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Artículo 103. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 103. Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Normativa

Artículo 103. Embargo de bienes inmuebles.

1. La diligencia de embargo de bienes inmuebles especificará los datos siguientes:

a) Nombre y apellidos, razón social o denominación del titular del derecho sobre la finca embargada o cuantos datos puedan contribuir a su identificación.

b) En el caso de fincas rústicas, naturaleza y nombre de dicha finca, lugar, según se denomine en la localidad, y término municipal donde radique; polígono y parcela catastrales; linderos y superficie.

c) En el caso de fincas urbanas, localidad, calle y número, u otros datos que permitan su identificación, locales y pisos de que se compone y su superficie.

d) Derechos del deudor sobre los inmuebles embargados.

e) Período, concepto a que corresponde el débito e importe total de la responsabilidad a que se afecta el inmueble por principal, recargo, intereses, en su caso, y costas.

f) Advertencia de que del embargo se tomará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. El embargo de bienes inmuebles se notificará al deudor, a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores. En dicho acto se requerirá al deudor la entrega de los títulos de propiedad a efectos de la valoración y, en su caso, inmatriculación o inscripción de la finca embargada.

3. Cuando el deudor no presentara los títulos en el plazo señalado y se tratara de bienes inscritos, la unidad de recaudación ejecutiva dirigirá mandamiento a los registradores de la propiedad para que, a costa de los deudores, libren certificaciones de los extremos que sobre la titulación dominical de tales bienes consten en el Registro.

Cuando no estuviesen inscritos títulos de dominio ni los deudores los presentasen, los rematantes de los bienes deberán, si les interesa, sustituirlos por los medios establecidos en el título VI de la Ley Hipotecaria, incumbiéndoles instar el procedimiento que corresponda, sin que la Tesorería General de la Seguridad Social contraiga otra obligación a este respecto que la de emitir, si el deudor no otorga la escritura de venta, el certificado de adjudicación.

Aclaración normativa

Lo que necesitas saber sobre el embargo de bienes inmuebles 📄

El Artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece las normas sobre el embargo de bienes inmuebles. Esto es importante porque puede afectarte directamente si tienes deudas con la Seguridad Social. Vamos a desglosar esta normativa para que entiendas cómo te impacta y qué pasos debes seguir.

¿Qué implica esta normativa para ti? 🌐

  • Identificación de bienes embargados: Si tienes deudas, tus bienes inmuebles pueden ser embargados. Esto incluye tanto propiedades urbanas como rústicas.
  • Notificación: Se notificará a varias partes, incluyendo a ti como deudor, sobre el embargo de tus bienes.

¿Qué debes hacer al respecto? 📝

  • Presentar títulos de propiedad: Si eres el deudor, debes presentar los títulos de propiedad de los inmuebles embargados en el plazo señalado.
  • Atender las notificaciones: Debes estar atento a las notificaciones que recibas sobre el embargo y seguir las instrucciones que se indiquen.

¿Cuándo debes hacerlo? ⏰

  • Plazo para presentar títulos: Tienes un plazo específico para presentar los títulos de propiedad, que se indicará en la notificación del embargo.

¿Qué ocurre si no lo haces? ⚠️

  • Costas adicionales: Si no presentas los títulos, tendrás que asumir los costos de las certificaciones que se soliciten a los registradores de la propiedad.
  • Procedimiento de embargo: La unidad de recaudación ejecutiva procederá a embargar tus bienes sin más aviso si no cumples con la presentación de los títulos.

¿Qué excepciones existen? 🔄

  • Vivienda habitual: Aunque la vivienda habitual puede ser embargada, hay medidas para proteger a los autónomos y evitar embargos si existen otros bienes suficientes para cubrir la deuda.
  • Plazos de pago: A veces se pueden conceder aplazamientos de pago para evitar el embargo de la vivienda habitual.

Ejemplo de la vida real 🏠

Imagina que tienes una pequeña tienda y, por diversas razones, no has podido pagar tus contribuciones a la Seguridad Social. Si la Tesorería General de la Seguridad Social decide embargar tu local, recibirás una notificación que especificará todos los detalles del embargo, incluyendo tu nombre, la dirección del local y la cantidad que debes. Tendrás un tiempo determinado para presentar los documentos que demuestren que eres el propietario del local. Si no lo haces, el proceso de embargo avanzará, y podrías perder tu local.

Información crucial 🔍

Importante: Si no presentas los títulos de propiedad en el plazo indicado, la unidad de recaudación ejecutiva solicitará certificaciones a los registradores de la propiedad a costa del deudor.

Acciones concretas que debes considerar 🎯

  1. Revisa tus deudas con la Seguridad Social: Asegúrate de estar al tanto de cualquier deuda pendiente.
  2. Mantente informado sobre notificaciones: Si recibes una notificación de embargo, sigue las instrucciones al pie de la letra.
  3. Presenta los títulos de propiedad a tiempo: No dejes pasar el plazo para presentar los títulos de propiedad.

Si quieres profundizar más sobre este tema y cómo puede afectarte, te invitamos a registrarte en Aprende RED para obtener más información y recursos útiles.