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Artículo 64. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 64. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 64. Cotización en los contratos de aprendizaje.

1. Respecto de los aprendices que tuviere contratados, el empresario estará obligado a cotizar a la Seguridad Social por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria, prestación económica correspondiente a los períodos de descanso por maternidad y pensiones que integran la protección social dispensada a los mismos.

1.º Para cubrir las anteriores contingencias el empresario ingresará mensualmente en la Seguridad Social la cuota única que determine para cada ejercicio la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, siendo dicha cuota por contingencias comunes a cargo del empresario y del trabajador, y por contingencias profesionales a cargo exclusivo del empresario, cuya cuantía respectiva será la que en dicha Ley se establezca.

2.º La cuota mensual al Fondo de Garantía Salarial, a cargo del empleador, por cada aprendiz contratado, será la cantidad fijada en la mencionada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3.º La cuota mensual por formación profesional será la cantidad fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio.

2. Las empresas que celebren contratos de aprendizaje con trabajadores minusválidos tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales de Seguridad Social previstas para los contratos de aprendizaje.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización en los contratos de aprendizaje 📄

El Artículo 64 del Reglamento General de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social establece unas pautas muy importantes que deben seguir las empresas que contratan aprendices. Vamos a desglosarlo para que lo entiendas de manera sencilla y clara.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si eres empresario y decides contratar aprendices, aquí te dejo lo que debes tener en cuenta:

  • Obligaciones de cotización: Debes cotizar a la Seguridad Social por los aprendices que contrates, cubriendo varias contingencias.
  • Cuotas específicas: Existen cuotas mensuales que deberás pagar, las cuales se determinan según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para cumplir con esta normativa, debes realizar las siguientes acciones:

  • Cotizar mensualmente: Asegúrate de ingresar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social por cada aprendiz contratado.
  • Cumplir con las contingencias: Debes cubrir accidentes laborales, enfermedades profesionales, asistencia sanitaria y prestaciones por maternidad.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Mensualmente: Las cuotas deben ser ingresadas cada mes, siguiendo el calendario establecido por la Seguridad Social.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no cumples con tus obligaciones de cotización, podrías enfrentar las siguientes consecuencias:

  • Sanciones económicas: Podrías recibir multas o recargos por no pagar a tiempo.
  • Procedimientos de apremio: En caso de que no cumplas, la Seguridad Social podría iniciar procedimientos para cobrar la deuda.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Reducción de cuotas: Si contratas a trabajadores minusválidos, puedes beneficiarte de una reducción del 50% en las cuotas empresariales de Seguridad Social.

Tabla comparativa de las cuotas 📊

Tipo de Contingencia Cargo a Detalles
Contingencias comunes Empresario y trabajador Se comparte el costo entre ambos.
Contingencias profesionales Exclusivo del empresario Solo el empresario debe pagar.
Fondo de Garantía Salarial Exclusivo del empresario Cuota fijada anualmente.
Formación profesional Exclusivo del empresario Cuota fijada anualmente.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una pequeña empresa y decides contratar a un aprendiz. Cada mes, deberás asegurarte de hacer el ingreso correspondiente a la Seguridad Social, que cubrirá accidentes, enfermedades y otros beneficios. Si no lo haces, podrías enfrentarte a sanciones que afecten tu negocio. Además, si decides contratar a un aprendiz con discapacidad, ¡buena noticia! Podrás pagar menos en cuotas.

Información crucial 🔍

Importante: Las cuotas deben ser ingresadas mensualmente, y si no se hace, pueden surgir sanciones. ¡No te arriesgues!

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa las obligaciones: Asegúrate de entender qué contingencias debes cubrir.
  2. Calcula las cuotas: Infórmate sobre las cantidades que necesitas pagar cada mes según la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  3. Registra a tus aprendices: No olvides realizar el registro correspondiente en la Seguridad Social.

Si quieres profundizar más sobre este tema y conocer todos los detalles que pueden beneficiarte como empresario, te invito a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos útiles.