Logo

Artículo 9. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

 4 vistas 
Artículo 9. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 9. Límites absolutos, máximo y mínimo, y límites relativos de la base de cotización. Pluriempleo y pluriactividad.

1. Las bases de cotización al sistema de la Seguridad Social no podrán ser superiores al límite máximo absoluto establecido.

1.º La cuantía del referido límite máximo será la fijada para cada ejercicio económico por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2.º Dicho límite máximo de las bases de cotización será único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias comprendidas en el Régimen o en los Regímenes de que se trate y se aplicará cualquiera que sea el número de horas trabajadas, incluidos los supuestos de pluriempleo, pero no los de pluriactividad.

3.º En los supuestos de pluriempleo, el límite máximo absoluto se distribuirá entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador en situación de pluriempleo o conforme al criterio que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin que, respecto de las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la base máxima de la categoría profesional del trabajador a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

4.º A los efectos previstos en este Reglamento, se entenderá por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social.

A los mismos efectos, se entenderá por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social.

2. Las bases de cotización en los Regímenes y para las contingencias a que se refiere este Reglamento tendrán como límites mínimos, salvo disposición expresa en contrario, la cuantía íntegra de los salarios mínimos interprofesionales vigentes en cada momento, incrementados en un sexto.

1.º Las cuantías de los límites mínimos de las bases de cotización serán las fijadas para cada ejercicio económico y se revisarán, en todo caso, cuando se incrementen o disminuyan los importes del salario mínimo interprofesional en función de la edad de los trabajadores.

2.º Los límites mínimos de las bases de cotización serán aplicables para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias incluidas en el Régimen de que se trate, con independencia del número de horas que trabajen o realicen su actividad los sujetos por los que exista obligación de cotizar, salvo cuando éstos se encuentren vinculados por contratos de trabajo o incursos en una relación jurídica conexa con el trabajo, respecto de los cuales, por disposición legal se establezca expresamente otra cosa.

3.º En los supuestos de pluriempleo, los límites mínimos absolutos se prorratearán asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar afectados en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas por el trabajador o conforme al criterio determinado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3. Los límites relativos de las bases de cotización están constituidos por las cuantías mínimas y máximas o únicas fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo de categorías profesionales o actividades en cada ejercicio económico, en relación con las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen en que resulten aplicables.

4. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social adecuará, en función de los días y horas trabajados, los límites mínimos absolutos y las bases mínimas fijadas para cada grupo de categorías profesionales en relación con los supuestos en que, por disposición legal, se establezca expresamente la cotización por días y por horas, con sujeción, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.

5. Los prorrateos indicados en los apartados 1 y 2 para los supuestos de pluriempleo se llevarán a cabo a solicitud de las empresas o de los trabajadores afectados y surtirán efectos a partir de la liquidación de cuotas que corresponda al mes en que se acredite la existencia de la situación de pluriempleo, salvo que se trate de períodos en los que hubiera prescrito la obligación de cotizar.

Se añade el apartado 5 por el art. 2.1 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre los límites de la base de cotización en la Seguridad Social 📄

El artículo 9 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de Derechos de la Seguridad Social establece importantes normas sobre los límites de las bases de cotización. Esto es fundamental para todos los trabajadores y empresas que operan en España, así que vamos a desglosarlo de manera sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Límites Máximos: No puedes cotizar más allá de un límite máximo que se establece cada año.
  • Límites Mínimos: También hay un límite mínimo que no puedes bajar al cotizar.
  • Pluriempleo: Si trabajas para varias empresas, hay reglas específicas sobre cómo se distribuyen estos límites.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Conocer los límites: Infórmate sobre los límites máximos y mínimos que se aplican cada año, ya que cambian con la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Comunicación en pluriempleo: Si trabajas en más de una empresa, asegúrate de comunicar tu situación a cada una de ellas y a la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Anualmente: Debes revisar los límites anualmente, ya que se actualizan con la nueva Ley de Presupuestos.
  • Al inicio de un nuevo empleo: Si comienzas a trabajar en una nueva empresa o cambias de empleo, verifica cómo afecta esto a tus cotizaciones.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Sanciones: Si no respetas los límites establecidos, puedes enfrentar multas o sanciones por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Problemas con tu pensión: No cumplir con las cotizaciones adecuadas puede afectar tu derecho a pensiones futuras.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Pluriactividad: Si trabajas en diferentes regímenes de la Seguridad Social, hay reglas distintas que pueden aplicar.
  • Contratos especiales: Algunos contratos pueden tener condiciones específicas que alteran la manera en que se aplican los límites.

Tabla comparativa de límites de cotización 📊

Tipo de Límite Descripción Aplicación
Límite Máximo Cuantía máxima fijada por la Ley de Presupuestos, no puede ser superada. Único para todas las actividades y categorías.
Límite Mínimo Cuantía mínima que se debe cotizar, fijada anualmente. Se aplica a todas las actividades, sin excepción.
Límite en Pluriempleo Se distribuye entre las empresas según retribuciones. Proporcional a lo que se gana en cada empresa.
Límite en Pluriactividad Se aplica según los regímenes en los que se trabaja. Puede variar según la actividad y régimen.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en dos empresas: Empresa A y Empresa B.

  • Empresa A: Te paga 1,500 euros al mes.
  • Empresa B: Te paga 2,000 euros al mes.

Si el límite máximo de cotización es de 4,000 euros, tú no puedes cotizar más de esa cantidad en total entre ambas empresas. Esto significa que si tu salario total supera ese límite, tendrás que ajustarlo, y la Seguridad Social distribuirá el límite entre las dos empresas según lo que ganes en cada una.

Información crucial 🔍

Importante: Revisa cada año los límites máximos y mínimos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Esto te ayudará a evitar problemas con tus cotizaciones y garantizar tus derechos a futuro.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Infórmate sobre los límites de cotización actuales.
  2. Comunica tu situación de pluriempleo a tus empleadores y a la Seguridad Social.
  3. Revisa tus nóminas para asegurarte de que se están aplicando correctamente los límites de cotización.
  4. Consulta con un asesor si tienes dudas sobre cómo te afecta esta normativa.

Si deseas profundizar más sobre este tema y otros relacionados, ¡regístrate en Aprende RED y mantente informado! 🎓