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Artículo 62. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 62. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 62. Empresas excluidas o colaboradoras en la gestión de determinadas contingencias comunes. Coeficientes reductores.

1. Cuando los sujetos obligados a cotizar a alguno de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social estén excluidos de alguna contingencia, financiada con cargo al respectivo tipo único de cotización, o cuando se trate de empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la asistencia sanitaria y/o de la incapacidad temporal, debidas a enfermedad común o a accidente no laboral, el tipo único de cotización vigente será, asimismo, aplicable a las correspondientes bases de cotización, pero se reducirá la cuota íntegra resultante que correspondería de no existir la exclusión o colaboración, mediante la aplicación de un coeficiente o coeficientes fijados para cada ejercicio económico.

2. Los coeficientes a que se refiere el apartado anterior se determinarán teniendo en cuenta la relación existente entre el importe del gasto presupuestado para las prestaciones a que afecte la exclusión o la colaboración y el importe del total previsto, que, en ambos casos, hayan de ser financiados con cotizaciones y demás recursos distintos a las aportaciones del Estado. En la determinación de los coeficientes aplicables se tendrá en cuenta, además, la obligación de contribuir a satisfacer las exigencias de la solidaridad nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.7 del Real Decreto 1426/1997, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-1997-20730

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el Artículo 62 de la Seguridad Social 📄

El Artículo 62 del Reglamento General de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social se centra en las empresas que están excluidas de ciertas contingencias o que colaboran en la gestión de estas. Vamos a desglosar qué significa esto y cómo te afecta directamente como trabajador o empresario.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Empresas excluidas: Si trabajas en una empresa que está excluida de cotizar por ciertas contingencias, esto podría afectar la cobertura de prestaciones como la incapacidad temporal.
  • Colaboración suprimida: La posibilidad de que las empresas asuman el pago de ciertas prestaciones ha sido eliminada, lo que significa que ahora todo debe ser gestionado por la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Comunicar datos: Si eres empresario, debes asegurarte de comunicar a la entidad gestora los datos requeridos en el parte médico de baja de tus empleados. Esto se debe hacer de manera electrónica.
  • Cumplir con las obligaciones: Asegúrate de seguir todos los procedimientos establecidos para la cotización y liquidación de cuotas a la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente: La comunicación de datos y el cumplimiento de las obligaciones deben hacerse de manera inmediata, especialmente tras la baja de un empleado.
  • Revisiones periódicas: Mantente al tanto de cualquier cambio en la normativa que pueda afectar tus obligaciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: Si no cumples con la comunicación de datos o con las obligaciones de cotización, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social puede imponer sanciones.
  • Suspensión de colaboración: En caso de incumplimiento grave, se puede suspender la colaboración obligatoria, lo que podría afectar la gestión de prestaciones para tus empleados.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Colaboración obligatoria: Aunque la colaboración voluntaria fue eliminada, existen formas de colaboración obligatoria que pueden seguir vigentes.
  • Agrupaciones de empresas: Las empresas pueden agruparse para cumplir con las condiciones establecidas por la normativa y así gestionar mejor sus obligaciones.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa que se dedica a la construcción. Si uno de tus compañeros se lesiona en el trabajo y necesita una baja por incapacidad temporal, la empresa debe comunicar de inmediato la baja a la Seguridad Social, asegurándose de que toda la información necesaria esté en el parte médico. Si la empresa no lo hace, podría enfrentar sanciones y complicaciones en la gestión de la baja.

Información crucial 🔍

Importante: A partir del 1 de enero de 2019, la colaboración voluntaria en la gestión de prestaciones fue suprimida. Asegúrate de estar al tanto de las nuevas regulaciones y de cumplir con las obligaciones correspondientes.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisar las obligaciones: Asegúrate de entender bien cuáles son tus obligaciones como empresario en relación a la cotización y la gestión de bajas.
  2. Comunicar datos electrónicamente: Establece un sistema para comunicar de manera rápida y eficiente los datos requeridos a la entidad gestora.
  3. Mantente informado: Inscríbete en plataformas como Aprende RED para recibir actualizaciones sobre normativas y obligaciones.

Al final del día, la clave es mantenerse informado y cumplir con las obligaciones para evitar problemas futuros. Si tienes dudas, no dudes en registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos que te ayudarán a navegar por estas normativas.