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Artículo 51. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 51. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 51. Sujetos de la obligación de cotizar.

1. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar estarán sujetos a la obligación de cotizar los trabajadores por cuenta ajena que, en razón de la actividad que realicen, se encuentren comprendidos en el campo de aplicación de dicho Régimen y los empresarios por cuya cuenta trabajen aquéllos, así como los trabajadores por cuenta propia o autónomos que por su actividad estén igualmente incluidos en su campo de aplicación.

2. Respecto de los trabajadores por cuenta ajena, para la cotización por contingencias comunes y profesionales será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 sin otras particularidades que las siguientes:

a) La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correrá a cargo de los empresarios. No obstante, cuando se trate de embarcaciones en las que el trabajo sea remunerado por el sistema denominado «a la parte», esta cotización podrá deducirse del «monte mayor» o «montón».

b) En la cotización por contingencias comunes, los empresarios descontarán a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la parte de cuota que corresponde a las aportaciones de los mismos, entendiéndose que este momento será el del reparto del «monte menor» cuando se trate de trabajadores retribuidos por el sistema «a la parte». Si no se realiza así, no podrá efectuarlo con posterioridad, quedando obligados a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo.

3. Respecto a los trabajadores por cuenta propia, la cotización a este régimen especial correrá a su exclusivo cargo, siendo responsables directos del cumplimiento de la obligación de cotizar.

Los trabajadores por cuenta propia también son responsables subsidiarios del cumplimiento de la obligación de cotizar con respecto a sus familiares colaboradores incorporados en este régimen en virtud del artículo 4.2 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, así como las sociedades regulares colectivas y las sociedades comanditarias con respecto a sus socios industriales incluidos en este régimen por razón de su actividad marítimo-pesquera; sin perjuicio, en ambos casos, del derecho del responsable subsidiario a repetir contra el principal obligado al pago.

Las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por la incorporación de sus socios trabajadores en este régimen especial, como trabajadores por cuenta propia, responderán solidariamente del cumplimiento de la obligación de cotizar de aquellos.

Téngase en cuenta que esta última actualización por la que se modifica el apartado 3 y se suprime el 4, establecida por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"3. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, las dos aportaciones que integran la cuota serán a su exclusivo cargo.

4. En cuanto a la responsabilidad del pago o cumplimiento de la obligación de cotizar respecto de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, son éstos los responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar por ellos mismos."

Se modifica el apartado 3 y se suprime el 4, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la obligación de cotizar a la Seguridad Social 📄

La normativa sobre la obligación de cotizar a la Seguridad Social puede parecer un poco compleja al principio, pero vamos a desglosarla en términos simples para que puedas entender cómo te afecta y qué acciones debes tomar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Trabajadores por cuenta ajena: Si trabajas para un empleador y realizas actividades relacionadas con el mar, tu empleador tiene la obligación de cotizar por ti. Esto incluye tanto las cotizaciones por accidentes de trabajo como por enfermedades profesionales.
  • Trabajadores por cuenta propia: Si eres autónomo en el sector marítimo-pesquero, eres responsable de tu propia cotización y de la de tus familiares colaboradores si están incluidos en el régimen.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Si eres trabajador por cuenta ajena:
  • Asegúrate de que tu empleador está realizando las cotizaciones correctas.
  • Verifica que se te descuentan las aportaciones correspondientes de tu salario.
  • Si eres autónomo:
  • Debes realizar tu cotización de manera regular y asegurarte de que estás al día con tus obligaciones.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Para trabajadores por cuenta ajena:
  • La cotización se realiza en el momento de hacer efectivo el salario. Si trabajas en un sistema de pago "a la parte", esto se hace al repartir el "monte menor".
  • Para autónomos:
  • La obligación de cotizar comienza desde el inicio de tu actividad profesional.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Para trabajadores por cuenta ajena:
  • Si tu empleador no realiza las cotizaciones, podría enfrentar sanciones y tú podrías perder derechos en caso de accidentes o enfermedades.
  • Para autónomos:
  • No cumplir con la obligación de cotizar puede llevar a recargos, intereses y la imposibilidad de acceder a ciertas prestaciones sociales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepción para trabajadores por cuenta ajena:
  • En el caso de embarcaciones donde se pague "a la parte", la cotización por accidentes puede deducirse del "monte mayor".
  • Excepción para autónomos:
  • Los familiares colaboradores son responsables subsidiarios de las cotizaciones, lo que significa que si no se cotiza, podrían ser responsables de la deuda.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa pesquera. Tu jefe debe asegurarse de que cada mes se descuenten las cotizaciones de tu salario. Si él no lo hace, podrías tener problemas si sufres un accidente laboral. Por otro lado, si eres un pescador autónomo, cada mes debes asegurarte de que estás pagando tus propias cotizaciones para poder acceder a beneficios como la atención médica o una pensión.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa actualizada entra en vigor el 1 de enero de 2023. Asegúrate de estar informado sobre cualquier cambio que pueda afectar tus derechos y obligaciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu situación laboral: Asegúrate de que tu empleador está cumpliendo con las obligaciones de cotización.
  2. Revisa tus cotizaciones: Si eres autónomo, comprueba que estás al día con tus pagos.
  3. Infórmate sobre tus derechos: Conoce qué prestaciones puedes reclamar en caso de necesitarlo.

Si quieres profundizar más en este tema y entender mejor cómo te afecta, no dudes en registrarte en Aprende RED. Allí encontrarás más información y recursos útiles para ti.