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Artículo 54. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 54. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 54. Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.

1. Respecto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este régimen especial, el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar y el período, forma y plazo de la liquidación de las cuotas, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto en el artículo 28 de este reglamento para el Régimen General de la Seguridad Social.

2. Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial, el período, forma y plazo de la liquidación de las cuotas y el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar se regirán por lo dispuesto en el artículo 47 de este reglamento para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Téngase en cuenta que esta última actualización , establecida por el art. 5.5 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"Artículo 54. Clasificación de los trabajadores.

A efectos de cotización y su consiguiente repercusión en la acción protectora, los trabajadores comprendidos en este Régimen Especial se clasificarán en tres grupos:

1. En el primer grupo se incluirán:

1.º Los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a salario, cualquiera que sea la actividad que realicen.

2.º Los trabajadores por cuenta ajena retribuidos «a la parte» que coticen en iguales períodos y cuantías que los del apartado anterior y que son:

a) Los que presten servicio en embarcaciones dedicadas al transporte marítimo.

b) Los que trabajen en embarcaciones pesqueras de más de 150 toneladas de registro bruto.

c) Los no incluidos en los párrafos a) y b) anteriores que opten, de acuerdo con sus empresarios, por cotizar en la misma cuantía y forma que para los retribuidos a salario.

2. En el segundo grupo se incluirán los trabajadores retribuidos «a la parte» que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro bruto hasta 150 toneladas inclusive.

1.º El grupo segundo A) comprende a aquellos trabajadores que presten servicios en embarcaciones pesqueras comprendidas entre 50,01 y 150 toneladas de registro bruto.

2.º El grupo segundo B) comprende los trabajadores que presten servicios en embarcaciones pesqueras comprendidas entre 10,01 y 50 toneladas de registro bruto.

3. En el tercer grupo quedarán incluidos:

1.º Los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en este Régimen Especial.

2.º En todo caso, los trabajadores retribuidos «a la parte» que presten servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto.

4. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta de la entidad gestora de este Régimen Especial y previo informe de las organizaciones sindicales y empresariales representativas, las cofradías de pescadores y las organizaciones de productores pesqueros, podrá variar los límites de tonelaje antes reseñados cuando las características de la explotación pesquera, las modalidades de pesca o la coyuntura económica de estas empresas así lo aconsejen."

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 5.5 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 54: Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar 📄

El artículo 54 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social es clave para entender cómo funciona la obligación de cotizar en el sistema de la Seguridad Social. Vamos a desglosar esta normativa de una manera sencilla y accesible.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de cotizar: Si trabajas, ya sea por cuenta ajena o propia, debes cotizar a la Seguridad Social. Esto significa que estás contribuyendo a tu futuro y a la protección social.
  • Duración de la obligación: La obligación de cotizar se mantiene mientras estés trabajando o en situaciones específicas relacionadas con tu empleo.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Realizar las cotizaciones: Asegúrate de que las cuotas de la Seguridad Social se calculen y se paguen en los plazos establecidos.
  • Comunicar cambios: Si dejas de trabajar o cambias de situación laboral, es fundamental que lo comuniques a la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos de liquidación: La obligación de cotizar se mantiene durante todo el período en que realices actividades laborales.
  • Comunicación de bajas: Si dejas de trabajar, debes comunicarlo en el tiempo y forma establecidos para evitar problemas futuros.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Consecuencias económicas: Si no cumples con la obligación de cotizar, podrías enfrentar deudas con la Seguridad Social y posibles sanciones.
  • Pérdida de derechos: No cotizar puede afectar tus derechos a prestaciones, como la jubilación o la incapacidad temporal.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Situaciones de incapacidad: Si estás en incapacidad temporal o maternidad, la obligación de cotizar se mantiene.
  • Deberes públicos: Si desempeñas cargos de representación sindical, también se mantiene la obligación de cotizar.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y, por alguna razón, te enfermas y no puedes trabajar. A pesar de estar de baja, tu obligación de cotizar sigue vigente. Esto significa que tu empresa debe seguir cotizando por ti a la Seguridad Social, garantizando así tu protección durante ese tiempo.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa establece que la obligación de cotizar se extingue solo al comunicar la baja en el tiempo y forma establecidos. Si no lo haces, seguirás teniendo la obligación de cotizar.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tus cotizaciones: Asegúrate de que tus cuotas se están pagando correctamente.
  2. Comunica cambios: Si cambias de trabajo o de situación, informa a la Seguridad Social inmediatamente.
  3. Infórmate sobre tus derechos: Conoce qué prestaciones puedes solicitar y cómo tus cotizaciones afectan esos derechos.

Recuerda que estar al tanto de tus obligaciones y derechos en materia de cotización es fundamental para tu bienestar y futuro. Si quieres profundizar más en este tema y otros relacionados, ¡te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información!