Logo

Artículo 55. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 55. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 55. Supuestos especiales de cotización.

1. Los consejeros y administradores de sociedades de capital y los prácticos de puerto incluidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en este régimen especial, en los términos del artículo 5 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, no estarán obligados a cotizar por la contingencia de desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.

2. Lo previsto en el artículo 48 respecto a los supuestos especiales de cotización al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial.

Téngase en cuenta que esta última actualización , establecida por el art. 5.6 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482, entra en vigor el 1 de enero de 2023, según determina su disposición final 5.

Redacción anterior:

"Artículo 55. Contenido y circunstancias de la obligación de cotizar.

1. Respecto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar y el período, forma y plazo de la liquidación de las cuotas, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto en el artículo 28.

2. Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial, el periodo, forma y plazo de la liquidación de las cuotas y el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar se regirán por lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 45.

3. El Instituto Social de la Marina, en el marco de su colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión recaudatoria en el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrá efectuar la comprobación de las liquidaciones de cuotas y de otros derechos de la Seguridad Social en los términos que establezca el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

4. En todo caso, las modalidades de los sistemas recaudatorios establecidos en este régimen especial por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social no tendrán otro alcance que el de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar, sin que puedan afectar a los sujetos, contenidos, cuantía y demás elementos esenciales de la misma."

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 5.6 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, el apartado 2 por la disposición final 2.5 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Se modifica por el art. 2.13 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.6 del Real Decreto 1426/1997, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-20730

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 55 y los supuestos especiales de cotización 📄

El artículo 55 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social establece ciertos supuestos especiales de cotización que afectan a diferentes colectivos de trabajadores. Vamos a desglosar lo que esto significa para ti y qué acciones debes considerar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • No obligación de cotizar por desempleo: Si eres consejero o administrador de sociedades de capital, no tendrás que cotizar por la contingencia de desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.
  • Cotización especial para autónomos: Los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial tienen un tratamiento particular en cuanto a la cotización.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Verificar tu situación: Revisa si perteneces a alguno de los colectivos mencionados en el artículo.
  • Cumplir con las obligaciones: Asegúrate de cumplir con las cotizaciones obligatorias que puedan aplicarse a tu situación específica.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Vigencia desde el 1 de enero de 2023: Ten en cuenta que las modificaciones del artículo 55 entraron en vigor el 1 de enero de 2023, así que si no has actualizado tu situación, es momento de hacerlo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Deudas con la Seguridad Social: Si no cumples con las obligaciones de cotización, podrías acumular deudas que pueden llevarte a procedimientos de recaudación forzosa.
  • Sanciones administrativas: Podrías enfrentarte a sanciones, tanto administrativas como judiciales, si no cumples con tus obligaciones.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Colectivos específicos: Existen excepciones para ciertos grupos, como los trabajadores que reciben subsidios de desempleo, que tienen un cálculo de base de cotización diferente.
  • Plazos de solicitud: Si presentas la solicitud para un convenio especial fuera de plazo, esto puede afectar las condiciones aplicables a tu caso.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un administrador de una pequeña empresa. Desde el 1 de enero de 2023, ya no necesitas cotizar por desempleo, lo que podría aliviar un poco tus gastos. Sin embargo, si también eres autónomo, debes estar atento a cómo se calculan tus aportes para asegurarte de que estás al día con la Seguridad Social.

Información crucial 🔍

Importante: La normativa vigente desde el 1 de enero de 2023 puede afectar tus obligaciones de cotización. Asegúrate de revisar tu situación y realizar los ajustes necesarios.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica si perteneces a alguno de los colectivos incluidos en el artículo 55.
  2. Revisa tus obligaciones de cotización y asegúrate de estar al día.
  3. Si necesitas más información y asistencia, considera registrarte en Aprende RED para obtener detalles específicos sobre tu situación.