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Artículo 47. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 47. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 47. Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.

1. El período de liquidación de la obligación de cotizar al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos estará siempre referido a meses completos, aunque en el caso de las altas y de las bajas a que se refieren, respectivamente, los apartados 2.a) y 4.a) del artículo 46 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que aquellas se hayan producido, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente a dichos días; a tal efecto, la cuota fija mensual se dividirá por treinta en todo caso.

La determinación de las cuotas en este régimen especial se efectuará mediante el sistema de liquidación simplificada, regulado en los artículos 15 y siguientes de este reglamento.

2. La obligación de cotizar a este régimen especial nacerá:

a) Desde el día en que concurran las condiciones determinantes para la inclusión en su campo de aplicación del sujeto obligado a cotizar, en el caso de las altas a que se refiere el artículo 46.2.a) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

b) Desde el día primero del mes natural en que concurran las condiciones determinantes para la inclusión en su campo de aplicación del sujeto obligado a cotizar, en los casos de las altas a que se refiere el artículo 46.2, párrafos b) y c), del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

c) Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social practique el alta de oficio en este régimen especial, la obligación de cotizar nacerá desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en su campo de aplicación.

3. La obligación de cotizar a este régimen especial se extinguirá:

a) Desde el día en que las condiciones de inclusión en su campo de aplicación dejen de concurrir en el sujeto de la obligación de cotizar, en el caso de las bajas a que se refiere el artículo 46.4.a) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, siempre que la baja se comunique en el tiempo y la forma establecidos.

b) Al vencimiento del último día del mes natural en que las condiciones de inclusión en su campo de aplicación dejen de concurrir en el sujeto de la obligación de cotizar, en el caso de las bajas a que se refiere el artículo 46.4.b) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, siempre que la baja se comunique en el tiempo y la forma establecidos.

c) En los casos en que no se comunique la baja no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el último día del mes natural en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese del trabajador en su actividad por cuenta propia.

d) Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social practique la baja de oficio, por conocer el cese en la actividad como consecuencia de la actuación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extinguirá el último día del mes natural en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en la actividad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los interesados podrán demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el cese en la actividad tuvo lugar en otra fecha a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de las prescripciones no fueran exigibles la devolución ni el reintegro.

4. La cotización por las prestaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por cese de actividad en este régimen especial se regirá por las siguientes reglas:

1.ª En los supuestos de cobertura obligatoria de dichas prestaciones, la obligación de cotizar nacerá y se extinguirá conforme a lo indicado en los apartados 2 y 3 de este artículo, salvo en la situación prevista en el artículo 48.4 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social respecto al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en que su nacimiento coincidirá con los efectos establecidos en dicho artículo para la protección obligatoria de esas prestaciones.

2.ª En los supuestos de acogimiento voluntario a dichas prestaciones, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y conforme a lo previsto en el artículo 48.4 del reglamento general antes citado, el contenido de la obligación de cotizar será el siguiente:

a) Cuando la solicitud de cobertura de ambas prestaciones se formule junto con la petición de alta en este régimen especial, la obligación de cotizar nacerá desde el mismo día en que surta efectos dicha alta.

Cuando los trabajadores que ya estuvieran incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios formulen la petición de acogimiento voluntario a cualquiera de las dos prestaciones, la obligación de cotizar nacerá desde el día 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.

b) La obligación de cotizar se mantendrá por un período mínimo de un año natural y se prorrogará automáticamente por períodos de igual duración.

c) La obligación de cotizar por incapacidad temporal y por cese de actividad se extinguirá por renuncia a su cobertura, en los supuestos y con los efectos previstos en el artículo 48.4 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, o por la baja en este régimen especial, con los efectos previstos en el apartado 3 de este artículo.

5. La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en este régimen especial determinará el nacimiento de la obligación de cotizar por la misma base de cotización que para las contingencias comunes, a la que se aplicará el tipo único de cotización fijado, para cada ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en este régimen especial, la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª Si los trabajadores incluidos en este sistema especial hubiesen optado por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, la cotización por dichas contingencias se efectuará aplicando a la base elegida el tipo de cotización que corresponda de la tarifa de primas vigente.

2.ª Si los trabajadores incluidos en este sistema especial no hubiesen optado por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, la cotización obligatoria respecto a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia se efectuará aplicando a la base elegida el tipo de cotización fijado, para cada ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

6. En lo no previsto en los apartados precedentes, el contenido de la obligación de cotizar a este régimen especial, así como su objeto y la forma y plazo de la liquidación de cuotas se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de este reglamento.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 5.1 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5. Este art. en su redacción anterior se encuentra suprimido.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 5.1 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se suprime por el art. 3.3 del Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764.

Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 1426/1997, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-20730

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 47 de la Seguridad Social 📄

El Artículo 47 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social aborda aspectos clave sobre el período de liquidación y la obligación de cotizar. Es fundamental que tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena comprendan cómo les afecta esta normativa. A continuación, te explico todo lo que necesitas saber.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de cotizar: Si eres autónomo o trabajas por cuenta propia, debes cotizar a la Seguridad Social siempre que estés en actividad.
  • Período de liquidación: La liquidación de las cuotas se realizará mensualmente, y si te das de alta o baja, se calcularán los días efectivos de actividad.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cumplir con la liquidación: Asegúrate de realizar la liquidación de tus cuotas en los plazos establecidos.
  • Comunicar altas y bajas: Si inicias o finalizas tu actividad, debes comunicarlo a la Seguridad Social en el tiempo y forma requeridos.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos: La liquidación de cuotas debe hacerse mensualmente, y las altas o bajas deben comunicarse inmediatamente tras el cambio de situación.
  • Fechas clave: Recuerda que la normativa actual entró en vigor el 1 de enero de 2023.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Multas y recargos: Si no cumples con la obligación de cotizar, podrías enfrentarte a multas o recargos sobre las cuotas a pagar.
  • No extinción de la obligación: Si no comunicas tu baja, seguirás obligado a cotizar hasta que la Seguridad Social tenga conocimiento de tu cese.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Incapacidad temporal: La obligación de cotizar continúa en situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
  • Baja no comunicada: Si no comunicas la baja, la obligación de cotizar no se extinguirá hasta que la Seguridad Social tenga conocimiento del cese.

Tabla comparativa de situaciones de cotización 📊

Situación Obligación de Cotizar Comentarios
Alta en el régimen Nace desde el día de alta Debe comunicarse en tiempo y forma
Baja en el régimen Se extingue el último día del mes Debe comunicarse en tiempo y forma
Incapacidad temporal Continúa la obligación de cotizar Se mantiene durante el periodo de incapacidad
Maternidad/Paternidad Continúa la obligación de cotizar Se mantiene durante el periodo de maternidad
Cese no comunicado La obligación persiste Hasta que la Seguridad Social conozca el cese

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo que ofrece servicios de diseño gráfico. Si decides dejar de trabajar el 15 de marzo, debes comunicar tu baja a la Seguridad Social antes del 31 de marzo para que la obligación de cotizar se extinga. Si no lo haces, seguirás obligado a pagar las cuotas hasta que la Seguridad Social se entere de tu cese.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa actualizada entra en vigor el 1 de enero de 2023. Asegúrate de estar al tanto de las fechas y plazos para evitar problemas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu situación: Asegúrate de que estás al corriente con tus obligaciones de cotización.
  2. Comunica cambios: Si inicias o finalizas actividad, informa a la Seguridad Social de inmediato.
  3. Consulta con un profesional: Si tienes dudas sobre tu situación, considera hablar con un asesor laboral o fiscal.

Recuerda que estar informado y cumplir con tus obligaciones te ayudará a evitar problemas futuros con la Seguridad Social. Si deseas ampliar más información sobre este tema y otros relacionados, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a recursos y asesoría especializada.