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Artículo 69. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 69. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 69. Situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias.

1. En los supuestos en que se halle establecido que el trabajador por cuenta ajena deba permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social en el que esté encuadrado aunque no perciba de su empresa remuneraciones computables en la base de cotización, se mantendrá la obligación de cotizar.

Dicha obligación de cotizar existirá respecto de los trabajadores que se encuentren cumpliendo deberes de carácter público o desempeñando cargos de representación sindical siempre que ello no dé lugar a la excedencia en el trabajo.

Igualmente subsistirá obligación de cotizar durante los períodos de permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo que en las normas específicas se disponga otra cosa, para las contingencias comunes se tomará como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional del trabajador y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9.

3. Durante las situaciones de asimilación al alta por cese anticipado de la actividad agraria y abandono de la producción lechera, previstas en el artículo 36.1.16 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, a los efectos de determinar las cuotas, se aplicarán las bases y tipos de cotización que, en cada momento, se hallen establecidos en el régimen de Seguridad Social de que se trate. Las cuotas serán ingresadas directamente por los beneficiarios de las ayudas o de los programas de abandono de la producción lechera."

Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.2 del Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2005-4577

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 69, de 22 de marzo de 2005.Ref. BOE-A-2005-4672

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 69 📄

El artículo 69 del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social establece las reglas sobre la permanencia de los trabajadores en alta en el Régimen de la Seguridad Social, incluso cuando no reciben remuneraciones. Vamos a desglosar esto de manera sencilla para que entiendas cómo te afecta y qué debes hacer al respecto.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Obligación de cotizar: Si estás en alta en el Régimen de la Seguridad Social, aunque no recibas salario, sigues obligado a cotizar.
  • Situaciones específicas: La obligación de cotizar se mantiene si estás cumpliendo deberes públicos o en permisos y licencias que no se consideran excedencias.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Mantener la cotización: Asegúrate de que tu empresa esté cumpliendo con la obligación de cotizar, incluso si no recibes remuneración.
  • Comunicación a la Seguridad Social: Tu empresa debe informar sobre tu situación de inactividad, indicando el tipo correspondiente.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Continuamente: La obligación de cotizar es constante mientras estés en alta, independientemente de que recibas o no remuneración.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Deudas con la Seguridad Social: Si no se cotiza, puedes acumular deudas que pueden llevar a sanciones o procedimientos de recaudación forzosa.
  • Pérdida de derechos: No cumplir con la cotización puede afectar tus derechos a prestaciones futuras.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excedencias: Si estás en excedencia, no hay obligación de cotizar.
  • Remuneraciones computables: Si recibes algún tipo de remuneración, la obligación de cotizar puede variar.

Ejemplos de la vida real 🏠

  • Ejemplo 1: Imagina que trabajas en una empresa y decides asumir un cargo de representación sindical. Aunque estés en ese cargo y no recibas un salario, tu empresa debe seguir cotizando a la Seguridad Social por ti.
  • Ejemplo 2: Si tomas un permiso sin sueldo por motivos personales, tu empresa debe seguir cotizando, ya que esta situación no se considera una excedencia.

Información crucial 🔍

Importante: La base de cotización para contingencias comunes es la mínima correspondiente a tu categoría profesional, y para contingencias profesionales, se aplican los topes mínimos establecidos.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu situación: Asegúrate de que tu empresa esté cumpliendo con la obligación de cotizar por ti.
  2. Comunica cualquier cambio: Si cambias de situación laboral (como asumir un cargo sindical), informa a tu empresa.
  3. Mantente informado: Revisa periódicamente tu estado en la Seguridad Social y asegúrate de que las cotizaciones se estén realizando correctamente.

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