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Artículo 72 bis. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 72 bis. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 72 bis. Normas para la aplicación de la cotización adicional de solidaridad.

1. La cotización adicional de solidaridad con relación a las retribuciones a que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable a los trabajadores por cuenta ajena y el importe de la base de cotización superior a aquella que, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del referido texto refundido les hubiera correspondido de no existir esa base máxima, si se hubiesen aplicado las reglas de cotización a la retribución percibida durante el período de liquidación correspondiente al mes en que se hayan devengado las mencionadas retribuciones, con arreglo a los tramos y porcentajes fijados legalmente.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Lo dispuesto en este apartado se aplicará, asimismo, en los términos indicados, en aquellos supuestos en los que la cotización a la Seguridad Social se realice mediante bases o cuotas de cotización fijas.

El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquél en que deban abonarse las retribuciones a las que se refiere el artículo 19 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional, así como el periodo en que deban abonarse las retribuciones, el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables a estos efectos.

3. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo.

Sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá sobre esta cotización adicional de solidaridad las facultades de comprobación a las que se refiere el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con base en los datos disponibles en cada momento y que permitan recalcular las correspondientes liquidaciones de cuotas.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 2 del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6086, entra en vigor el 1 de enero de 2025, según establece su disposición final 2.

Se añade, con efectos de 1 de enero de 2025, por el art. 2 del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6086

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la cotización adicional de solidaridad 📄

La cotización adicional de solidaridad es un nuevo concepto que se introduce en la normativa de la Seguridad Social en España. Esta normativa, contenida en el Artículo 72 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, establece cómo se aplicará esta cotización y qué implicaciones tiene para trabajadores y empresas. Vamos a desglosar toda la información relevante para que la entiendas fácilmente.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Aplicación: Se aplica a las retribuciones que superen la base máxima de cotización por contingencias comunes para los trabajadores por cuenta ajena.
  • Cálculo: La cotización adicional se calcula sobre la diferencia entre esta base máxima y la base de cotización que hubiera correspondido sin la limitación de la base máxima.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Cumplimiento: Las empresas deben asegurarse de aplicar esta cotización a las retribuciones que superen la base máxima establecida.
  • Comunicación: Es obligatorio que las empresas comuniquen electrónicamente a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos de los trabajadores afectados y las retribuciones que superen la base máxima.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de ingreso: El ingreso de la cotización adicional debe realizarse antes del último día del mes siguiente a aquel en que se abonen las retribuciones correspondientes.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Recargos e intereses: Si no se ingresa la cotización en el plazo establecido, se pueden aplicar recargos e intereses sobre la cuota no ingresada.
  • Procedimientos de apremio: En caso de incumplimiento persistente, podrían iniciarse procedimientos de apremio por parte de la Inspección de Trabajo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Excepciones específicas: No se mencionan excepciones específicas en el artículo, pero es importante revisar la normativa general sobre cotizaciones a la Seguridad Social, ya que puede haber casos específicos o reducciones que no están detalladas aquí.

Tabla comparativa 📊

Aspecto Cotización Adicional de Solidaridad Cotización por Contingencias Comunes
Ámbito de aplicación Retribuciones que superan la base máxima Retribuciones hasta la base máxima
Cálculo Diferencia entre la base máxima y la base superior Según tramos y porcentajes fijados
Distribución Entre empresario y trabajador en proporción similar Similar, pero sin la cotización adicional
Plazo de ingreso Último día del mes siguiente Variable según la normativa
Consecuencias por incumplimiento Recargos e intereses, procedimientos de apremio Multas y recargos

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y tu salario mensual es de 5,000 euros. La base máxima de cotización es de 4,500 euros. Esto significa que tu empresa debe calcular la cotización adicional sobre la diferencia de 500 euros (5,000 - 4,500) y asegurarse de ingresarla a la Seguridad Social antes del último día del mes siguiente.

Información crucial 🔍

Importante: La cotización adicional de solidaridad entra en vigor el 1 de enero de 2025. Asegúrate de estar preparado para cumplir con esta normativa desde esa fecha.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu salario: Asegúrate de conocer si tu retribución supera la base máxima de cotización.
  2. Informa a tu empresa: Si eres trabajador, asegúrate de que tu empresa está al tanto de esta normativa y cómo le afecta.
  3. Comunicación a la Seguridad Social: Si eres empresario, organiza la comunicación de datos a la Tesorería General de la Seguridad Social de manera electrónica.
  4. Cumple con los plazos: No olvides realizar el ingreso de la cotización adicional antes del último día del mes siguiente.
  5. Mantente informado: Para más detalles y actualizaciones sobre esta normativa, considera registrarte en Aprende RED. Te proporcionaremos información ampliada y relevante.