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Artículo 83. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 83. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 83. Liquidación de los recargos de prestaciones.

1. Los recargos sobre las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, a que se refiere el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, recaerán directamente sobre el empresario infractor, sin que puedan ser objeto de seguro alguno y siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrir, compensar o transmitir dicha responsabilidad.

2. El porcentaje de tales recargos será determinado en la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en que se declare la procedencia de los mismos, fijándolos desde un treinta a un cincuenta por ciento, según la gravedad de la falta, y su liquidación se realizará por la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 78 de este Reglamento, para su pago conforme a lo previsto en el artículo 96 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, aun cuando dicha resolución no sea definitiva en vía administrativa o esté sujeta a impugnación ante la vía jurisdiccional competente, sin perjuicio de las devoluciones que, en su caso, procedan, si su pago resultara indebido.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la liquidación de recargos de prestaciones 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Responsabilidad del empresario: Si eres empresario, debes saber que serás responsable directamente de los recargos sobre las prestaciones económicas que surjan de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Esto es especialmente relevante si se debe a la falta de medidas de seguridad e higiene en tu lugar de trabajo.

  • Prohibición de seguros: No puedes contratar un seguro para cubrir estos recargos. Cualquier intento de hacerlo será nulo de pleno derecho, lo que significa que no tendrás cómo protegerte de esta responsabilidad.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Implementar medidas de seguridad: Asegúrate de que tu empresa cumpla con todas las normativas de seguridad e higiene. Esto no solo te protegerá de recargos, sino que también garantizará la seguridad de tus empleados.

  • Estar al tanto de las resoluciones del INSS: Mantente informado sobre cualquier resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que declare la procedencia de recargos. Esto te ayudará a anticipar cualquier cargo que pueda surgir.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • De manera continua: La responsabilidad de implementar medidas de seguridad es constante. No hay una fecha límite específica, pero debes estar siempre actualizado y en cumplimiento.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones económicas: Si no implementas las medidas de seguridad y ocurre un accidente, podrías enfrentarte a recargos que van del 30% al 50% de la prestación económica, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • Procedimientos de recaudación forzosa: Si no pagas los recargos, la Tesorería General de la Seguridad Social podría iniciar procedimientos de recaudación forzosa, lo que complicaría aún más tu situación financiera.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Recargos por otras causas: Si el accidente o enfermedad se debió a causas ajenas a la falta de medidas de seguridad, podrías no ser responsable de los recargos. Sin embargo, esto debe ser evaluado por el INSS.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una pequeña empresa de construcción. Si no proporcionas el equipo de protección adecuado y un trabajador se lesiona, el INSS podría determinar que eres responsable y aplicar un recargo sobre las prestaciones. Este recargo podría ser del 50% si se considera que la falta de medidas de seguridad fue grave.

Información crucial 🔍

Importante: Los recargos se liquidan independientemente de si la resolución del INSS es definitiva o está sujeta a impugnación. Esto significa que debes pagar los recargos incluso si planeas apelar la decisión.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Evalúa y mejora las medidas de seguridad en tu empresa.
  2. Mantente informado sobre las resoluciones del INSS.
  3. Consulta con un asesor legal para entender tus obligaciones y derechos.
  4. Revisa tus pólizas de seguro para asegurarte de que no intentas cubrir estos recargos.
  5. Prepárate para actuar rápidamente si se presenta un accidente en el trabajo.

Si deseas profundizar en este tema y asegurarte de cumplir con todas las normativas, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles.