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Artículo 48. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 48. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 48. Cotización en determinadas situaciones de alta y asimiladas a la de alta.

1. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, y teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho a la devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes.

La devolución se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de cuatro meses desde la regularización anual de la cotización prevista en el artículo 46 de este reglamento, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarla en esos plazos o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a aquellos.

2. Los pensionistas de jubilación, en su modalidad contributiva, que permanezcan en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por resultar compatible su trabajo por cuenta propia con la percepción de su pensión, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, únicamente cotizarán por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Durante esta situación, los referidos pensionistas también estarán sujetos a la cotización especial de solidaridad por contingencias comunes establecida en el artículo 310.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación del tipo de cotización del 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes. Dicha cotización no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.

La misma cotización especial de solidaridad será aplicable a los pensionistas de jubilación que compatibilicen su pensión con una actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en los términos del artículo 310.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación y que permanezcan en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los supuestos previstos en el artículo 311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, únicamente cotizarán por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, hasta la fecha de efectos de la baja en este régimen especial.

4. Durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad, la base de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será la correspondiente a la base reguladora de dicha prestación, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 339.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, en ningún caso, dicha base pueda ser inferior al importe de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.

Conforme a lo indicado en el apartado 1 de este artículo, la base de cotización aplicable durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad tendrá carácter definitivo.

5. En el supuesto de trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, la obligación de cotizar a este régimen especial se suspenderá durante un período de seis meses, que serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.

A los efectos indicados, la base de cotización durante dicho período será equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 5.1 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5. Este art. en su redacción anterior se encuentra suprimido.

Se modifica por el art. 5.1 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se suprime por el art. 3.3 del Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764.

Se modifica por la disposición final 3.3 del Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-18914.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización en situaciones de alta y asimiladas a la de alta 📄

El Artículo 48 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social establece normas importantes sobre cómo deben cotizar los trabajadores en diversas situaciones. Esto es fundamental para que entiendas tus derechos y obligaciones como trabajador autónomo o por cuenta ajena.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de cotizar: Si estás en situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, debes cotizar. Esto significa que tienes que cumplir con las operaciones y comunicaciones necesarias para determinar tus cuotas.
  • Situaciones asimiladas: Existen situaciones en las que, aunque no estés trabajando activamente, se te considera como si estuvieras en alta. Esto incluye, por ejemplo, períodos de incapacidad temporal o permisos retribuidos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Realizar las liquidaciones: Dependiendo de tu situación, debes realizar las liquidaciones de las cuotas correspondientes.
  • Conocer los sistemas de liquidación: Existen tres sistemas de liquidación que debes entender:
  • Autoliquidación de cuotas: Tú calculas y transmites las cuotas a la Seguridad Social.
  • Liquidación directa de cuotas: La Seguridad Social calcula las cuotas y tú debes aportar la información necesaria.
  • Liquidación simplificada de cuotas: Se aplica cuando solicitas el alta dentro del plazo establecido.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos: Tienes que cumplir con las obligaciones de cotización dentro de los plazos establecidos por la normativa. Si no lo haces, podrías enfrentarte a sanciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias: Si no cumples con tus obligaciones de cotización, podrías enfrentarte a procedimientos de recaudación forzosa y sanciones. Esto significa que la Seguridad Social puede reclamarte el pago de las cuotas no abonadas, además de aplicar recargos.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Pérdida de derechos: Si estás en una situación asimilada a la de alta, pero no cumples con las obligaciones de cotización, podrías perder derechos sobre prestaciones de la Seguridad Social.
  • Situaciones especiales: Existen situaciones específicas que pueden estar reguladas de manera diferente, como en el caso de trabajadores autónomos que se encuentren en situaciones de incapacidad temporal.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un trabajador autónomo y has estado enfermo durante un mes. Durante este tiempo, aunque no estés trabajando, sigues cotizando como si estuvieras en alta, gracias a la normativa que considera tu situación como asimilada a la de alta. Esto te permite mantener tus derechos a futuras prestaciones.

Información crucial 🔍

Importante: Recuerda que la normativa establece que si no realizas las liquidaciones en el plazo correspondiente, podrías enfrentarte a sanciones y recargos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre tu situación: Asegúrate de entender si estás en alta o en una situación asimilada.
  2. Realiza las liquidaciones correspondientes: Según el sistema que te aplique, realiza las liquidaciones dentro del plazo.
  3. Consulta con un profesional: Si tienes dudas, es recomendable que consultes con un asesor laboral que pueda orientarte sobre tu situación específica.

Conclusión

La cotización en situaciones de alta y asimiladas a la de alta es un aspecto crucial para asegurar tus derechos en la Seguridad Social. Asegúrate de estar al tanto de tus obligaciones y de realizar las liquidaciones correspondientes para evitar problemas futuros. Si quieres profundizar más en este tema y recibir asesoramiento personalizado, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información.