Normativa
Artículo 54. Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.
1. Respecto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este régimen especial, el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar y el período, forma y plazo de la liquidación de las cuotas, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto en el artículo 28 de este reglamento para el Régimen General de la Seguridad Social.
2. Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial, el período, forma y plazo de la liquidación de las cuotas y el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar se regirán por lo dispuesto en el artículo 47 de este reglamento para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Téngase en cuenta que esta última actualización , establecida por el art. 5.5 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.
Redacción anterior:
"Artículo 54. Clasificación de los trabajadores.
A efectos de cotización y su consiguiente repercusión en la acción protectora, los trabajadores comprendidos en este Régimen Especial se clasificarán en tres grupos:
1. En el primer grupo se incluirán:
1.º Los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a salario, cualquiera que sea la actividad que realicen.
2.º Los trabajadores por cuenta ajena retribuidos «a la parte» que coticen en iguales períodos y cuantías que los del apartado anterior y que son:
a) Los que presten servicio en embarcaciones dedicadas al transporte marítimo.
b) Los que trabajen en embarcaciones pesqueras de más de 150 toneladas de registro bruto.
c) Los no incluidos en los párrafos a) y b) anteriores que opten, de acuerdo con sus empresarios, por cotizar en la misma cuantía y forma que para los retribuidos a salario.
2. En el segundo grupo se incluirán los trabajadores retribuidos «a la parte» que presten servicios en embarcaciones pesqueras de más de 10 toneladas de registro bruto hasta 150 toneladas inclusive.
1.º El grupo segundo A) comprende a aquellos trabajadores que presten servicios en embarcaciones pesqueras comprendidas entre 50,01 y 150 toneladas de registro bruto.
2.º El grupo segundo B) comprende los trabajadores que presten servicios en embarcaciones pesqueras comprendidas entre 10,01 y 50 toneladas de registro bruto.
3. En el tercer grupo quedarán incluidos:
1.º Los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en este Régimen Especial.
2.º En todo caso, los trabajadores retribuidos «a la parte» que presten servicios en embarcaciones pesqueras de hasta 10 toneladas de registro bruto.
4. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta de la entidad gestora de este Régimen Especial y previo informe de las organizaciones sindicales y empresariales representativas, las cofradías de pescadores y las organizaciones de productores pesqueros, podrá variar los límites de tonelaje antes reseñados cuando las características de la explotación pesquera, las modalidades de pesca o la coyuntura económica de estas empresas así lo aconsejen."
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 5.5 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482
Datos generales normativa:
- Titulo completo: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
- Referencia: BOE-A-1996-1579