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Disposición adicional quinta. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

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Disposición adicional quinta. Reglamento General de Cotización y Liquidación Seguridad Social

Normativa

Disposición adicional quinta. Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores desempleados que realicen trabajos de colaboración social.

1. Las Administraciones públicas que, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento de empleo, en la redacción dada por el Real Decreto 1809/1986, de 28 de junio, utilicen trabajadores desempleados para la realización de trabajos de colaboración social, vendrán obligadas a formalizar la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por dichos trabajadores en relación con el Régimen a que corresponda su actividad, debiendo liquidar y pagar las cuotas correspondientes a las citadas contingencias.

2. La base de cotización por las contingencias profesionales en el supuesto que se señala en el apartado anterior, se calculará conforme al promedio de la base de cotización por dichas contingencias en los últimos seis meses de ocupación efectiva.

3. Para la determinación de la cuota, a la base así calculada se aplicará el tipo de cotización que corresponda de la tarifa de primas vigente.

Se modifica el apartado 3 por el art. 2 .9 del Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2009-5128

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre la Disposición Adicional Quinta 📄

La Disposición Adicional Quinta se refiere a la normativa que regula la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores desempleados que realizan trabajos de colaboración social. Esta normativa es fundamental para asegurar que estos trabajadores estén protegidos en caso de sufrir algún accidente o enfermedad relacionada con su trabajo.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Protección para los trabajadores desempleados: Si estás desempleado y participas en un programa de colaboración social, esta normativa garantiza que estés cubierto en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
  • Obligaciones para las Administraciones públicas: Las entidades que te contratan tienen la responsabilidad de formalizar tu cobertura y pagar las cuotas correspondientes.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Informarte sobre tu cobertura: Si participas en un trabajo de colaboración social, asegúrate de que la Administración pública haya formalizado tu cobertura de accidentes y enfermedades.
  • Revisar las condiciones de tu contrato: Verifica que tu contrato mencione la cobertura de contingencias.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Antes de comenzar el trabajo: Es importante que antes de iniciar cualquier trabajo de colaboración social, la cobertura esté formalizada.
  • Revisiones periódicas: Mantente al tanto de cualquier actualización en tu situación laboral y asegúrate de que tu cobertura siga vigente.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Desprotección: Si no se formaliza la cobertura, podrías quedarte sin protección en caso de un accidente o enfermedad.
  • Sanciones para la Administración: Las Administraciones públicas que no cumplan con esta obligación podrían enfrentar sanciones y multas.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • No se mencionan excepciones específicas: La normativa no contempla excepciones, por lo que todas las Administraciones que utilicen trabajadores desempleados en trabajos de colaboración social deben cumplir con estas obligaciones.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un desempleado que comienza a trabajar en un programa de limpieza comunitaria. Antes de empezar, debes asegurarte de que la Administración que te contrata ha formalizado tu cobertura de accidentes laborales. Si sufres un accidente mientras trabajas, tendrás derecho a recibir atención médica y prestaciones, siempre que la cobertura esté en su lugar.

Información crucial 🔍

Importante: Las Administraciones deben liquidar y pagar las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Esto se calcula con base en el promedio de la base de cotización de los últimos seis meses de ocupación efectiva del trabajador.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tu cobertura: Asegúrate de que la Administración pública haya formalizado tu cobertura de accidentes y enfermedades.
  2. Revisa tu contrato: Comprueba que tu contrato mencione la cobertura de contingencias.
  3. Mantente informado: Actualiza tus datos y verifica la vigencia de tu cobertura regularmente.

Si quieres profundizar más en este tema y asegurarte de que estás cumpliendo con todas las normativas, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos sobre la cotización y protección de los trabajadores desempleados.