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Artículo 84. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 84. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 84. Liquidaciones de recargos por mora o apremio y de intereses.

1. Las deudas cuyo objeto esté constituido por recargos de mora o de apremio, cuando procedan, se liquidarán en el documento o documentos que contengan la liquidación de la deuda principal, conforme a lo establecido en el artículo 97.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.

2. En las demás deudas con la Seguridad Social en que deban pagarse intereses, se estará a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 97 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el artículo 84 de la normativa de la Seguridad Social 📄

El artículo 84 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social establece cómo se deben liquidar los recargos por mora o apremio y los intereses en caso de deudas con la Seguridad Social. Vamos a desglosar esta información para que sea fácil de entender y aplicar.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Recargos por Mora: Si no pagas a tiempo las cotizaciones, se te aplicarán recargos que varían según el tiempo de retraso.
  • Recargos por Apremio: Si la deuda no se paga en el período voluntario, se te aplicarán recargos más altos.
  • Intereses de Demora: Si no pagas en el plazo, también se suman intereses a la deuda.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para evitar recargos e intereses, debes:

  • Pagar a tiempo: Asegúrate de realizar tus pagos dentro de los plazos establecidos.
  • Presentar la documentación: Envía todos los documentos necesarios en el plazo requerido para evitar recargos adicionales.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazos de pago: Debes realizar los pagos de las cotizaciones antes de que finalice el período voluntario.
  • Documentación: También asegúrate de presentar la documentación de cotización en el tiempo previsto.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Recargos por Mora: Si no pagas a tiempo, se aplican recargos que pueden ser del 3%, 5%, 10% o 20%, dependiendo del tiempo que pase.
  • Recargos por Apremio: Si la deuda se convierte en recaudación forzosa, el recargo puede ser del 20% o del 35%, dependiendo de si presentaste los documentos a tiempo.
  • Intereses de Demora: Se aplican intereses a partir de los quince días después de la providencia de apremio.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Circunstancias Especiales: Aunque no se especifican excepciones en el artículo, podrían existir situaciones particulares que justifiquen un retraso en el pago o la presentación de documentos. Es importante consultar la normativa completa o contactar con la autoridad competente para aclarar dudas.

Tabla Comparativa de Recargos y Intereses 📊

Tipo de Recargo Plazo de Pago Porcentaje de Recargo
Recargo por Mora 1 mes después del devengo 3%
Recargo por Mora 2 meses después del devengo 5%
Recargo por Mora 3 meses después del devengo 10%
Recargo por Mora Más de 3 meses 20%
Recargo por Apremio Documentos presentados a tiempo 20%
Recargo por Apremio Documentos no presentados a tiempo 35%

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo y tienes que pagar tu cuota a la Seguridad Social el día 30 de cada mes. Si olvidas hacer el pago y lo realizas el día 15 del siguiente mes, se te aplicará un recargo del 3%. Si te retrasas más y pagas tres meses después, el recargo será del 10%. Si no presentas la documentación a tiempo y la deuda se convierte en recaudación forzosa, ¡prepárate para un recargo del 35%!

Información crucial 🔍

Importante: El no pago o retraso en el pago de las cotizaciones puede resultar en un incremento significativo de la deuda original debido a recargos y a intereses.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus plazos de pago: Asegúrate de conocer las fechas límite para tus cotizaciones.
  2. Organiza tu documentación: Mantén todos los documentos necesarios en orden y listos para enviar a tiempo.
  3. Consulta la normativa: Si tienes dudas sobre tu situación, verifica la normativa completa o consulta a un asesor.

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