Lo que necesitas saber sobre el artículo 87 de contraprestaciones e indemnizaciones 📄
El artículo 87 del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social es fundamental para entender cómo se manejan las contraprestaciones e indemnizaciones en los contratos celebrados con las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. Vamos a desglosar esto de una manera sencilla y clara para que sepas exactamente qué implica para ti.
¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐
- Contratos Administrativos: Si tienes un contrato administrativo, la liquidación de las contraprestaciones e indemnizaciones se regirá por lo que dice el apartado 2 del artículo 99 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.
- Contratos No Administrativos: Para contratos no administrativos, las liquidaciones se harán según las cláusulas del contrato. Si no hay cláusulas específicas, se aplicarán las normas del Derecho Civil, Mercantil o Laboral que correspondan.
¿Qué debes hacer al respecto? 📝
- Revisar tu contrato: Asegúrate de conocer si tu contrato es administrativo o no y qué cláusulas tiene, ya que esto determinará cómo se liquidarán las contraprestaciones e indemnizaciones.
- Cumplir con las normas jurídicas: Si tu contrato no tiene cláusulas específicas, deberás seguir las normas del Derecho Civil, Mercantil o Laboral aplicables.
¿Cuándo debes hacerlo? ⏰
- En el momento de la liquidación: Debes asegurarte de que la liquidación de las contraprestaciones e indemnizaciones se realice de acuerdo con lo establecido en tu contrato o las normas que correspondan. Esto es crucial para evitar problemas futuros.
¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️
- Problemas legales: Si no sigues las disposiciones del artículo 87, podrías enfrentarte a problemas legales y administrativos. Esto podría resultar en retrasos o disputas en la recaudación de las contraprestaciones e indemnizaciones.
- Reclamaciones: La Tesorería General de la Seguridad Social podría no poder reclamar administrativamente lo que te corresponde, lo que complicaría aún más la situación.
¿Qué excepciones existen? 🔄
- Sin excepciones específicas: No se mencionan excepciones específicas en el artículo 87. La liquidación debe ajustarse a las cláusulas contractuales o a las normas jurídicas aplicables, lo que puede variar según las circunstancias del contrato.
Ejemplo de la vida real 🏠
Imagina que trabajas como proveedor de servicios para una entidad de la Seguridad Social y tienes un contrato administrativo. Cuando llega el momento de liquidar lo que te deben, debes seguir lo que dice el apartado 2 del artículo 99 del Reglamento General de Recaudación. Si tu contrato fuera no administrativo, tendrías que revisar las cláusulas del contrato o, si no hay, seguir las normas del Derecho Civil, Mercantil o Laboral.
Información crucial 🔍
Importante: Asegúrate de conocer el tipo de contrato que tienes y las cláusulas específicas para evitar problemas en la liquidación de contraprestaciones e indemnizaciones.
Acciones concretas que debes considerar 🎯
- Revisa tu contrato: Determina si es administrativo o no y qué cláusulas contiene.
- Cumple con las normas: Si no hay cláusulas específicas, aplica las normas del Derecho Civil, Mercantil o Laboral.
- Mantente informado: Es fundamental estar al tanto de cualquier cambio en la normativa que pueda afectar tus derechos y obligaciones.
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