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Artículo 91. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Artículo 91. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Artículo 91. Impugnación de los actos de liquidación.

1. Los actos realizados por la Tesorería General de la Seguridad Social para la determinación de las deudas cuyo objeto sean recursos incluidos en su gestión recaudatoria, en los términos señalados en el artículo 1 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, podrán ser impugnados en la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las impugnaciones de los actos de liquidación de la Tesorería General de la Seguridad Social únicamente producirán la suspensión del procedimiento recaudatorio en los términos y condiciones previstos en el artículo 30.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 46 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

2. Las administraciones públicas y las entidades y organismos de ellas dependientes no podrán formular recurso administrativo frente a los actos de liquidación de la Tesorería General de la Seguridad Social, aunque sí requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo contra dichos actos, en el plazo y condiciones fijados en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

3. Las demás liquidaciones de la Tesorería General u otros organismos o administraciones en el ámbito de la Seguridad Social, a efectos del pago o cumplimiento de obligaciones nacidas de actos o contratos cuyo objeto sean recursos no incluidos en la gestión recaudatoria atribuida a dicho servicio común de la Seguridad Social, serán impugnables ante el orden jurisdiccional que proceda de acuerdo con la naturaleza de los citados actos o contratos.

Se modifica por el art. 2.16 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la impugnación de actos de liquidación de la Seguridad Social 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Impugnación de actos de liquidación: Si recibes un acto de liquidación de la Tesorería General de la Seguridad Social y consideras que es incorrecto, tienes el derecho de impugnarlo. Esto significa que puedes presentar un recurso para cuestionar la validez de dicho acto.
  • Suspensión del procedimiento recaudatorio: Al impugnar, el procedimiento para cobrar la deuda puede suspenderse, pero esto depende de cumplir ciertos requisitos.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Presentar un recurso: Si crees que el acto de liquidación es erróneo, debes presentar un recurso administrativo o judicial.
  • Conocer los plazos: Es fundamental que estés al tanto de los plazos establecidos por la Ley 30/1992 y la Ley 29/1998 para que tu impugnación sea válida.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de impugnación: Generalmente, tienes un mes desde la notificación del acto de liquidación para presentar tu recurso.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Continuación del procedimiento: Si no impugnas el acto de liquidación, el procedimiento recaudatorio seguirá su curso y la deuda será exigible.
  • Pérdida de la oportunidad de cuestionar: No podrás cuestionar la validez o cuantía de la deuda si no presentas la impugnación a tiempo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Administraciones públicas: Las administraciones públicas no pueden formular recurso administrativo contra los actos de liquidación, pero sí pueden presentar un requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo.
  • Liquidaciones no incluidas: Si la liquidación no está dentro de la gestión recaudatoria de la Tesorería General, podrás impugnarla ante el orden jurisdiccional que corresponda.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo y recibes un aviso de la Tesorería General de la Seguridad Social que indica que tienes una deuda que no reconoces. Tienes derecho a impugnar ese aviso. Debes presentar tu recurso dentro del mes siguiente a la notificación. Si no lo haces, la deuda se considerará válida y comenzarán las acciones para cobrarla.

Información crucial 🔍

Importante: Si recibes un acto de liquidación, asegúrate de actuar rápidamente y conocer tus derechos. Recuerda que el plazo para impugnar es de un mes desde la notificación.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa cualquier acto de liquidación que recibas.
  2. Si no estás de acuerdo, prepara tu recurso.
  3. Asegúrate de enviarlo dentro del plazo de un mes.
  4. Considera consultar a un abogado o experto en derecho administrativo si tienes dudas.

Conclusión

La impugnación de los actos de liquidación de la Tesorería General de la Seguridad Social es un procedimiento que puede proteger tus derechos y evitar que se te exija una deuda que consideras incorrecta. Mantente informado y actúa a tiempo. Para más información sobre este y otros temas relacionados, regístrate en Aprende RED y amplía tus conocimientos.