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Artículo 10. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 10. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 10. Recargos.

1. Las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por cuotas, cuando no se abonen en el plazo reglamentario de ingreso, devengarán los siguientes recargos:

a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

1.º Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

2.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación establecidas en los apartados 1 y 2 del citado artículo 29:

1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido, se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.

Téngase en cuenta que esta última actualización de los apartados y 1 2, establecida por la disposición final 3.1 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207, entra en vigor el 1 de enero de 2018, según determina la disposición final 13.a) de la citada ley.

Redacción anterior: 

"1. Las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por cuotas, cuando no se abonen en el plazo reglamentario de ingreso, devengarán los siguientes recargos:

a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, un recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo para su ingreso.

b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación establecidas en los apartados 1 y 2 del citado artículo 26:

1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo previsto en el apartado 1.a).

3. En ningún caso podrá aplicarse recargo sobre la deuda constituida a su vez por recargos o intereses.

4. Cuando el ingreso fuera del plazo reglamentario sea imputable a error de la Administración, sin que ésta actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo.

5. Los recargos se liquidarán e ingresarán conjuntamente con el principal de las deudas sobre las que recaigan. Cualquiera que sea la naturaleza de dichas deudas, las cantidades recaudadas en concepto de recargos se integrarán en su totalidad en el presupuesto de recursos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los ingresos del principal de la deuda realizados fuera del plazo reglamentario sin incluir la totalidad o parte del recargo que proceda serán considerados como ingresos a cuenta de la totalidad de la deuda, la cual no se entenderá satisfecha hasta que se produzca el ingreso del importe íntegro, incluidos los recargos.

Sin embargo, cuando en plazo reglamentario se hubiera ingresado exclusivamente la aportación de los trabajadores, conforme a lo establecido en este reglamento, el recargo se aplicará sobre la parte de deuda que resulte impagada después del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso.

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, los apartados 1 y 2 por la disposición final 3.1 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 3.4 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre los recargos de deudas con la Seguridad Social 📄

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

Si tienes deudas con la Seguridad Social, es importante que conozcas cómo se aplican los recargos si no realizas los pagos en el plazo establecido. Esto puede afectar tu situación financiera, así que aquí te lo explicamos de manera sencilla:

  • Deudas por cuotas: Si no pagas las cuotas en el tiempo adecuado, se aplicarán recargos.
  • Cumplimiento o incumplimiento: Dependiendo de si has cumplido con tus obligaciones de liquidación, los recargos serán diferentes.

Tipos de deudas y recargos 📊

Tipo de deuda Cumplimiento de obligaciones Recargo
Deudas por cuotas Cumplido dentro de plazo 10% (primer mes)
20% (a partir del segundo mes)
No cumplido dentro de plazo 20% (antes de terminar el plazo)
35% (después del plazo)
Deudas distintas a cuotas N/A 20% (si no se abonan dentro del plazo)

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

Para evitar recargos, aquí tienes algunas acciones que puedes tomar:

  • Realiza tus pagos a tiempo: Asegúrate de cumplir con los plazos establecidos para evitar recargos.
  • Mantente informado: Conoce las fechas y montos que debes pagar a la Seguridad Social.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo de pago: Debes abonar tus deudas dentro del plazo reglamentario. Si no lo haces, los recargos se aplican automáticamente después de que venza el plazo.
  • Fechas específicas: Recuerda que los recargos se incrementan a partir del primer mes después de la fecha de vencimiento.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

Si no pagas tus deudas en el tiempo establecido, enfrentarás las siguientes consecuencias:

  • Recargos: Como mencionamos antes, los recargos pueden ser del 10%, 20% o incluso 35% dependiendo de tu situación.
  • Deuda acumulada: Los recargos se suman a tu deuda principal, lo que significa que pagarás más a largo plazo.

¿Qué excepciones existen? 🔄

No todas las situaciones se manejan igual. Aquí te dejamos algunas excepciones:

  • Errores de la Administración: Si el retraso en el pago se debe a un error de la Administración, no se aplicará recargo.
  • Recargos sobre recargos: No se aplicará recargo sobre deudas que ya tengan recargos o intereses.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que eres un autónomo y tienes que pagar tus cuotas a la Seguridad Social. Si tu fecha de pago es el 30 de abril y no realizas el pago hasta el 15 de junio, esto es lo que pasará:

  • Como cumpliste con tus obligaciones de liquidación, el recargo será del 20% sobre la deuda total, ya que pagaste después de un mes del vencimiento.

Información crucial 🔍

Importante: Si no abonas tus cuotas dentro del plazo reglamentario, los recargos se aplicarán automáticamente. Mantente al tanto de tus obligaciones para evitar sorpresas.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Verifica tus fechas de pago: Anota las fechas de vencimiento de tus cuotas.
  2. Realiza tus pagos puntualmente: Haz tus pagos antes de la fecha límite para evitar recargos.
  3. Consulta con un profesional: Si tienes dudas sobre tus obligaciones, es recomendable que busques asesoramiento.

Si deseas más información sobre cómo manejar tus deudas y obligaciones con la Seguridad Social, ¡regístrate en Aprende RED! Te ayudaremos a entender mejor tus responsabilidades y a evitar problemas en el futuro.