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Artículo 101. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 101. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 101. Embargo de sueldos y prestaciones.

1. La diligencia de embargo de sueldos, salarios y pensiones u otras prestaciones se notificará al deudor y al pagador. Este último estará obligado a retener e ingresar periódicamente las cantidades retenidas, atendiendo a las limitaciones establecidas para el embargo de esta categoría de bienes, en la cuenta determinada al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Si el deudor es beneficiario de más de una de dichas prestaciones, a efectos de deducir la parte inembargable, se acumularán todas ellas, y la cantidad embargada podrá detraerse de la percepción o percepciones que fije la unidad de recaudación ejecutiva. Si el deudor propone expresamente otra, le será aceptada, si ello no supone obstáculo para el cobro.

3. Cuando el embargo comprenda percepciones futuras, aún no devengadas, y existan otros bienes embargables, una vez cobradas las devengadas, podrán embargarse dichos bienes, sin esperar a los posibles devengos sucesivos, continuándose el apremio respecto del débito pendiente sobre los demás bienes del deudor.

Una vez cubierto el débito, el órgano de recaudación comunicará al pagador la suspensión de las retenciones.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el embargo de sueldos y prestaciones 📄

El Artículo 101 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece las normas y procedimientos para el embargo de sueldos, salarios, pensiones y otras prestaciones. Es importante entender cómo esta normativa puede afectarte y qué acciones debes tomar al respecto. Vamos a desglosar todo lo que necesitas saber de manera clara y sencilla.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Notificación Obligatoria: Si estás en una situación de deuda, debes saber que tanto tú como tu pagador (tu empleador o entidad que te paga la pensión) recibirán una notificación sobre el embargo.
  • Retenciones en tu Sueldo: Tu pagador estará obligado a retener una parte de tu sueldo o prestación y a ingresarla en la cuenta correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Revisar tu Situación: Si recibes un aviso de embargo, es fundamental que revises la cantidad que se te está reteniendo y asegúrate de que se respeten las partes inembargables.
  • Proponer Alternativas: Si crees que la cantidad embargada es excesiva, puedes proponer otra forma de embargo, siempre que no impida el cobro de la deuda.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Inmediatamente tras la Notificación: Una vez que recibas la notificación de embargo, debes actuar rápidamente para revisar tu situación y, si es necesario, proponer alternativas. No hay un plazo específico, pero cuanto antes lo hagas, mejor.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Continuación del Embargo: Si no tomas ninguna acción, el embargo continuará y se retendrá la cantidad correspondiente de tus ingresos.
  • Posibles Consecuencias Legales: Ignorar la notificación puede llevar a complicaciones adicionales, incluyendo más embargos o acciones legales.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Partes Inembargables: La ley establece límites sobre cuánto se puede embargar de tu sueldo. Por ejemplo, hay una parte de tu salario que no puede ser embargada, y esto debe ser respetado.
  • Acumulación de Prestaciones: Si recibes más de una prestación, todas se suman para calcular la parte inembargable.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que trabajas en una empresa y, debido a deudas, recibes una notificación de embargo. Tu pagador debe retener un porcentaje de tu salario y enviarlo a la Tesorería. Si tu sueldo es de 1,500 euros y, según la ley, 600 euros son inembargables, solo se podrá embargar la cantidad que supere esa cifra. Si además recibes una pensión de 300 euros, estos se suman para calcular la parte inembargable, y así se determina cuánto se retendrá.

Información crucial 🔍

Importante: Si tu deuda se salda, el órgano de recaudación informará a tu pagador para que suspenda las retenciones.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tu notificación de embargo y asegúrate de entender cuánto se te está reteniendo.
  2. Consulta con un asesor legal si tienes dudas sobre tus derechos o las cantidades embargadas.
  3. Propón alternativas al embargo si consideras que la cantidad es excesiva.
  4. Mantente informado sobre tus derechos en relación a las partes inembargables de tu salario.

Si deseas profundizar más en este tema y conocer todas las implicaciones de la normativa, te invitamos a registrarte en Aprende RED para acceder a más información y recursos útiles.