

Los plazos para solicitar el cambio son los siguientes:

Período de Solicitud Fecha de Efecto
1 de enero - 29 de febrero 1 de marzo
1 de marzo - 30 de abril 1 de mayo
1 de mayo - 30 de junio 1 de julio
1 de julio - 31 de agosto 1 de septiembre
1 de septiembre - 31 de octubre 1 de noviembre
1 de noviembre - 31 de diciembre 1 de enero del año siguiente

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Inadecuación de la base: Si no ajustas tu base de cotización, podrías estar cotizando de manera inadecuada. Esto puede resultar en:
  • Subcotización: Si tus ingresos son mayores que lo que estás cotizando, podrías perder prestaciones en el futuro.
  • Sobrecotización: Si tus ingresos son menores, estarás pagando más de lo necesario, afectando tus finanzas actuales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Cambios en la actividad: Si cambias de actividad económica o si tus ingresos cambian significativamente, es recomendable ajustar tu base de cotización. Si no lo haces, podrías enfrentar problemas financieros más adelante.
  • Situaciones especiales: Algunos trabajadores pueden tener condiciones específicas que les permitan ajustes adicionales o diferentes plazos. Es importante consultar con un asesor o la Seguridad Social para entender tu situación particular.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que trabaja como diseñador gráfico. Durante los primeros meses del año, tus ingresos son bajos, así que decides cotizar con la base mínima. Sin embargo, a partir de mayo, comienzas a recibir más encargos y tus ingresos aumentan. Gracias a esta normativa, puedes solicitar un cambio de base de cotización en mayo para reflejar tus nuevos ingresos y asegurar que tus futuras prestaciones sean adecuadas.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa entra en vigor el 1 de enero de 2023. Asegúrate de estar al tanto de los cambios y de realizar las solicitudes a tiempo para evitar problemas con tus cotizaciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus ingresos: Evalúa si tus ingresos han cambiado y si necesitas ajustar tu base de cotización.
  2. Solicita el cambio: Completa la solicitud y envíala a la Tesorería General de la Seguridad Social en los plazos establecidos.
  3. Declara tus rendimientos: Asegúrate de incluir la declaración de tus rendimientos económicos netos anuales junto con tu solicitud.

Si deseas más información sobre cómo gestionar tu base de cotización y otros aspectos relacionados con la normativa, te invitamos a registrarte en Aprende RED para ampliar tus conocimientos y estar al día con las últimas actualizaciones.